Papa Francisco | Vatican News
El Papa aprueba el permiso de paternidad y el "contrato a
llamada" en el Vaticano
Se
ha regulado la posibilidad de que los padres disfruten de un permiso laboral
retribuido por el nacimiento de un hijo y la contratación temporal de personal.
La
legislación vaticana se ha actualizado en materia de prestaciones por
maternidad y trabajo de "carácter discontinuo o intermitente", es
decir, temporal. Los cambios están contenidos en dos rescriptos, fruto de una
audiencia concedida al cardenal secretario de Estado Pietro Parolin el pasado 13
de diciembre.
El
permiso de paternidad
En
el caso del llamado "permiso de paternidad", se establece que el
padre, al nacer un hijo, puede disfrutar de tres dÃas de permiso retribuido
"al 100% del salario", calculado en función de la antigüedad lavoral.
El texto establece los términos y condiciones que deben cumplirse en la
solicitud -aviso, cálculo de la fecha desde la cual comienza el permiso- y
señala que esta opción "también es aplicable a los padres adoptivos o de
acogida".
El
contrato "a llamada"
La
otra novedad aprobada por el Papa hace referencia al "contrato a
llamada" que modifica parte del Reglamento General de la Curia Romana.
La reforma emerge como continuación de la
Carta Pontificia de septiembre de 2018 en la que, según el cardenal Parolin, se
abordaron "cuestiones crÃticas en la compleja temática del trabajo"
en el Vaticano. En esencia, se ratifica que un jefe de dicasterio, "dentro
de los lÃmites de su propio presupuesto", pueda contratar a un trabajador
"para realizar servicios de carácter discontinuo o intermitente, por
necesidades técnicas, organizativas o de sustitución", o cuando "en
periodos concretos surja la necesidad de servicios que no puedan ser
predeterminados".
La
disposición establece que el uso de este contrato está limitado a un periodo
"que no exceda de seiscientos sesenta y cinco dÃas de trabajo efectivo
durante un periodo de cinco años naturales", que a efectos de pensión los
trabajadores están inscritos "en una gestión especial separada establecida
en el Fondo de Pensiones" y que tienen derecho a "una cobertura
sanitaria mÃnima en el Fondo de Asistencia Sanitaria, limitada a los periodos
de servicio efectivo".
Entre
otras cosas, el rescripto establece que los contratos "de llamada",
"no dan derecho al nombramiento de puesto fijo" y que, por tanto,
"la relación laboral termina al finalizar el plazo acordado".
Publicado
por Vatican News
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