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    jueves, 18 de enero de 2024

    Flexibilidad del horario laboral en una economía cambiante


    La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)

     


    Flexibilidad del horario laboral en una economía cambiante

     

    La llegada de la pandemia del covid-19 aceleró en todo el mundo un proceso que venía registrándose desde hace años: el trabajo remoto, es decir, que usted pueda realizar sus labores correspondientes de un empleo formal desde su casa u oficina particular, a través de los medios electrónicos y comunicación digital.

     

    Sin embargo, esa no es una tendencia que se pueda aplicar de manera generalizada, debido a que muchos procesos productivos y de servicios en las actividades económicas requieren de la presencia física del trabajador, independientemente de las capacidades que se les requieran, que es otro tema.

     

    En el caso de República Dominicana, incluso, la práctica del trabajo remoto cae en una involuntaria violación del Código de Trabajo, que no contempla este tipo de labor, además de que limita derechos del trabajador, como son los relacionados con los riesgos de accidentes y enfermedades laborales.

     

    Otro tema es el relacionado con la flexibilidad de horarios. El Código de Trabajo dominicano, que data de 1992, establece una jornada laboral de 44 horas semanales y de manera específica indica que son cinco jornadas de ocho horas de lunes a viernes y media jornada de cuatro horas los sábados.

     

    Con eso se asume que todas las empresas han de trabajar en esos horarios y que los trabajadores tienen libre la tarde del sábado y el domingo completo.

     

    Pero ocurre que las actividades económicas son cambiantes y que el modelo económico de República dominicana de hoy es distinto al de hace 30 años, con una notable transformación de la producción manufacturera hacia la oferta de servicios.

     

    Lo anterior indica que muchas empresas, por sus propias características, tienen más actividad en fines de semana que en días de semana, como los restaurantes, bares, discotecas y otros centros de entretenimiento.

     

    A eso se agrega el hecho de que ofrecen servicios en horario nocturno, lo cual también implica una variación de los horarios.

     

    En el ámbito de la legalidad, ocurre que nuestro Código de Trabajo establece expresamente que las labores en horarios nocturnos se pagan más caras que las de horario diurno regular. Además, las labores en días feriados se pagan el doble que las realizadas en días laborables.

     

    Por esa razón, si un empleador de un bar contrata a un trabajador, posiblemente le diga que en lugar de darle libre la mitad del sábado y el domino completo, sería la mitad del lunes y el martes completo, porque en fines de semana es cuando requiere sus servicios. Además, puede que le proponga que en lugar de jornadas de ocho horas de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, sería de 7:00 de la noche a 3:00 de la madrugada.

     

    En teoría, el empleador estaría respetando el límite de 44 horas semanales. Pero ocurre que, con la ley vigente, además del límite de las 44 horas semanales, el empleador debe pagarle las horas trabajadas a un valor mayor e, incluso, hasta el doble, en los casos nocturnos y días feriados (domingos), respectivamente.

     

    Esto implica un mayor costo para ese tipo de empleador y de empresa. Por eso, entre las propuestas de modificación del Código de Trabajo se plantea el establecimiento de la figura del “horario flexible”, a lo cual, es seguro que la clase trabajadora no se opone. El problema es que tiene una implicación económica, pues no es lo mismo trabajar 44 horas de día que hacerlo de noche y en días feriados.

     

    Los horarios flexibles y su efectividad, factibilidad e impacto económico y emocional, es lo que deberían estar analizando las instituciones estatales y privadas vinculadas con el mercado laboral, en lugar de realizar un plan piloto sobre reducción de jornada laboral de 44 horas a 36 horas semanales, como se ha anunciado recientemente.

     

    No es que el ejercicio no sea interesante, sino que, de todas formas, ninguna empresa va a poner en ejecución real voluntaria una reducción de la cantidad de horas de la jornada laboral, aun cuando se demuestre que la productividad del empleado no baja. Es, entonces, un ejercicio con objetivos futuros prácticamente nulos. Tal vez, debería utilizarse ese tiempo para hacer un ejercicio laboral de posible aplicación en una economía como la dominicana.





     

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