Papa Francisco | Alessandro De Carolis/VN
El Papa transfiere a los obispos
competencias reservadas a la Santa Sede
Con un motu proprio, Francisco ha establecido que los ordinarios de las
Iglesias locales podrán intervenir en la gestión de los seminarios, la
formación sacerdotal, la redacción de los catecismos y otros sectores sin pedir
la aprobación del Vaticano, sino una confirmación más sencilla.
Ya no es una "aprobación" del Vaticano, sino una
"confirmación". La novedad esencial del motu proprio con el que el Papa
ha decidido modificar la asignación de algunas competencias previstas por el
Código de Derecho Canónico, tanto de la Iglesia latina como de las Iglesias
orientales.
Entre ellas, se encuentra la competencia de las Conferencias Episcopales
para publicar catecismos. Una de las primeras novedades se refiere a la
transferencia de la Santa Sede al obispo diocesano de la facultad de crear un
seminario en su territorio sin tener que esperar la aprobación de Roma, sino
simplemente su confirmación. El objetivo, como se define en la introducción del
motu proprio, es fomentar una "sana descentralización" que dinamice
las decisiones en el ámbito eclesial.
Una posibilidad análoga se concede a los obispos en lo que respecta a la
formación sacerdotal (los obispos pueden adaptarla "a las necesidades
pastorales de cada región o provincia") y a la incardinación de los
sacerdotes, que a partir de ahora podrán incardinarse -además de en una Iglesia
o Instituto religioso concreto- también en una "asociación pública
clerical", reconocida por la Santa Sede, para evitar "clérigos
acéfalos y errantes".
El criterio de descentralización, pero también de
"proximidad", se refleja igualmente en el alargamiento de 3 a 5 años
del periodo de "exclaustración", es decir, la posibilidad que
autoriza a un religioso a vivir fuera de su propio Instituto por motivos
graves.
El motu proprio, además de intervenir sobre la competencia de las
Conferencias Episcopales para publicar los catecismos, interviene transfiriendo
de la Santa Sede a las Iglesias locales, la responsabilidad de las decisiones
sobre posibles reducciones en el número de misas a celebrar con respecto a las
intenciones y recepciones.
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