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    martes, 11 de diciembre de 2018

    Reflexiones sobre la libertad de expresión

    No es lo mismo ni es igual | Pablo Mella, sj  


    Reflexiones sobre la libertad de expresión  

    La libertad de expresión se encuentra entre los derechos fundamentales. De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la libertad de expresión es el derecho que tiene toda persona a manifestar sus opiniones sin censura previa, así como el poder procurar, recibir y dar información a través de cualquier medio de comunicación por encima de las fronteras.
    Sin embargo, en la práctica este derecho es constantemente violado de manera abierta o de manera sutil. Entre las estrategias para coartar la libertad de expresión se encuentran la censura velada, leyes restrictivas a la prensa libre, y el acoso de periodistas, blogueros y otros actores mediáticos. La coacción también se hace a través de campañas sucias de descrédito, en muchas ocasiones contra minorías que no tienen poder social, como los sectores empobrecidos, los migrantes, los grupos religiosos minoritarios o los miembros del colectivo LGTB.
    Reflexionemos por qué es importante garantizar y ejercer este derecho fundamental.

    Construcción de la democracia
    La libertad de expresión es esencial para que una sociedad viva en democracia. Gracias a esta libertad se pueden intercambiar ideas, informaciones y opiniones, de tal forma que los miembros de la sociedad puedan forjarse una comprensión ponderada de temas de interés público o colectivo.
    En este mismo orden cabe subrayar que no puede haber debate público sin libertad de expresión, y que sin debate público no puede haber una prensa libre, ni una ciudadanía adecuadamente informada para la toma de decisiones. Tampoco se podrá contar con un funcionamiento transparente de las instituciones que componen el Estado, arando un terreno fértil para la corrupción.

    Qué se protege
    La libertad de expresión protege prácticamente todas las mediaciones con las que una persona pueda expresarse, independientemente del contenido o tono del mensaje que profiere. Esta protección incluye los espacios (públicos y privados), las distintas actividades (políticas, artísticas y comerciales), los códigos (palabras, dibujos, sonidos) y los canales o medios (periódicos, películas, caricaturas, radio, televisión y redes sociales).
    Gracias a la libertad de expresión se puede llevar a cabo una gran variedad de actividades que expanden la subjetividad de las personas y de acciones que defienden sus intereses. Entre las actividades y acciones posibles se encuentran: comentar un artículo de una plataforma noticiosa en internet, cantar en un espacio público letras con contenido social, poner un anuncio en una valla o vestir una camiseta con un mensaje de denuncia.
    Este derecho protege a todas las personas, por igual, contra restricciones injustificadas a su expresión y sus necesidades de búsqueda de información; pero no garantiza automáticamente el acceso a todos los medios en que se pueden expresar las propias ideas, ni a todo tipo de documentación. No se viola la libertad de expresión si una revista o un portal de internet no publica una colaboración o reacción porque no corresponde a sus estándares. Un medio de información puede también eliminar un comentario ofensivo o difamatorio contra otra persona o colectivo. Tampoco está obligado a revelar sus fuentes confidenciales. Se concluye, en buena lógica, que la libertad de expresión no es infinita.

    Restricciones
    El derecho de expresión abarca un gran terreno; pero ha de conocer límites. Por eso, el Estado puede restringirlo en determinadas circunstancias. Un caso claro es cuando la expresión publicitada viola el derecho de otra persona; otro, cuando socava los valores fundamentales que sustentan la sociedad en su conjunto. Para esos casos, conviene que los abusos de la libertad de expresión estén convenientemente tipificados por las leyes. En casos extremos, la ley podrá incluso establecer sanciones penales contra expresiones que causen perniciosos daños a personas concretos o a grupos específicos.  
    Entre los abusos de la libertad de expresión se encuentran la violación de la vida privada, la difamación, el discurso de odio, la obscenidad, la pornografía, los atentados al orden público, los atentados a la seguridad del colectivo, la violación de la información clasificada, los secretos comerciales o las violaciones a los derechos de autor.
    Es de vital importancia que las restricciones a la libertad de expresión estén claramente definidas por la ley. Pero más delicado aún es que se apliquen estas restricciones por razones válidas y que se prevean situaciones individuales en que se deba de hacer una excepción.

    El discurso de odio
    Entre las restricciones a la libertad de expresión debe prestarse especial atención hoy día al denominado «discurso de odio». Se entiende por tal, cualquier forma de incitar, propagar o justificar el odio y la violencia contra un individuo o grupo de personas sobre la base de atributos esencializados, como la raza, la etnicidad, el género, la edad, la orientación sexual, las creencias o las condiciones de salud.
    El odio, destructor de las relaciones interpersonales y sociales, no puede estar protegido por una legislación justa. Sería un contrasentido un ordenamiento legal que atente contra la misma vida social. Más aún, el discurso del odio puede tipificarse como una ofensa punible. En realidad, el discurso del odio es contrario a los valores fundamentales de una sociedad democrática y de un Estado de derecho. Por eso la ley no solo debe prohibirlo, sino también perseguirlo y castigarlo.

    La libertad de los medios de comunicación tradicionales
    El derecho a la libertad de expresión concede deberes y derechos excepcionales a los medios de comunicación convencionales.  Estos medios se han caracterizado hasta el presente por informar de manera profesional acerca de asuntos de interés público. Colaboran grandemente con el Estado de derecho, pues suelen someter al escrutinio público asuntos no directamente accesibles a la mayoría de la población, la cual suele estar ocupada en los afanes del día a día. No sería exagerado decir que la prensa, la radio y la televisión funcionan como guardianes nocturnos de la vida democrática: alertan al resto de las amenazas taimadas contra la vida del colectivo.
    Estos medios de comunicación tradicionales constituyen aún espacios idóneos para el debate público y para la reflexión. Por eso son necesarios una comunicación y un periodismo profesional, de alta calidad, cuyos productos lúdicos o noticiosos se desplieguen como auténticas acciones educativas.
    Dada su formación especializada, los periodistas suelen tocar aspectos muy delicados; y con frecuencia desnudan las maniobras de oscuros grupos de poder. Por tales motivos, el derecho a la libertad de expresión concede protecciones adicionales a estos profesionales de la información,  protecciones que resultan imprescindibles para el desempeño de su tarea. Así, en la Constitución Dominicana leemos: «El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley» (Constitución de la República Dominicana, art. 49 par. 3).

    Un capítulo especialmente importante: el acceso a la información
    Como ya hemos visto, la libertad de información también se refiere a la posibilidad de compartir y recibir información que sea de vital interés para la persona. En las sociedades contemporáneas, esta posibilidad se realiza normalmente a través de los medios tradicionales. Pero ha cobrado especial importancia de unos años a esta parte el acceso a la Internet, pues esta plataforma electrónica permite acceder no solo a los medios tradicionales, sino a muchas fuentes alternativas de información.

    Los archivos  y bases de datos de las instituciones públicas y privadas contienen también mucha información relevante. En principio, la regla debe de ser que las personas puedan tener acceso a la mayor cantidad posible de información archivada, sobre todo en las instituciones públicas. Sin embargo, ya se ha aclarado previamente que hay informaciones que deben de quedar reservadas por su finalidad concreta. Dos casos evidentes y bien conocidos por todos: nadie tiene derecho a saber el código bancario de las demás personas; tampoco está obligado el Ministerio Público a revelar los detalles de una investigación en curso.

    Reflexión ética para seguir caminando
    La libertad de expresión está al servicio de algo superior: el bien común. Por eso conoce ciertas limitaciones, según hemos visto. La libertad de expresión no puede dar pie a discursos de odio ni a socavar la integridad de otras personas.
    De acuerdo al enfoque de derecho, para expresarse libremente se debe de estar liberado de coacción externa. Pero desde el punto de vista ético esta consideración se amplía, ya que se ocupa de un campo de acción más vasto que el del derecho. Desde la ética se puede afirmar que la auténtica libertad de expresión supone también la libertad interna. Si una expresión nace de una herida mal sanada o de un orgullo mal canalizado, no será de utilidad para el bien común. Toda persona debe reflexionar antes de hablar para identificar los motivos que le impulsan a expresarse. Visto bajo este prisma, cabe afirmar que en una sociedad del espectáculo y el exhibicionismo como la que vivimos, no pocas veces el derecho a la libertad de expresión bien entendido implicará callarse hasta que no se tenga nada sustancial qué aportar para la vida digna del colectivo, especialmente de los grupos más estigmatizados. ADH 828

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