La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)
Presupuesto: la ley
temporal que modifica leyes permanentes
Los
legisladores de República Dominica, ya sea por sus buenas intenciones, por
ignorancia, o por una combinación de ambas, han aprobado una cantidad
importante de legislaciones en donde establecen partidas presupuestarias
específicas para determinadas instituciones.
Esas
partidas se establecen como porcentaje de los ingresos fiscales anuales o del
producto interno bruto (PIB), para sectores como la municipalidad, los poderes
Judicial y legislativo, la Universidad Autónoma de Santo Domingo, el sector
educativo y otros tantos. Tantos, que muchos no solo resultan exagerados, sino
innecesarios; pues, hasta el Centro de Exportación e Inversión (ProDominicana)
tiene en la ley que lo crea, una asignación presupuestaria específica.
El
problema es que si el Gobierno decidiera dar cumplimiento a todas las
legislaciones que establecen partidas presupuestarias específicas para
determinadas instituciones (26 en total), entonces prácticamente el presupuesto
completo de la nación se iría en esas partidas y no quedaría nada para
completar los gastos operativos de todo el aparato estatal.
Entonces,
para evitar violaciones a esas leyes y a la vez salvar el presupuesto, el
Gobierno concluyó, hace muchos años, en que podía establecer “modificaciones
temporales” a las leyes especiales que crean esas instituciones donde se les
asigna partidas presupuestarias específicas.
Es
por eso que en cada proyecto de presupuesto general de la nación, todos los
años el Poder Ejecutivo incluye un artículo en el que dispone que “durante el
año fiscal” de vigencia no se aplicarán las disposiciones que establecen
partidas presupuestarias específicas para las instituciones de referencia.
De
esa forma, por ejemplo, a los ayuntamientos, que de acuerdo con su ley deben
recibir el 10% de los ingresos fiscales cada año, el Gobierno les asigna el
equivalente a un 3%. En tanto que, para los poderes Legislativo, Judicial y
Ministerio Público, que les corresponden porcentajes específicos del PIB como
partidas presupuestarias, se les asigna lo que se puede y no lo que realmente
necesitan y menos lo que indican las leyes especiales que las crean.
Esa
modificación anual y temporal que sufren las leyes con asignaciones
presupuestarias específicas pudiera calificarse de legal. De hecho, lo es, si
se toma en cuenta que a nadie se la ha ocurrido llevar esto al Tribunal
Constitucional (TC) y, posiblemente, más por sentido común que por aspectos
estrictamente jurídicos, posiblemente se de ganancia de causa a lo que se viene
haciendo.
Esto
así, porque, como mencionamos al principio, de cumplirse todas esas normativas,
entonces no quedaría dinero para la operatividad estatal. El problema es que
queda en duda el hecho de que el presupuesto anual del Estado está amparado en
una ley temporal, pues solo tiene vigencia durante el año calendario de
aplicación de ingresos y gastos, pueda modificar leyes especiales, que
requieren mayoría especial en el Congreso y que tienen vocación de permanencia.
Para
aprobar o modificar una ley especial se debe cumplir con mayoría especial en el
Congreso, es decir, dos terceras de los legisladores presentes y dos terceras
partes de los votos de esos congresistas. En tanto que la ley de presupuesto
anual se aprueba con mayoría absoluta, no especial, que solo requiere la mitad
más uno de los legisladores presentes y la mitad más uno de los votos en
sesión. Solo se requiere mayoría especial si el presupuesto enviado por el
Poder Ejecutivo va a ser modificado, lo cual difícilmente ocurra, por no decir
nunca.
El
argumento del Gobierno, tanto en esta gestión como en las anteriores, es que
como la Ley 423-06, de Presupuesto, es una “ley orgánica”, entonces fue creada
con mayoría especial y le da facultad al Poder Ejecutivo para proponer
modificaciones de otras legislaciones en lo que tiene que ver con partidas
presupuestarias.
Lo
anterior puede ser cierto, pero para ello se debería requerir mayoría especial
en el momento de aprobar el presupuesto anual, que aun siendo una ley temporal
(de un año) pudiera modificar otras leyes orgánicas, sino se hiciera con mayoría
especial, como manda la propia Constitución.
Lo
otro sería tomar cada una de las leyes existentes con partidas presupuestarias
específicas y modificarlas en ese aspecto para que no sea necesario incluir
todos los años el artículo de modificación temporal de una ley orgánica sin que
se cumpla con la mayoría especial en el Congreso. Ahí lo dejo.
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