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    martes, 29 de junio de 2021

    Destino universal de los bienes


    Doctrina Social de la Iglesia | Andrea Tornielli

     



    Participación de los bienes
    y función social de la propiedad privada

     

    Al comentar la Pascua este año, el papa Francisco comentó en una homilía la usanza de los primeros cristianos de compartir todo. Una mirada a los desarrollos del Magisterio social del último siglo que se enlaza con los grandes Padres de la Iglesia

     

    Los Hechos de los Apóstoles relatan que "nadie consideraba su propiedad lo que le pertenecía, sino que entre ellos todo era común" y esto "no es comunismo, es cristianismo en estado puro". Con estas palabras el Papa Francisco, en la homilía de la misa celebrada el domingo de la Divina Misericordia, comentó la participación de los bienes implementada por la primera comunidad cristiana.

     

    Varias veces, incluso en tiempos muy recientes, el actual Obispo de Roma ha sido criticado por haber puesto en discusión la intocabilidad del derecho a la propiedad privada y sus palabras han sido asociadas al marxismo y al comunismo. El pasado 30 de octubre, en un mensaje con motivo de la apertura de los trabajos de la Conferencia Internacional de los jueces miembros de los Comités para los derechos sociales de África y América, Francisco había dicho: “Construimos la justicia social sobre la base de que la tradición cristiana nunca ha reconocido como absoluto e intocable el derecho a la propiedad privada, y siempre ha subrayado la función social de cualquiera de sus formas. El derecho a la propiedad es un derecho natural secundario derivado del destino universal de los bienes creados. No hay justicia social capaz de hacer frente a la inequidad que presuponga la concentración de la riqueza”.

     

    El Papa Francisco abordó el tema en dos ocasiones en sus encíclicas sociales. La última en Fratelli tutti, publicada el 4 de octubre de 2020. En ese texto se recuerdan las posturas contenidas en las encíclicas sociales de Juan Pablo II y Pablo VI. De hecho, leemos en el número 120 de la encíclica que se firmó sobre la tumba del Poverello de Asís: “Vuelvo a hacer mías y a proponer a todos unas palabras de san Juan Pablo II cuya contundencia quizás no ha sido advertida: ‘Dios ha dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno’ (Centesimus annus, 31) … El principio del uso común de los bienes creados para todos es el ‘primer principio de todo el ordenamiento ético-social’ (Laborem exercens, 19), es un derecho natural, originario y prioritario (Compendio de la doctrina social, 172)”.

     

    “El derecho a la propiedad privada – continúa Francisco en Fratelli tutti  –sólo puede ser considerado como un derecho natural secundario y derivado del principio del destino universal de los bienes creados, y esto tiene consecuencias muy concretas que deben reflejarse en el funcionamiento de la sociedad. Pero sucede con frecuencia que los derechos secundarios se sobreponen a los prioritarios y originarios, dejándolos sin relevancia práctica”.

     

    Dell mismo argumento se hablaba en el párrafo 93 de la encíclica Laudato si'. Francisco refiriéndose también en este caso al magisterio del Papa Wojtyla y comentando sus palabras, escribió: “El principio de la subordinación de la propiedad privada al destino universal de los bienes y, por tanto, el derecho universal a su uso es una ‘regla de oro’ del comportamiento social y el ‘primer principio de todo el ordenamiento ético-social’. La tradición cristiana nunca reconoció como absoluto o intocable el derecho a la propiedad privada y subrayó la función social de cualquier forma de propiedad privada. San Juan Pablo II (…) remarcó que ‘no sería verdaderamente digno del hombre un tipo de desarrollo que no respetara y promoviera los derechos humanos, personales y sociales, económicos y políticos, incluidos los derechos de las naciones y de los pueblos’. Con toda claridad explicó que ‘la Iglesia defiende, sí, el legítimo derecho a la propiedad privada, pero enseña con no menor claridad que sobre toda propiedad privada grava siempre una hipoteca social, para que los bienes sirvan a la destinación general que Dios les ha dado’. Por lo tanto afirmó que ‘no es conforme con el designio de Dios usar este don de modo tal que sus beneficios favorezcan sólo a unos pocos’. Esto cuestiona seriamente los hábitos injustos de una parte de la humanidad”.

     

    Pío XII

    Ya Pío XII, en la carta Sertum laetitiae dirigida en noviembre de 1939 a los obispos americanos, y luego en el Radiomensaje del 1 de junio de 1941 con motivo del 50º aniversario de la encíclica  Rerum novarum, se había detenido en el uso de los bienes materiales, y había afirmado que era “una exigencia ineludible que los bienes creados por Dios para todos los hombres fluyan igualmente hacia todos, según los principios de justicia y caridad”. También hay que mencionar la Constitución Apostólica Exsul familia (1952), que recuerda el principio del destino universal de los bienes en el contexto de las migraciones. El Papa Pacelli, de hecho, escribió que los movimientos migratorios permiten “la distribución más favorable de los hombres en la superficie de la tierra; una superficie que Dios creó y preparó para el uso de todos”.

     

    Juan XXIII

    En 1961, Juan XXIII conmemoró la enseñanza social de sus predecesores con la encíclica Mater et Magistra, y a propósito de la propiedad privada y de su finalidad social escribió: La razón de ser de la función social de la propiedad privada no ha desaparecido, como algunos tienden erróneamente a pensar; ya que brota de la naturaleza misma del derecho de propiedad. Además, siempre existe un amplio abanico de situaciones dolorosas y de necesidades delicadas y al mismo tiempo agudas, a las que las formas oficiales de acción pública no pueden recurrir y que, en cualquier caso, son incapaces de satisfacer. De ahí que siempre quede un vasto campo abierto a la sensibilidad humana y a la caridad cristiana de los individuos". “No se debe concluir en modo alguno que ha desaparecido, como algunos erróneamente opinan, la función social de la propiedad privada, ya que esta función toma su fuerza del propio derecho de propiedad. Añádase a esto el hecho complementario de que hay siempre una amplia gama de situaciones angustiosas, de necesidades ocultas y al mismo tiempo graves, a las cuales no llegan las múltiples formas de la acción del Estado, y para cuyo remedio se halla ésta totalmente incapacitada. Por lo cual, siempre quedará abierto un vasto campo para el ejercicio de la misericordia y de la caridad cristiana por parte de los particulares”.

     

    Será después la Constitución conciliar Gaudium et spes, publicada en 1965 al concluir el Concilio Ecuménico Vaticano II, la que formuló claramente el principio del destino universal de los bienes: “Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad”.

     

    Pablo VI

    Dos años después, en 1967, Pablo VI publicó la encíclica Populorum progressio, vinculando el Magisterio social a la gran tradición de los Padres de la Iglesia: “Si alguno tiene bienes de este mundo y, viendo a su hermano en necesidad, le cierra sus entrañas, ¿cómo es posible que resida en él el amor de Dios? Sabido es con qué firmeza los Padres de la Iglesia han precisado cuál debe ser la actitud de los que poseen respecto a los que se encuentran en necesidad: ‘No es parte de tus bienes, así dice San Ambrosio, lo que tú das al pobre; lo que le das le pertenece. Porque lo que ha sido dado para el uso de todos, tú te lo apropias. La tierra ha sido dada para todo el mundo y no solamente para los ricos’. Es decir, que la propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad cuando a los demás les falta lo necesario. En una palabra: ‘el derecho de propiedad no debe jamás ejercitarse con detrimento de la utilidad común, según la doctrina tradicional de los Padres de la Iglesia y de los grandes teólogos’. Si se llegase al conflicto ‘entre los derechos privados adquiridos y las exigencias comunitarias primordiales’, toca a los poderes públicos ‘procurar una solución con la activa participación de las personas y de los grupos sociales’”.

     

    Benedicto XVI

    Por último, cabe recordar el número 48 de la encíclica Caritas in veritate de Benedicto XVI, que conecta el principio del destino universal de los bienes con la cuestión medioambiental, incluyendo a las generaciones futuras entre los destinatarios de los bienes de la creación y la consiguiente tarea de salvaguardar y cultivar la creación sin expoliarla: “El tema del desarrollo está también muy unido hoy a los deberes que nacen de la relación del hombre con el ambiente natural. Éste es un don de Dios para todos, y su uso representa para nosotros una responsabilidad para con los pobres, las generaciones futuras y toda la humanidad”.

     

     

     

     

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