La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)
Flexibilidad del horario
laboral en una economía cambiante
La
llegada de la pandemia del covid-19 aceleró en todo el mundo un proceso que
venía registrándose desde hace años: el trabajo remoto, es decir, que usted
pueda realizar sus labores correspondientes de un empleo formal desde su casa u
oficina particular, a través de los medios electrónicos y comunicación digital.
Sin
embargo, esa no es una tendencia que se pueda aplicar de manera generalizada,
debido a que muchos procesos productivos y de servicios en las actividades
económicas requieren de la presencia física del trabajador, independientemente
de las capacidades que se les requieran, que es otro tema.
En
el caso de República Dominicana, incluso, la práctica del trabajo remoto cae en
una involuntaria violación del Código de Trabajo, que no contempla este tipo de
labor, además de que limita derechos del trabajador, como son los relacionados
con los riesgos de accidentes y enfermedades laborales.
Otro
tema es el relacionado con la flexibilidad de horarios. El Código de Trabajo
dominicano, que data de 1992, establece una jornada laboral de 44 horas
semanales y de manera específica indica que son cinco jornadas de ocho horas de
lunes a viernes y media jornada de cuatro horas los sábados.
Con
eso se asume que todas las empresas han de trabajar en esos horarios y que los
trabajadores tienen libre la tarde del sábado y el domingo completo.
Pero
ocurre que las actividades económicas son cambiantes y que el modelo económico
de República dominicana de hoy es distinto al de hace 30 años, con una notable
transformación de la producción manufacturera hacia la oferta de servicios.
Lo
anterior indica que muchas empresas, por sus propias características, tienen
más actividad en fines de semana que en días de semana, como los restaurantes,
bares, discotecas y otros centros de entretenimiento.
A
eso se agrega el hecho de que ofrecen servicios en horario nocturno, lo cual
también implica una variación de los horarios.
En
el ámbito de la legalidad, ocurre que nuestro Código de Trabajo establece
expresamente que las labores en horarios nocturnos se pagan más caras que las
de horario diurno regular. Además, las labores en días feriados se pagan el
doble que las realizadas en días laborables.
Por
esa razón, si un empleador de un bar contrata a un trabajador, posiblemente le
diga que en lugar de darle libre la mitad del sábado y el domino completo,
sería la mitad del lunes y el martes completo, porque en fines de semana es
cuando requiere sus servicios. Además, puede que le proponga que en lugar de
jornadas de ocho horas de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, sería de 7:00
de la noche a 3:00 de la madrugada.
En
teoría, el empleador estaría respetando el límite de 44 horas semanales. Pero
ocurre que, con la ley vigente, además del límite de las 44 horas semanales, el
empleador debe pagarle las horas trabajadas a un valor mayor e, incluso, hasta
el doble, en los casos nocturnos y días feriados (domingos), respectivamente.
Esto
implica un mayor costo para ese tipo de empleador y de empresa. Por eso, entre
las propuestas de modificación del Código de Trabajo se plantea el
establecimiento de la figura del “horario flexible”, a lo cual, es seguro que
la clase trabajadora no se opone. El problema es que tiene una implicación
económica, pues no es lo mismo trabajar 44 horas de día que hacerlo de noche y
en días feriados.
Los
horarios flexibles y su efectividad, factibilidad e impacto económico y
emocional, es lo que deberían estar analizando las instituciones estatales y
privadas vinculadas con el mercado laboral, en lugar de realizar un plan piloto
sobre reducción de jornada laboral de 44 horas a 36 horas semanales, como se ha
anunciado recientemente.
No
es que el ejercicio no sea interesante, sino que, de todas formas, ninguna
empresa va a poner en ejecución real voluntaria una reducción de la cantidad de
horas de la jornada laboral, aun cuando se demuestre que la productividad del
empleado no baja. Es, entonces, un ejercicio con objetivos futuros
prácticamente nulos. Tal vez, debería utilizarse ese tiempo para hacer un
ejercicio laboral de posible aplicación en una economía como la dominicana.
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