La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)
Los
sistemas de pensiones diferenciados y privilegiados
En el sistema dominicano de seguridad social, que no es simplemente lo
relacionado con la Ley 87-01, existen sistemas y planes de retiros
independientes, de instituciones estatales autónomas y descentralizadas, asÃ
como de sectores profesionales especÃficos.
En los casos de sectores profesionales especÃficos están los maestros,
médicos y militares, que cuentan con planes de pensiones mediante un sistema de
reparto y con ventajas especÃficas como la pensión con el salario completo o
con la suma de los sueldos más los especialismos remunerados al momento del
cumplir la edad y los años de servicios establecidos.
Pero también están las instituciones donde el titular designado o el
empleado cotizante reciben su pensión automática, incluso, sin tiempo mÃnimo
establecido. Por ejemplo, en la Junta Central Electoral (JCE) un miembro
titular, que permanece solo cuatro años en el puesto, automáticamente sale
pensionado.
Lo mismo ocurre con posiciones como la Gobernación del Banco Central,
jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del Tribunal Constitucional, asÃ
como legisladores (diputados y senadores) y empleados de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo (UASD). En el caso del rector, por un perÃodo agotado
le sale pensión, independientemente de los años de servicio.
Hay otras tantas instituciones del Estado con las mismas condiciones,
aunque no tenemos la lista completa, debido a que generalmente ese tipo de
información no se ofrece públicamente, para evitar crÃticas de parte de
determinados sectores de la sociedad.
Entre las ventajas de estas pensiones está el hecho de que no son
incompatibles; esto es, que se puede tener más de una pensión a la vez, sin que
se incurra en violación de ninguna norma, debido a que se trata de
instituciones completamente descentralizadas y de planes de pensiones
independientes.
Puede darse el caso de que una persona haya sido miembro de la JCE y por
eso le corresponde una pensión. Posteriormente fue designado juez del TC y al
cabo de siete años sale con una pensión, adicional; pero también pudiera contar
con otra pensión si también fue designado gobernador del Banco Central o
administrador del Banco de Reservas, entre otras posiciones.
AsÃ, una misma persona puede tener dos, tres y hasta cuatro pensiones
sin que ello implique algún conflicto de intereses, por tratarse de regÃmenes
especiales.
Con el sistema de pensiones establecido en la Ley 87-01 no pasa asÃ. Los
empleados tienen la obligación de ahorrar en un sistema de capitalización
individual por un perÃodo mÃnimo de 360 cotizaciones y haber cumplido los 60
años para optar por una pensión que posiblemente no alcance ni siquiera el 40%
del salario promedio que esté devengando al momento de su retiro.
Esa desigualdad de condiciones es lo que provoca cierta irritación,
inconformidad y hasta rechazo al sistema de pensiones vigente. No es tanto
porque se considere insuficiente, sino porque existen en el Estado una cantidad
amplia de regÃmenes de pensiones privilegiados, incluso en el órgano que creó
la Ley 87-01, que es el Congreso Nacional, donde los legisladores gozan de un
sistema diferenciado tanto en el seguro de salud como en el de pensiones.
Si todos los ciudadanos, servidores públicos y privados, de entidades
centralizadas o descentralizadas, tuvieran un sistema de retiro idéntico bajo
las mismas condiciones para los trabajadores, posiblemente no habrÃa tantas
quejas y tal vez, solo tal vez, los recursos serÃan suficientes para garantizar
una pensión digna a cada trabajador retirado, independientemente de su nivel
profesional o la calidad de su oficio.
En todo caso, los sistemas de pensiones diferenciados y con ciertos
privilegios o ventajas muy superiores al tradicional, son legales, aunque no
justos, y deben ser respetados dentro de lo que establece la normativa vigente.
Está por verse y serÃa muy difÃcil que esa condición cambie. Lo ideal,
entonces, es que por lo menos se establezcan reglas claras y que se cumplan en
torno a las condiciones del sistema de pensiones vigente desde 2003, mediante
el ahorro individual, a los fines de que las inversiones ofrezcan mejor retorno
y que el monto de las pensiones al término de 30 años de cotización no sea
insuficiente.
Otra cosa serÃa volver al antiguo sistema de reparto, con igualdad para
casi todos. El problema está en quién administrarÃa esos recursos. ¿El Estado o
el sector privado?
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