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    jueves, 8 de mayo de 2014

    Confusiones Soberanas

    No es lo mismo ni es igual | Pablo Mella, Instituto Filosófico Pedro F. Bonó. 
    Confusiones soberanas  
    En medio de los conflictos propios de la sociedad globalizada, muchos apelan al principio de soberanía para defender sus opciones políticas. Algunos llegan al absurdo de justificar violaciones de los derechos humanos en nombre de dicho principio. Es lo que está sucediendo en República Dominicana a raíz de la sentencia TC 168-13 y de los malentendidos que la misma ha desatado en torno al reconocimiento de la nacionalidad y a las políticas de migración. De acuerdo a lo que defienden personas de alta jerarquía social, se podría tener la impresión de que en República Dominicana la soberanía reside en el Tribunal Constitucional.
    En medio de tanta confusión, resulta instructivo conocer la evolución del concepto político-jurídico de soberanía desde sus orígenes modernos hasta nuestros días e identificar ecos de esta transformación en la Constitución dominicana de 2010.
    1) Orígenes modernos del concepto político-jurídico de soberanía
    El adjetivo “soberano” (de donde se derivó el sustantivo “soberanía”) es sinónimo de independiente. Para el diccionario, es la cualidad de aquel que puede ejercer la autoridad suprema de manera independiente. Ese era su sentido latino original (superanus): el que “está por encima” de todos los demás. “Superanus” pasó al francés en forma de sustantivo (souveraineté) y de este idioma moderno, a los demás. Así, en el uso monocultural moderno, “soberanía” ha acabado por significar “poder supremo”.
    Como todo término, “soberanía” ha experimentado una evolución semántica. El sentido latino original fue reformulado por la teoría política moderna. Se designó “soberano” a la última instancia o autoridad en la toma decisiones del Estado y en el mantenimiento del orden público. Por eso, el concepto se encuentra entre los más controversiales en las ciencias políticas y jurídicas.
    Dada su evolución moderna, el concepto de soberanía debe interpretarse en referencia a otros conceptos no menos equívocos: Estado nación, gobierno, independencia y democracia. En la Francia del siglo XVI, Jean Bodin utilizó el neologismo “soberanía” para reforzar el poder del rey francés sobre los señores feudales. A Bodin se le atribuye la definición clásica de “soberanía”, la cual formuló en su obra Los seis libros de la República (1576). Estableció que soberanía era “el poder absoluto y perpetuo de una República”. Ahora bien, de acuerdo con su visión política, “soberano” era el rey, pues en este residía el poder último de decisión y la potestad de promulgar leyes sin recibirlas de otro. Sin embargo, para Bodin el soberano (“Su Majestad el Rey”) estaba sometido a la ley divina y natural, en consonancia con su medio cultural no secularizado: “si decimos que tiene poder absoluto quien no está sujeto a las leyes, no se hallará en el mundo príncipe soberano, puesto que todos los príncipes de la tierra están sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos”.
    Esta definición canónica de soberanía muestra inmediatamente su complejidad y su problematicidad, además de sus límites históricos. Por eso varió al poco tiempo. Ahora bien, un principio ético quedó claro desde el inicio: no hay ningún poder soberano absoluto bajo el sol. Bastó con que la monarquía absoluta entrara en crisis, para que se postulara otro “soberano” que no fuera el rey como “sujeto de la soberanía”. Se presentaron otros candidatos no menos ambiguos: el pueblo, la nación y el Estado.
    Las teorías de John Locke (a finales del siglo XVII) y de Jean-Jacques Rousseau (a finales del siglo XVIII) plantearon que la soberanía radicaba en el conjunto de los ciudadanos de un Estado, y que estos daban el monopolio del poder a sus gobernantes con fines de protección contra amenazas externas. En 1776, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos desarrolló estas ideas para dar forma a la “doctrina de la soberanía popular”. En la redacción de la Constitución francesa de 1791 se le dio una especificación a esta doctrina, al proclamar que la “soberanía es una, indivisible, inalienable e imprescriptible; pertenece a la Nación; ningún grupo puede atribuirse la soberanía a sí mismo y ningún individuo puede arrogársela”. A esto se refería a Constitución de Haití de 1805 al decir que el “Imperio” (sinónimo de “gobierno imperial”) era “uno e indivisible” (art. 15). El punto fue convenientemente aclarado por Jean Price Mars en la década de 1950.
    La idea de soberanía popular se interpretó en el marco de la filosofía contractualista moderna. Se hizo sinónimo de “soberanía nacional”, pues se pensaba que el pueblo había salido del “estado natural” a través de un contrato hipotético, con el que se fundaba un Estado con un cuerpo administrativo centralizado. Así, los organismos del cuerpo administrativo y político estatales se constituían en el “soberano” en representación del pueblo. Dentro de esta lógica, se llegó a plantear en Inglaterra que la soberanía la ejercía el parlamento. Este era el “supremo órgano” de la nación; de él emanaban las leyes que normaban a todos; nadie estaba por encima de este poder legislador. Pero esta solución era acorde con la realidad política de Gran Bretaña, no con la realidad vivida por las sociedades que se constituirían en repúblicas presidenciales.
    Al cruzar el Atlántico, la idea europea de soberanía no resultaba congruente con la realidad social americana. Por ejemplo, la Constitución de los Estados Unidos no le otorgó el poder supremo al poder legislativo; más bien optó por imponerle restricciones. Sobre esta base, al correr el tiempo, la Suprema Corte de Justicia norteamericana logró que se le reconociera el poder de declarar la inconstitucionalidad de las leyes.
    Si bien este giro dado en Estados Unidos no constituyó a la Suprema Corte en el soberano, abrió paso para que se considerara que la Constitución misma era la base de la soberanía. Así, el sistema constitucional se hizo más complejo. La potestad de cambiar la Constitución no se reservaba al congreso; pertenecía también a los estados de la federación y a convenciones especiales para tales propósitos. Si bien la idea de soberanía popular continuaba siendo aceptada, quedó claro que la misma no sería ejercida exclusivamente por el gobierno nacional.
    2) Las discusiones sobre los límites de la soberanía en el siglo XX
    Los debates sobre la soberanía siguieron profundizándose en el siglo XX. Algunos politólogos postularon la idea de una “soberanía plural”. La misma debía ser ejercida por una variedad de grupos políticos, económicos, sociales y religiosos; los grupos dominantes en un determinado Estado. De acuerdo a esta teoría, la soberanía no residiría en un lugar fijo, sino que se desplazaría de acuerdo a la redefinición de los grupos sociales dominantes. Llevada a su extremo, esta teoría llegó a postular que el Estado nación sería uno entre otros de esos grupos. Sin embargo, esta propuesta no ha logrado legalizarse en ningún lugar.
    Los cuestionamientos a la soberanía estatal también han venido del derecho internacional. En efecto, si la soberanía absoluta reside en cada Estado nación, ¿quién arbitra cuando dos Estados nación entran en conflicto? El problema recuerda los planteamientos de Bodin: la noción de soberanía implica que nadie puede imponerle una ley al soberano (majestas); pero la tesis de Bodin ha sido interpretada sesgadamente como si un soberano estatal no tuviera que rendir cuentas ni justificarse ante nadie. (Quizá por este sesgo el presidente de la Junta Central Electoral dominicana declaró que el gobierno dominicano no tenía que asistir a la sesión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se celebró en Washington, el 24 de marzo de 2014).
    Sin embargo, como ya fue dicho, una lectura más pausada del pensamiento de Bodin no permite esta interpretación unilateral. Para este pensador, cualquier Estado soberano está sometido a otras reglas superiores: el derecho natural, las leyes divinas, la ley común de todas las naciones (jus gentium) y las leyes fundamentales. Han de responderse racionalmente preguntas como estas: a quién se le reconoce el ejercicio de la soberanía, cómo se realiza la sucesión del poder soberano y en qué marco ético se ejerce.
    La lógica de la idea básica de Bodin había sido reinterpretada de manera violenta por Thomas Hobbes, en su obra Leviatán (1651). La soberanía quedó identificada con el mero ejercicio de la fuerza, no con el ordenamiento legal. El soberano comandaba la ley, no viceversa. Nadie podía limitar al soberano y este debía extender su poder lo más que pudiera. La doctrina hobbesiana condujo a la idea de que cada “soberano” tenía que imponerse nacional e internacionalmente. Tal interpretación condujo a un estado perpetuo de guerra entre “poderes soberanos” estatales. El concepto hobbesiano cambió muy poco hasta fines del siglo XIX. Cada Estado nación se consideró como el juez supremo de sus propias acciones económicas, políticas y sociales: podía tratar como bien entendiera a sus ciudadanos y declarar la guerra a quien quisiera.
    En el siglo XX se reaccionó contra la doctrina hobbesiana. Había que poner límites al estado de guerra entre las naciones. Las Conferencias de La Haya de 1899 y 1907 establecieron reglas para normar los conflictos bélicos en tierra y mar. Posteriormente, la Liga de Naciones fue restringiendo el derecho a la guerra y la opinión pública internacional condenó el recurso a la guerra como una manera de solucionar conflictos de la política nacional. Todo el proceso desembocó en al artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, el cual establece que sus miembros deben de resolver sus litigios internacionales a través de medios pacíficos de tal manera que la convivencia y la seguridad no se vean afectadas. Pero el alcance de la Carta de las Naciones Unidas fue limitado; consagró también la igualdad de soberanía de todos sus estados miembros, dejando abierta la puerta a otros conflictos.
    3) Discusiones más recientes y la Constitución dominicana
    Desde fines del siglo XIX hasta nuestros días, la soberanía va dejando de ser considerada como sinónimo de poder irrestricto estatal. En buena medida, esto se debe al predominio progresivo de las teorías constitucionalistas y al derecho internacional. Todos los Estados, incluyendo República Dominicana, han constitucionalizado normas que limitan su soberanía. Estas limitaciones se justifican como un consentimiento o autolimitación. Cuando la autolimitación no ha quedado clara constitucionalmente, se ha dado por las acciones del sistema de derecho internacional.
    Es cierto que normalmente a ningún Estado contemporáneo se le imponen legítimamente normas sobre el supuesto de que varios países han acordado hacerlo. Pero los Estados actuales luchan por preservar el mayor espacio posible para su soberanía nacional procurando no divorciarse de la comunidad internacional. Muchas veces esta capacidad de negociación depende del poder real del país en cuestión. Por eso se ve que en Haití existe un control militar y político de la ONU, mientras Estados Unidos invade o espía electrónicamente otros territorios sin conocer límites.
    El gran límite moral a la soberanía absoluta de los Estados nación ha provenido de la lucha democrática por la defensa de los derechos de las personas excluidas; es el aporte de la sociedad civil organizada. Se sabe que las instituciones de los Estados son susceptibles de caer en manos de clases dirigentes corruptas que buscan perpetuarse en el poder para aumentar su riqueza y su poder. Otro gran límite a la soberanía se debe a la interdependencia propia del mundo global. La necesidad de contar económica y políticamente con los demás ha erosionado el principio hobbesiano de que el poder estatal absoluto hace la ley.
    La comprensión ética de la soberanía sigue abierta a la razón práctica. Los pueblos de la tierra reconocen que no puede haber paz sin ordenamiento legal y, al mismo tiempo, que no puede haber ordenamiento legal justo sin limitaciones a la soberanía. Por eso, se han cedido ciertos poderes a órganos supranacionales para que garanticen la convivencia pacífica. La teoría de la división de la soberanía, desarrollada inicialmente en los Estados modernos federales, se va aplicando poco a poco a escala internacional. Así lo comprendieron los legisladores dominicanos cuando establecieron en la Constitución dominicana de 2010 que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado” (Art. 74, pár. 3). Por tanto, acoger dictámenes como los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos forma parte de la soberanía dominicana, contrario a lo que muchos dominicanos defienden en nombre de un nacionalismo sesgadamente interpretado.

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