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El Papa decreta el fin de los mandatos
vitalicios en la Iglesia
Aprobada por el Papa, la medida del Dicasterio
para los Laicos, la Familia y la Vida que regulará la duración de los mandatos
para que la autoridad sea un auténtico servicio a la comunión frente al riesgo
de personalismos y abusos. Posibles exenciones para los fundadores
El Dicasterio para los Laicos, la Familia y la
Vida ha emitido un Decreto General con fuerza de ley que regula la duración
y el número de mandatos de gobierno (con un máximo de 10 años consecutivos)
en las asociaciones internacionales de fieles, tanto privadas como públicas, y
la necesaria representatividad de los miembros en el proceso de elección
del órgano de gobierno internacional. La medida, aprobada de forma concreta por
el Papa Francisco y promulgada hoy, entrará en vigor en tres meses. Será
vinculante para todas las asociaciones de fieles y otras entidades reconocidas
o erigidas por el Dicasterio.
El propósito del Decreto es promover "una
sana rotación" en los cargos de gobierno, de modo que la autoridad
se ejerza como un auténtico servicio que se articule en la comunión
eclesial.
Una Nota explicativa publicada por el Dicasterio
junto al Decreto, señala que el Papa Francisco, "en lÃnea con sus
predecesores, sugiere entender las necesidades que requiere el camino de
madurez eclesial de las agregaciones de fieles desde la perspectiva de la
conversión misionera" (cf. Evangelii gaudium, 29-30), indicando como
prioridades "el respeto a la libertad personal; la superación de la
autorreferencialidad, la unilateralidad y la absolutización; la promoción de
una sinodalidad más amplia, asà como el preciado bien de la comunión".
La Nota señala que "no pocas veces, la
falta de lÃmites a los mandatos de gobierno fomenta, en los llamados a gobernar,
formas de apropiación del carisma, de personalismo, de centralización de
funciones, asà como expresiones de autorreferencia, que fácilmente conducen a
graves violaciones de la dignidad y la libertad personal e, incluso, verdaderos
abusos. Un mal ejercicio de gobierno -se observa- crea inevitablemente
conflictos y tensiones que hieren la comunión, debilitando el impulso
misionero".
Por otra parte, la experiencia ha demostrado que "el
relevo generacional de los órganos de gobierno, a través de la rotación de las
responsabilidades directivas, aporta grandes beneficios a la vitalidad de la
asociación: es una oportunidad de crecimiento creativo y un estÃmulo para
la inversión formativa; revitaliza la fidelidad al carisma; da aliento y
eficacia a la interpretación de los signos de los tiempos; impulsa formas
nuevas y actuales de acción misionera".
Al mismo tiempo, el Dicasterio, "consciente
del papel clave que desempeñan los fundadores", se reserva el derecho de
dispensarles de los lÃmites establecidos para los mandatos (art. 5 del
Decreto), pero sólo "si lo considera oportuno para el desarrollo y la
estabilidad de la asociación o entidad, y si tal dispensa corresponde a la
clara voluntad del órgano central de gobierno".
En un artÃculo para L'Osservatore Romano, el padre
jesuita Ulrich Rhode, decano de la Facultad de Derecho Canónico de la
Pontificia Universidad Gregoriana y consultor del Dicasterio, señala que, además
de las 109 entidades reconocidas o erigidas por el Dicasterio, el Decreto se
aplica (con la excepción del Art. 3 sobre los procedimientos de elección)
también a otras entidades sujetas a la vigilancia del Dicasterio, entre ellas
el Camino Neocatecumenal, la Organización Internacional de Servicio del Sistema
de Células Parroquiales de Evangelización, la Organización Mundial de Cursillos
de Cristiandad y el Servicio Internacional de la Renovación Carismática
Católica (CHARIS).
El padre Rhode, por tanto, afirma: "Es de
esperar que muchas asociaciones tengan que convocar una asamblea general para
decidir los cambios que deben introducirse en los estatutos para someterlos
al Dicasterio para su necesaria aprobación. Existe una urgencia especial para
aquellas asociaciones en las que ya se han superado los lÃmites previstos en el
Decreto o se superarán durante el periodo del mandato actual". Por último,
subraya la oportunidad de que las asociaciones diocesanas y nacionales, aunque
no estén obligadas a observar el Decreto, lo tengan en cuenta en caso de una futura
ampliación de las normas o incluso, simplemente, por su razonabilidad.
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