La Escuela Económica | Esteban Delgado
¿Qué dice el Código de Trabajo sobre el trabajo
doméstico?
La Ley 16-92 del Código de Trabajo dominicano
dedica un Título completo, con ocho Artículos, desde el 258 al 265, a lo
relativo con los derechos del trabajo doméstico. Ahora que el Ministerio de
Trabajo desea establecer mediante Resolución algunas adaptaciones para dar
cumplimiento al Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT),
que rige sobre el tema, es bueno conocer algunos detalles.
Lo primero es que, si bien es cierto que los
convenios internacionales tienen fuerza de ley, eso es cuando no existen leyes
al respecto. En caso de que sí existan, entonces hay que adaptar la ley vigente
a lo acogido en el Convenio. Mientras tanto, no se aplica el Convenio si es
violatorio de la ley.
Por eso es bueno conocer lo que dice el Título IV
del Código de Trabajo respecto al “trabajo de los domésticos.
Artículo 258.- Trabajadores domésticos son los que
se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de
cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de
residencia o habitación particular, que no aporten lucro o negocio para el
empleador o sus parientes.
No son domésticos los trabajadores al servicio del
consorcio de propietarios de un condominio.
Artículo 259.- El contrato de trabajo de los
domésticos se rige exclusivamente por las disposiciones de este Título.
Artículo 260.- Salvo convenio en contrario, la
retribución de los domésticos comprende, además de los pagos en dinero,
alojamiento y alimentos de calidad corriente. Los alimentos y habitación que se
den al doméstico se estiman como equivalentes al 50% del salario que reciba en
numerario.
Artículo 261.- El trabajo de los domésticos no se
sujeta a ningún horario; pero éstos deben gozar, entre dos jornadas, de un
reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos.
Artículo 262.- Los trabajadores domésticos
disfrutan del descanso semanal establecido en el artículo 163 (Se refiere al
descanso de 36 horas semanales, es decir, un día y medio).
Artículo 263.- (Modificado por la Ley 103-99 del 6
de mayo del 1999). Los trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de
vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, así como al
salario previsto en el primer Párrafo del Artículo 219 del presente Código (Se
refiere al pago de 14 días de cero a cinco años y 18 días a partir del quinto
año).
Párrafo: El monto del salario navideño será igual a
la suma de dinero pagada por el (la) empleador (a) en virtud del Artículo 260
del presente Código.
Artículo 264.- (Modificado por la Ley 103-99). Todo
(a) trabajador (a) doméstico (a) tiene derecho a que su empleador le conceda
los permisos necesarios para asistir a una escuela, al médico o a un centro de
salud, en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su jornada de
trabajo o en el (los) día (s) acordados (as) con su empleador.
Artículo 265.- Si el doméstico contrae una
enfermedad por contagio directo de uno de los miembros de la familia a la cual
presta servicios, tiene derecho a gozar de su salario íntegro hasta su completo
restablecimiento.
Lo anterior, establecido en el Código de Trabajo,
requería de modificaciones para adaptar la propuesta de reglamento y el
Convenio 189 de la OIT a lo que se pretende en cuanto al establecimiento de un
seguro médico, de establecimiento de horario de trabajo, de salario mínimo,
derecho al pago de preaviso y otros aspectos, que, lamentablemente, solo
aplican a unidades económicas, no a viviendas donde se realizan trabajos
domésticos.
Sin embargo, en el caso del seguro médico, el
Estado puede formar parte para evitar costos adicionales tanto para el empleado
como para el empleador, con la asignación automática del Seguro Nacional de
Salud (Senasa) en el Régimen Subsidiado.
En tanto que el Consejo Nacional de la Seguridad
Social (CNSS) puede crear un mecanismo para que el empleador pague el Seguro de
Riesgos Laborales (SRL), que es solo el 1% del salario, pero que esto no
implique registrarse en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), pues
se mantendría la resistencia y se corre el riesgo de profundizar la
informalidad que se quiere evitar.
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