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Obispos de la UE: Atención a las normas que
atentan contra la dignidad humana
En su sesión plenaria del 12 de septiembre, el
Parlamento Europeo aprobó la propuesta de reglamento sobre los parámetros de
calidad y seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a ser
aplicadas a los seres humanos. En una nota, Comece, la Comisión de las
Conferencias Episcopales de la Comunidad Europea, expresa su opinión al
respecto, destacando algunos aspectos críticos del texto
El objetivo del reglamento aprobado el pasado mes de
septiembre por el Parlamento de la Unión Europea es garantizar un alto nivel de
salud para los ciudadanos de la UE a través de parámetros de calidad y
seguridad de las sustancias de origen humano. " Conscientes de la gran
importancia de las sustancias de origen humano para la atención médica moderna
de sus ciudadanos - reza el texto publicado por ComeceE con fecha 23 de octubre
- la Unión Europea debe garantizar un suministro adecuado a través de medidas
de control y apoyo. Acogemos con satisfacción la necesidad general de este
reglamento y su alineación con el principio de donación voluntaria y no
remunerada de sustancias de origen humano, que se basa en el altruismo del
donante y la solidaridad entre donante y receptor".
Algunas
preocupaciones sobre el uso de embriones
Sin embargo, los obispos de las Iglesias católicas de
la Unión Europea expresan a continuación en su nota su preocupación "por
algunos contenidos normativos esenciales de la propuesta de reglamento",
agrupando sus críticas en tres puntos (A B C). El primer punto A se refiere a
la definición de "SoHo" contenida en el proyecto de reglamento, que
es muy amplia. "En el artículo 3 nº 5, la definición no sólo se refiere a
las células germinales no fecundadas (espermatozoides, ovocitos y ovocitos
degenerados) en el ámbito de la medicina reproductiva, sino que también incluye
embriones y fetos. Esto puede ser relevante, por ejemplo, para la extracción y
utilización de embriones y fetos fallecidos o matados, así como para el uso
alternativo de embriones sobrantes producidos in vitro".
El embrión
posee una dignidad humana independiente
La segunda observación es que, en virtud del Art. 3 nº
12,15 del Reglamento SoHO, el embrión humano también puede considerarse un
"preparado de SoHo". El art. 3 nº 3 y 15 define el término "
procesamiento " para incluir la fecundación. "Esto es éticamente inaceptable",
afirman los obispos. "El embrión humano no sólo es una sustancia de origen
humano, sino que está dotado de dignidad humana independiente. Sugerimos
aclarar en el reglamento con certeza jurídica que ni los embriones ni los fetos
ni el tejido fetal, independientemente de que hayan sido creados por concepción
natural o por inseminación artificial con fines reproductivos o de otro tipo,
están cubiertos por el término 'SoHO' o 'preparación de SoHO' y, por tanto,
quedan excluidos del ámbito de aplicación del reglamento".
El peligro de
la selección de la vida humana
Volviendo al punto B, se señala que "la
concepción de la protección de los receptores de SoHO y de la descendencia
nacida de la procreación médicamente asistida propuesta en el capítulo VII del
reglamento SoHO plantea otros interrogantes. Las instalaciones de SoHO estarán
obligadas, en virtud del artículo 58 del reglamento SoHO, a excluir la
transmisión de enfermedades genéticas, entre otras, a los receptores o a la
progenie. Esto sólo será posible mediante la realización de pruebas en
embriones o fetos para detectar dichas enfermedades". La Comisión de las
Conferencias Episcopales de la Comunidad Europea advierte en el texto:
"Vemos el peligro de una selección de la vida humana que atentaría contra
la dignidad humana. Además, los Estados miembros han desarrollado múltiples y
complejas legislaciones en virtud de las cuales se pueden llevar a cabo pruebas
apropiadas en la descendencia. Vemos el peligro de una colisión entre la
legislación de la UE y la de los Estados miembros. Además, es cuestionable cómo
se equilibrará la compatibilidad de una posible obligación de pruebas genéticas
con el derecho a la autodeterminación del donante y el receptor".
Establecer la
primacía nacional sobre las decisiones éticas
Por último, en relación con el punto C, leemos:
"El artículo 1 de la propuesta de Reglamento prevé que los Estados
miembros de la UE puedan establecer normas relativas a aspectos de la SoHO
distintos de su calidad y seguridad y de la seguridad de los donantes de SoHO.
Pero sólo el art. 16 del
Reglamento SoHO establece que el Reglamento no debe
interferir con las decisiones éticas tomadas por los Estados miembros."
"Sugerimos -escriben los obispos europeos- que la posibilidad de que los
Estados miembros establezcan normas jurídicas diferentes basadas en decisiones
éticas se incluya en el texto operativo del reglamento, preferiblemente en el
artículo 1, para que el reglamento de la UE no afecte a la legislación nacional
en estos casos". Esto será necesario -concluyen- para anclar la primacía
nacional sobre las decisiones éticas de una manera jurídicamente segura.
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