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    jueves, 15 de junio de 2023

    Los sistemas de pensiones diferenciados y privilegiados


    La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)

     


    Los sistemas de pensiones diferenciados y privilegiados

     

    En el sistema dominicano de seguridad social, que no es simplemente lo relacionado con la Ley 87-01, existen sistemas y planes de retiros independientes, de instituciones estatales autónomas y descentralizadas, así como de sectores profesionales específicos.

     

    En los casos de sectores profesionales específicos están los maestros, médicos y militares, que cuentan con planes de pensiones mediante un sistema de reparto y con ventajas específicas como la pensión con el salario completo o con la suma de los sueldos más los especialismos remunerados al momento del cumplir la edad y los años de servicios establecidos.

     

    Pero también están las instituciones donde el titular designado o el empleado cotizante reciben su pensión automática, incluso, sin tiempo mínimo establecido. Por ejemplo, en la Junta Central Electoral (JCE) un miembro titular, que permanece solo cuatro años en el puesto, automáticamente sale pensionado.

     

    Lo mismo ocurre con posiciones como la Gobernación del Banco Central, jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Tribunal Constitucional, así como legisladores (diputados y senadores) y empleados de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). En el caso del rector, por un período agotado le sale pensión, independientemente de los años de servicio.

     

    Hay otras tantas instituciones del Estado con las mismas condiciones, aunque no tenemos la lista completa, debido a que generalmente ese tipo de información no se ofrece públicamente, para evitar críticas de parte de determinados sectores de la sociedad.

     

    Entre las ventajas de estas pensiones está el hecho de que no son incompatibles; esto es, que se puede tener más de una pensión a la vez, sin que se incurra en violación de ninguna norma, debido a que se trata de instituciones completamente descentralizadas y de planes de pensiones independientes.

     

    Puede darse el caso de que una persona haya sido miembro de la JCE y por eso le corresponde una pensión. Posteriormente fue designado juez del TC y al cabo de siete años sale con una pensión, adicional; pero también pudiera contar con otra pensión si también fue designado gobernador del Banco Central o administrador del Banco de Reservas, entre otras posiciones.

     

    Así, una misma persona puede tener dos, tres y hasta cuatro pensiones sin que ello implique algún conflicto de intereses, por tratarse de regímenes especiales.

     

    Con el sistema de pensiones establecido en la Ley 87-01 no pasa así. Los empleados tienen la obligación de ahorrar en un sistema de capitalización individual por un período mínimo de 360 cotizaciones y haber cumplido los 60 años para optar por una pensión que posiblemente no alcance ni siquiera el 40% del salario promedio que esté devengando al momento de su retiro.

     

    Esa desigualdad de condiciones es lo que provoca cierta irritación, inconformidad y hasta rechazo al sistema de pensiones vigente. No es tanto porque se considere insuficiente, sino porque existen en el Estado una cantidad amplia de regímenes de pensiones privilegiados, incluso en el órgano que creó la Ley 87-01, que es el Congreso Nacional, donde los legisladores gozan de un sistema diferenciado tanto en el seguro de salud como en el de pensiones.

     

    Si todos los ciudadanos, servidores públicos y privados, de entidades centralizadas o descentralizadas, tuvieran un sistema de retiro idéntico bajo las mismas condiciones para los trabajadores, posiblemente no habría tantas quejas y tal vez, solo tal vez, los recursos serían suficientes para garantizar una pensión digna a cada trabajador retirado, independientemente de su nivel profesional o la calidad de su oficio.

     

    En todo caso, los sistemas de pensiones diferenciados y con ciertos privilegios o ventajas muy superiores al tradicional, son legales, aunque no justos, y deben ser respetados dentro de lo que establece la normativa vigente.

     

    Está por verse y sería muy difícil que esa condición cambie. Lo ideal, entonces, es que por lo menos se establezcan reglas claras y que se cumplan en torno a las condiciones del sistema de pensiones vigente desde 2003, mediante el ahorro individual, a los fines de que las inversiones ofrezcan mejor retorno y que el monto de las pensiones al término de 30 años de cotización no sea insuficiente.

     

    Otra cosa sería volver al antiguo sistema de reparto, con igualdad para casi todos. El problema está en quién administraría esos recursos. ¿El Estado o el sector privado?





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