Doctrina Social de la Iglesia | Andrea
Tornielli
Participación de los bienes
y función
social de la propiedad privada
Al comentar la Pascua este año, el papa Francisco comentó
en una homilía la usanza de los primeros cristianos de compartir todo. Una
mirada a los desarrollos del Magisterio social del último siglo que se enlaza
con los grandes Padres de la Iglesia
Los Hechos de los Apóstoles relatan que
"nadie consideraba su propiedad lo que le pertenecía, sino que entre ellos
todo era común" y esto "no es comunismo, es cristianismo en estado
puro". Con estas palabras el Papa Francisco, en la homilía de la misa
celebrada el domingo de la Divina Misericordia, comentó la participación de los
bienes implementada por la primera comunidad cristiana.
Varias veces, incluso en tiempos muy recientes, el
actual Obispo de Roma ha sido criticado por haber puesto en discusión la intocabilidad
del derecho a la propiedad privada y sus palabras han sido asociadas al
marxismo y al comunismo. El pasado 30 de octubre, en un mensaje con motivo de
la apertura de los trabajos de la Conferencia Internacional de los jueces
miembros de los Comités para los derechos sociales de África y América,
Francisco había dicho: “Construimos la justicia social sobre la base de que la
tradición cristiana nunca ha reconocido como absoluto e intocable el derecho a
la propiedad privada, y siempre ha subrayado la función social de cualquiera de
sus formas. El derecho a la propiedad es un derecho natural secundario derivado
del destino universal de los bienes creados. No hay justicia social capaz de
hacer frente a la inequidad que presuponga la concentración de la riqueza”.
El Papa Francisco abordó el tema en dos ocasiones
en sus encíclicas sociales. La última en Fratelli tutti, publicada el 4 de
octubre de 2020. En ese texto se recuerdan las posturas contenidas en las
encíclicas sociales de Juan Pablo II y Pablo VI. De hecho, leemos en el número
120 de la encíclica que se firmó sobre la tumba del Poverello de Asís: “Vuelvo
a hacer mías y a proponer a todos unas palabras de san Juan Pablo II cuya
contundencia quizás no ha sido advertida: ‘Dios ha dado la tierra a todo el
género humano para que ella sustente a todos sus habitantes, sin excluir a
nadie ni privilegiar a ninguno’ (Centesimus annus, 31) … El principio del uso
común de los bienes creados para todos es el ‘primer principio de todo el
ordenamiento ético-social’ (Laborem exercens, 19), es un derecho natural,
originario y prioritario (Compendio de la doctrina social, 172)”.
“El derecho a la propiedad privada – continúa
Francisco en Fratelli tutti –sólo puede
ser considerado como un derecho natural secundario y derivado del principio del
destino universal de los bienes creados, y esto tiene consecuencias muy
concretas que deben reflejarse en el funcionamiento de la sociedad. Pero sucede
con frecuencia que los derechos secundarios se sobreponen a los prioritarios y
originarios, dejándolos sin relevancia práctica”.
Dell mismo argumento se hablaba en el párrafo 93
de la encíclica Laudato si'. Francisco refiriéndose también en este caso al
magisterio del Papa Wojtyla y comentando sus palabras, escribió: “El principio
de la subordinación de la propiedad privada al destino universal de los bienes
y, por tanto, el derecho universal a su uso es una ‘regla de oro’ del
comportamiento social y el ‘primer principio de todo el ordenamiento
ético-social’. La tradición cristiana nunca reconoció como absoluto o intocable
el derecho a la propiedad privada y subrayó la función social de cualquier
forma de propiedad privada. San Juan Pablo II (…) remarcó que ‘no sería
verdaderamente digno del hombre un tipo de desarrollo que no respetara y
promoviera los derechos humanos, personales y sociales, económicos y políticos,
incluidos los derechos de las naciones y de los pueblos’. Con toda claridad
explicó que ‘la Iglesia defiende, sí, el legítimo derecho a la propiedad
privada, pero enseña con no menor claridad que sobre toda propiedad privada
grava siempre una hipoteca social, para que los bienes sirvan a la destinación
general que Dios les ha dado’. Por lo tanto afirmó que ‘no es conforme con el
designio de Dios usar este don de modo tal que sus beneficios favorezcan sólo a
unos pocos’. Esto cuestiona seriamente los hábitos injustos de una parte de la
humanidad”.
Pío XII
Ya Pío XII, en la carta Sertum laetitiae dirigida
en noviembre de 1939 a los obispos americanos, y luego en el Radiomensaje del 1
de junio de 1941 con motivo del 50º aniversario de la encíclica Rerum novarum, se había detenido en el uso de
los bienes materiales, y había afirmado que era “una exigencia ineludible que
los bienes creados por Dios para todos los hombres fluyan igualmente hacia
todos, según los principios de justicia y caridad”. También hay que mencionar
la Constitución Apostólica Exsul familia (1952), que recuerda el principio del
destino universal de los bienes en el contexto de las migraciones. El Papa
Pacelli, de hecho, escribió que los movimientos migratorios permiten “la distribución
más favorable de los hombres en la superficie de la tierra; una superficie que
Dios creó y preparó para el uso de todos”.
Juan XXIII
En 1961, Juan XXIII conmemoró la enseñanza social
de sus predecesores con la encíclica Mater et Magistra, y a propósito de la
propiedad privada y de su finalidad social escribió: La razón de ser de la
función social de la propiedad privada no ha desaparecido, como algunos tienden
erróneamente a pensar; ya que brota de la naturaleza misma del derecho de
propiedad. Además, siempre existe un amplio abanico de situaciones dolorosas y
de necesidades delicadas y al mismo tiempo agudas, a las que las formas
oficiales de acción pública no pueden recurrir y que, en cualquier caso, son
incapaces de satisfacer. De ahí que siempre quede un vasto campo abierto a la
sensibilidad humana y a la caridad cristiana de los individuos". “No se
debe concluir en modo alguno que ha desaparecido, como algunos erróneamente
opinan, la función social de la propiedad privada, ya que esta función toma su
fuerza del propio derecho de propiedad. Añádase a esto el hecho complementario
de que hay siempre una amplia gama de situaciones angustiosas, de necesidades
ocultas y al mismo tiempo graves, a las cuales no llegan las múltiples formas
de la acción del Estado, y para cuyo remedio se halla ésta totalmente
incapacitada. Por lo cual, siempre quedará abierto un vasto campo para el
ejercicio de la misericordia y de la caridad cristiana por parte de los
particulares”.
Será después la Constitución conciliar Gaudium et
spes, publicada en 1965 al concluir el Concilio Ecuménico Vaticano II, la que
formuló claramente el principio del destino universal de los bienes: “Dios ha
destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y
pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma
equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad”.
Pablo VI
Dos años después, en 1967, Pablo VI publicó la
encíclica Populorum progressio, vinculando el Magisterio social a la gran
tradición de los Padres de la Iglesia: “Si alguno tiene bienes de este mundo y,
viendo a su hermano en necesidad, le cierra sus entrañas, ¿cómo es posible que
resida en él el amor de Dios? Sabido es con qué firmeza los Padres de la
Iglesia han precisado cuál debe ser la actitud de los que poseen respecto a los
que se encuentran en necesidad: ‘No es parte de tus bienes, así dice San Ambrosio,
lo que tú das al pobre; lo que le das le pertenece. Porque lo que ha sido dado
para el uso de todos, tú te lo apropias. La tierra ha sido dada para todo el
mundo y no solamente para los ricos’. Es decir, que la propiedad privada no
constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. No hay ninguna razón
para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad cuando a
los demás les falta lo necesario. En una palabra: ‘el derecho de propiedad no
debe jamás ejercitarse con detrimento de la utilidad común, según la doctrina
tradicional de los Padres de la Iglesia y de los grandes teólogos’. Si se
llegase al conflicto ‘entre los derechos privados adquiridos y las exigencias
comunitarias primordiales’, toca a los poderes públicos ‘procurar una solución
con la activa participación de las personas y de los grupos sociales’”.
Benedicto XVI
Por último, cabe recordar el número 48 de la
encíclica Caritas in veritate de Benedicto XVI, que conecta el principio del
destino universal de los bienes con la cuestión medioambiental, incluyendo a
las generaciones futuras entre los destinatarios de los bienes de la creación y
la consiguiente tarea de salvaguardar y cultivar la creación sin expoliarla:
“El tema del desarrollo está también muy unido hoy a los deberes que nacen de
la relación del hombre con el ambiente natural. Éste es un don de Dios para
todos, y su uso representa para nosotros una responsabilidad para con los
pobres, las generaciones futuras y toda la humanidad”.
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