sábado, 17 de enero de 2015

¿Con qué derecho, con cuál justicia?

No es lo mismo ni es igual | Pablo Mella Instituto Filosófico Pedro F. Bonó  
¿CON QUÉ DERECHO, CON CUÁL JUSTICIA? 
El Tribunal Constitucional Dominicano y la Corte Interamericana de Derechos Humanos  
No bastando con desnacionalizar retroactivamente hasta 1929 a dominicanos de padres extranjeros en situación irregular, creando situación de apatridia a miles de personas, el Tribunal Constitucional de República Dominicana declaró inconstitucional el instrumento de adhesión de la República Dominicana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), con la sentencia TC 256-14 dictada el 4 de noviembre de 2014. Para reconocidos creadores de opinión pública en temas constitucionales como Olivo Rodríguez Huertas, esta sentencia fue una reacción emotiva y ultranacionalista a la condena pronunciada contra el país por la CorteIDH pocas semanas atrás.
Con la lentitud que toman los procesos judiciales internacionales, la CorteIDH condenó al Estado de República Dominicana por un hecho de deportación masiva sin el debido proceso, sucedido en 1999. La deportación incluía a dominicanos de ascendencia haitiana. Por ello, la CorteIDH aprovechó su fallo para ordenar al Estado dominicano la eliminación de la sentencia TC 168-13 y de los artículos 6, 8 y 11 de la Ley 169-14, argumentando que estos son “hechos supervinientes” (es decir, hechos posteriores a la demanda que agravan la situación del demandante con respecto al tema en litigio). No pocas personas consideraron esta condena como inoportuna, porque se dio a conocer en medio de los esfuerzos que realiza el Poder Ejecutivo dominicano para neutralizar la sentencia TC 168-13 justamente con la ley 169-14 y para regularizar la población migrante en situación irregular de manera extraordinaria.
La sentencia de la CorteIDH dispone incluso que el Estado dominicano debe “adoptar en un plazo razonable, las medidas legislativas, inclusive, si fuera necesario, constitucionales, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular un procedimiento de inscripción de nacimiento que debe ser accesible y sencillo, de modo de asegurar que todas las personas nacidas en su territorio puedan ser inscritas inmediatamente después de su nacimiento independientemente de su ascendencia u origen y de la situación migratoria de sus padres, en los términos del párrafo 470 de la presente | Sentencia” (resolución n. 20).
A pesar del matiz expresado con la frase “inclusive, si fuera necesario”, la reacción mayoritaria de la opinión pública dominicana es que la CorteIDH se extralimitó, ordenando cambiar la Constitución dominicana. Si bien esta interpretación no es correcta, el PLD la ha adoptado como estrategia política. Es verdad que el conflicto sobre el tema migratorio y la nacionalidad dominicana viene desde hace años; pero ahora está alcanzando niveles preocupantes y es de esperar que se produzca un quiebre violento si se sigue ventilando el asunto de manera confusa con fines electorales.
El nacionalismo virulento está a la orden del día. El camino que nos espera es largo, dado que la República Dominicana tiene rasgos de régimen político totalitario (en el sentido de Hannah Arendt); pero podemos comenzar a caminar desde ya, trazando razonablemente la ruta de una sociedad más justa. Empecemos aclarando las dos confusiones fundamentales que se manipulan en este momento.
1) La confusión sobre las poblaciones afectadas por los litigios y sobre las responsabilidades de la situación
La primera confusión que se alimenta se refiere a las poblaciones afectadas. Existen tres grupos netamente distintos y a cada uno le corresponde una justicia diferente; la propaganda ha conseguido confundirlos. Lo que sí comparten estos grupos es su dignidad humana. Esta confusión sirve además para echar la culpa de la situación a quienes no la tienen.
Un primer grupo son los dominicanos de padres extranjeros en situación irregular, especialmente haitianos, y que fueron inscritos en el registro civil. Los que forman parte de este grupo nacieron, crecieron, se educaron en el país y recibieron documentos dominicanos. Algunos de ellos pueden tener hasta 80 años de edad. Su número es incierto; se dice que pueden ser unos 60 mil. El Estado dominicano, a través de la Junta Central Electoral (JCE) que maneja el registro civil, ha negado a este grupo, desde 2007, la entrega de sus documentos de identidad. La decisión se comenzó a aplicar a través de una resolución administrativa confusa de la JCE (la número 12-07). En este grupo se encuentra Juliana Deguis, nacida en Yamasá, quien ya recibió sus documentos por la presión de los grupos de derechos humanos. ¿Cómo se aplicaba esta decisión administrativa arbitraria de la JCE? De manera discrecional y con visos racistas: se veía si la persona tenía apellido afrancesado, era de piel oscura y parecía pobre. Es a este grupo que la sentencia 168-13 les despojó retroactivamente de su nacionalidad diciendo que no les correspondía. A la situación de este grupo corresponde básicamente el llamado “Grupo A” de la ley 169-14. Esta ley busca subsanar ambiguamente la violación de derechos perpetrada por el Tribunal Constitucional. Para salvar la situación cumpliendo con formalidades legales, esta ley admitía que el Estado dominicano había cometido un “error” sistemático en su registro civil desde 1929 aceptando documentos de manera irregular. Ya que el Estado no puede perjudicar a nadie por un error suyo, la ley ordena que la JCE los acredite como nacionales dominicanos sin agotar ningún trámite administrativo a su cargo. En apego al derecho, esto no es así: en ese período se adquiría la nacionalidad por “jus solis”, independientemente del estado migratorio de los padres (exceptuando los hijos de diplomáticos y las personas en tránsito; fue lo que cambió explícitamente la Constitución de 2010, buscando limitar el jus solis). La JCE ha obstaculizado la aplicación de este aspecto de la ley 169-14 y el gobierno peledeísta no ha hecho nada para que su ley sea acatada por ella. Más aún, ha ordenado a su nuevo canciller a convertirse en vocero nacionalista y a colaborar con la JCE.
Un segundo grupo son personas que nacieron en territorio dominicano de padres extranjeros en situación irregular, pero que no cuentan con ningún documento; personas que no están anotadas en el registro civil. Se estima en más de 100 mil su número. Estos constituyen el “Grupo B” de la ley 169-14. El artículo 6 de esta ley ordena anotar a los que forman parte de este grupo en el libro de extranjeros. Una vez anotados, podrían después “naturalizarse” para adoptar la nacionalidad dominicana, como lo puede hacer cualquier extranjero, pero con algunas facilidades que establecería el reglamento de la ley. Contra esta determinación falló la CorteIDH, declarando los artículos 6, 8 y 11 de la ley 169-14 como contrarios a la Convención Americana de derechos humanos. Estos artículos constituyen una salida política a un tranque legal que también tiene orígenes políticos. Por eso, muchos de estos dominicanos, pertenecientes a los sectores más excluidos, prefieren tener ese estatuto a no tener nada, aun cuando se les está violando su derecho a la nacionalidad y a la igualdad ante la ley. Esta “salida política” no tiene por qué “entenderla” ni aceptarla la CorteIDH, que vela por los derechos humanos por encima de las razones de Estado. Cabe señalar que la cosa se complica más aún en el momento de aplicar lo ordenado por la ley 169-14 para este segundo grupo. Es posible que se violen más derechos, pues no todos los dominicanos carentes de documentos son hijos de extranjeros en situación irregular.
En tercer lugar está el grupo de los extranjeros, especialmente de inmigrantes haitianos, que se encuentran en situación irregular. Estas personas son extranjeras y no tienen derecho a la nacionalidad como los dos grupos anteriores. Las estadísticas oficiales estiman que en el país hay unos 524 mil extranjeros, de los cuales 460 mil son haitianos. Ningún grupo de derechos humanos está pidiendo la nacionalidad para este grupo, mucho menos si han cometido fraude de documentación. Tampoco lo pide la sentencia de la CorteIDH. La propaganda ultranacionalista quiere hacer creer lo contrario. Esta población debe de someterse a las leyes migratorias dominicanas. Pero dada la presencia masiva irregular de extranjeros en territorio dominicano, sobre todo de nacionalidad haitiana, esta población ha sido beneficiada con el plan de regularización de extranjeros, que es una medida excepcional transitoria. Un significativo número de esta población, sobre todo de origen haitiano, se encuentra en esa situación irregular porque el mismo Estado dominicano la ha contratado o permite su presencia sin documentación para beneficiar la construcción y la agroindustria, o para tolerar el negocio millonario de tráfico de personas. En realidad, no hay regulación efectiva de la migración en República Dominicana, ni siquiera después de la sentencia 168-13; es el gran fracaso administrativo de la Fuerza Nacional Progresista, que tiene a su cargo la Dirección de Migración desde hace años. La falta de regulación migratoria se debe a fallas o a actos corruptos del mismo Estado; entre los responsables de la falta de regulación se encuentran no pocos de los que enarbolan un discurso nacionalista extremo. La propaganda ha llegado al extremo de acusar a los que luchamos por los derechos humanos de ser culpables de la trata de personas, cuando en realidad somos quienes luchamos contra ella.
2. La confusión sobre la soberanía y el derecho internacional
En términos de derecho constitucional, las sentencias de la CorteIDH no son contrarias a la soberanía, pues la participación en instancias de derecho internacional forma parte de la soberanía nacional. Acatar sentencias internacionales que protegen los derechos fundamentales violados por el Estado es un acto soberano. (Para conocer la evolución histórica del concepto de soberanía, puede leerse esta misma columna del pasado mes de abril, cuyo artículo se titula “Confusiones soberanas”). En ese sentido, el artículo 74.3 de la Constitución dominicana estatuye lo siguiente: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”. Este artículo es consonante con los números 1 y 2 del artículo 26, que establecen lo siguiente: “La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia: 1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado; 2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial”.
La estratagema a la que se ha unido el Tribunal Constitucional dominicano ha consistido en dictaminar, nuevamente de manera retroactiva, que el Estado dominicano no ha ratificado su adhesión a la CorteIDH, porque necesitaba una aprobación del congreso. Los juristas dominicanos más destacados han demostrado que eso no es cierto y que la sentencia TC 256-14 no surtirá efecto; de modo similar lo hicieron los tres jueces que emitieron votos disidentes de esta sentencia y actores relevantes del derecho internacional. Solo hay que leer el considerando 13 y el artículo 7.13 de la ley orgánica 137-11 que regula la organización del mismo Tribunal Constitucional para comprobar que ha habido reconocimiento de la Corte anteriormente en las cámaras legislativas: “CONSIDERANDO DECIMOTERCERO: Que dentro de los procedimientos constitucionales a ser regulados se encuentra el control preventivo de los tratados internacionales y la regulación de la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. “art. 7. 13) Vinculatoriedad. Las decisiones del Tribunal Constitucional y las interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos, constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”. A los pocos meses, se emitió una ley (la 145-11), que abiertamente dice que se cambió el considerando 13 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional para “agradar” a un sector de la clase política y “a la ciudadanía en general”. Es decir, se cambió este punto de la ley para responder a acuerdos políticos partidarios cuyas nefasta consecuencias se ven solo ahora.
La situación actual por la que atraviesa la institucionalidad dominicana es muy grave, pues abre paso para la violación de derechos con sentencias retroactivas. Por eso el gobierno de Uruguay y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han expresado su preocupación. Mientras el ultranacionalismo gana terreno, el país seguirá siendo condenado en los tribunales internacionales. La campaña ultranacionalista no hace más que postergar un problema. ¿Cómo se expulsarán a cientos de miles de personas que ya tienen arraigo en el territorio nacional, sobre todo los que son dominicanos a pesar de tener padres extranjeros en situación irregular? Es doloroso que personas de Iglesia, incluyendo a altos funcionarios del gobierno, no tengan el mismo espíritu de Fray Antón de Montesino, cuya memoria se evoca el 10 de diciembre, junto al día internacional de los derechos humanos. En vez de cuestionarse “con qué derecho y con qué justicia” se viola la integridad de los pobres, muchos siguen los sentimientos de un ultranacionalismo que en nada se parece al espíritu universal de Jesús de Nazaret ni a las enseñanzas de la doctrina social de la Iglesia católica. En consonancia con el derecho internacional contemporáneo, la Iglesia católica enseña que “la soberanía no es, sin embargo, un absoluto. Las naciones pueden renunciar libremente al ejercicio de algunos de sus derechos, en orden a lograr un objetivo común” (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, n. 435). Ese objetivo es, como el de toda la Escritura, preservar la integridad de las personas, especialmente de los pobres y oprimidos: el huérfano, la viuda y el extranjero. Del lado de ellos nació Jesús, el Hijo de Dios (Lc 4, 1-20). ¿Dónde quieres tú “nacer de nuevo”?

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