Actualidad | Juan José Toral Fernández*
La reforma del Derecho Penal,
una obra de misericordia
La Iglesia católica latina dispone de un nuevo
derecho penal desde el pasado 1 de junio en que se dio a conocer. La novedad
normativa será objeto de estudio primero y de aplicación después. Más allá de
cuestiones técnicas y logísticas, el documento hace avanzar la reflexión
jurídica en la Iglesia, y por la conexión necesaria entre Derecho y Teología,
también ofrece pistas de renovación para la misma eclesiología y la acción
pastoral
Superar un equívoco dañoso
Uno de los principios directivos para la reforma
del Código de Derecho Canónico del año 1983 fue favorecer la cura pastoral. Se
estimó entonces que la legislación codicial debía estar impregnada de templanza
y moderación, de manera que la normativa no podía ser rígida, ni tendría que
imponer obligaciones si bastaban las recomendaciones y las exhortaciones,
dejando más espacio a la discrecionalidad de los pastores, todo con el fin de
promover la comunión.
Consecuencia de ello fue la drástica reducción de
delitos y penas, muchas de las cuales no fueron preceptivas sino facultativas y
además previstas de forma genérica.
Esta moderación ha ido creando una mentalidad
eclesial desfavorable al ius puniendi, hasta el punto de desligarlo de la
función de gobierno de los sagrados pastores, porque en una Iglesia renovada,
abierta al mundo, que tutela los derechos de los fieles, había que evitar la
imagen de un colectivo que anatemiza, condena y castiga, como antaño hiciera.
Sin embargo, las experiencias dramáticas de estos
últimos lustros han demostrado la conveniencia de recurrir a la potestad
sancionadora y punitiva, a este derecho originario y propio de la Iglesia, como
medio también de proteger y favorecer la vida sobrenatural en los fieles
(clérigos y laicos), para ordenar sus conductas y relaciones, para tutelar todo
el Ordo Ecclesiae, para respetar y cumplir con los ordenamientos civiles.
Integrar lo que falta
La misma actividad legislativa de la Iglesia se ha
visto, tantas veces y en no pocos ámbitos, con verdadera antipatía, como si
estuviera radicalmente opuesta a la libertad de los hijos de Dios y fuese
contraria al espíritu del Evangelio. La cultura moderna ha manifestado también
serias reservas a este «intervencionismo» como contrario a las exigencias que se
derivan del pleno respeto a la libertad y subjetividad del individuo.
Ha habido una crisis de legalidad en esta
sociedad, que irremediablemente ha afectado también a la Iglesia. En el fondo,
el rechazo a la función disciplinar del Derecho Canónico se debe a la
polarización de la Pastoral y de un sector de la Teología en un optimismo
antropológico, que, a menudo, olvida la verdad católica acerca de la naturaleza
humana herida por el pecado e inclinada al mal.
Cabe recordar cómo el Concilio Vaticano II reflexiona
sobre esta verdad revelada cuando habla del «mundo... fundado y conservado por
el amor del Creador, esclavizado bajo la servidumbre del pecado» (GS 2). En la
misma Constitución pastoral se lee también:
«A través de toda la historia humana existe una
dura batalla contra el poder de las tinieblas, que, iniciada en los orígenes
del mundo, durará, como dice el Señor, hasta el día final. Enzarzado en esta
pelea, el hombre ha de luchar continuamente para acatar el bien, y sólo a costa
de grandes esfuerzos, con la ayuda de la gracia de Dios, es capaz de establecer
la unidad en sí mismo» (GS 37).
La enseñanza sobre el pecado original y la
existencia del mal, puede manifestarse sumamente preciosa hoy tanto para la
comunidad eclesial, acosada por los delitos de los suyos, como para el hombre
actual, el cual, «tras rechazar el dato de la fe en esta materia, no logra
explicarse los subterfugios misteriosos y angustiosos del mal, que experimenta
diariamente, y acaba oscilando entre un optimismo expeditivo e irresponsable y
un radical y desesperado pesimismo» (Juan Pablo II, Audiencia General,
miércoles 24 de septiembre de 1986).
Es bueno hacer memoria y recurrir al pasado, que
no es más que acudir a las fuentes, para encontrar inspiración, rescatar
planteamientos, elementos perdidos, con la sabiduría del Evangelio: «…como un
padre de familia que va sacando del arca lo nuevo y lo antiguo» (Mt 13, 47-53).
Trascendente cambio actitudinal
La reforma del derecho penal sitúa a la Iglesia en
esa posición de Iglesia en salida, accidentada y herida, con un rostro cada vez
más maternal, porque el recurso a la norma, a la forma jurídica, a la
corrección, está dando ya credibilidad a la Iglesia de cara a la sociedad, y
seguridad y sosiego entre los fieles. Estamos, al día de hoy, ante una Iglesia
más amable, más hospitalaria, más responsable, que asume sus errores y
sobretodo, que pone remedio. Una Iglesia que da motivos para seguir creyendo y
esperando, porque practica la misericordia al «corregir al que yerra».
El cambio actitudinal que encierra y promueve las
nuevas disposiciones penales, es equiparable al cambio auspiciado por Amoris
Laetitia con respecto al matrimonio, la familia, las uniones irregulares, los
procesos de nulidad y la función del Obispo como juez nato.
De este modo, el sistema canónico, sometido a dura
prueba después del Concilio, ahora se sitúa a la vanguardia de la Iglesia y
evidencia su fuerza creativa.
La renovación o el cambio profundo en la Iglesia,
pasa indefectiblemente, por la acogida del Derecho y una praxis eclesial atenta
a la intrínseca dimensión pastoral de las leyes.
Juan José Toral Fernández* Profesor de
Derecho Canónico Facultad de Teología. Universidad Loyola
Publicado en Religión Digital:
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