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    jueves, 7 de abril de 2022

    ¿Qué dice el Código de Trabajo sobre el trabajo doméstico?


    La Escuela Económica | Esteban Delgado

     


    ¿Qué dice el Código de Trabajo sobre el trabajo doméstico?

     

    La Ley 16-92 del Código de Trabajo dominicano dedica un Título completo, con ocho Artículos, desde el 258 al 265, a lo relativo con los derechos del trabajo doméstico. Ahora que el Ministerio de Trabajo desea establecer mediante Resolución algunas adaptaciones para dar cumplimiento al Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que rige sobre el tema, es bueno conocer algunos detalles.

     

    Lo primero es que, si bien es cierto que los convenios internacionales tienen fuerza de ley, eso es cuando no existen leyes al respecto. En caso de que sí existan, entonces hay que adaptar la ley vigente a lo acogido en el Convenio. Mientras tanto, no se aplica el Convenio si es violatorio de la ley.

     

    Por eso es bueno conocer lo que dice el Título IV del Código de Trabajo respecto al “trabajo de los domésticos.

     

    Artículo 258.- Trabajadores domésticos son los que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no aporten lucro o negocio para el empleador o sus parientes.

    No son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio.

     

    Artículo 259.- El contrato de trabajo de los domésticos se rige exclusivamente por las disposiciones de este Título.


    Artículo 260.- Salvo convenio en contrario, la retribución de los domésticos comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente. Los alimentos y habitación que se den al doméstico se estiman como equivalentes al 50% del salario que reciba en numerario.

     

    Artículo 261.- El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario; pero éstos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos.

     

    Artículo 262.- Los trabajadores domésticos disfrutan del descanso semanal establecido en el artículo 163 (Se refiere al descanso de 36 horas semanales, es decir, un día y medio).

     

    Artículo 263.- (Modificado por la Ley 103-99 del 6 de mayo del 1999). Los trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, así como al salario previsto en el primer Párrafo del Artículo 219 del presente Código (Se refiere al pago de 14 días de cero a cinco años y 18 días a partir del quinto año).

    Párrafo: El monto del salario navideño será igual a la suma de dinero pagada por el (la) empleador (a) en virtud del Artículo 260 del presente Código.

     

    Artículo 264.- (Modificado por la Ley 103-99). Todo (a) trabajador (a) doméstico (a) tiene derecho a que su empleador le conceda los permisos necesarios para asistir a una escuela, al médico o a un centro de salud, en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su jornada de trabajo o en el (los) día (s) acordados (as) con su empleador.

     

    Artículo 265.- Si el doméstico contrae una enfermedad por contagio directo de uno de los miembros de la familia a la cual presta servicios, tiene derecho a gozar de su salario íntegro hasta su completo restablecimiento.

     

    Lo anterior, establecido en el Código de Trabajo, requería de modificaciones para adaptar la propuesta de reglamento y el Convenio 189 de la OIT a lo que se pretende en cuanto al establecimiento de un seguro médico, de establecimiento de horario de trabajo, de salario mínimo, derecho al pago de preaviso y otros aspectos, que, lamentablemente, solo aplican a unidades económicas, no a viviendas donde se realizan trabajos domésticos.

     

    Sin embargo, en el caso del seguro médico, el Estado puede formar parte para evitar costos adicionales tanto para el empleado como para el empleador, con la asignación automática del Seguro Nacional de Salud (Senasa) en el Régimen Subsidiado.

     

    En tanto que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) puede crear un mecanismo para que el empleador pague el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), que es solo el 1% del salario, pero que esto no implique registrarse en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), pues se mantendría la resistencia y se corre el riesgo de profundizar la informalidad que se quiere evitar.

     

    Eldinero.com.do





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