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    jueves, 9 de mayo de 2024

    Sobre la opción de pensionarse por el Estado y no por la AFP


    La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)

     


    Sobre la opción de pensionarse por el Estado y no por la AFP

     

    El sistema de pensiones establecido mediante el ahorro de capitalización individual, por medio de la Ley 87-01 de Seguridad Social se inició específicamente a mediados del año 2003. A partir de esa fecha, todos los empleados formales, del sector privado y del Estado centralizado, comenzaron a cotizar para un plan de pensiones bajo esas condiciones.

     

    Sin embargo, existe la Ley 379-81 de Pensiones y Jubilaciones del Estado, mediante la cual, los empleados públicos pueden optar por la pensión cuando tengan más de 20 años de cotización y superen la edad de retiro, que son 60 años. En ese caso, la ventaja es que la pensión mínima es de un 60% del salario promedio de los últimos tres años. Si cotizó 30 años le sale un porcentaje mayor y si llegó a 35 años de servicio se lleva casi el salario completo.

     

    En el sistema de capitalización individual, el tiempo de cotización son 30 años, con edad de retiro para obtener una pensión que, en el mejor de los casos, sería no más de un 40% del salario promedio de los últimos tres años.

     

    Hay que tomar en cuenta que existen varias instituciones del Estado con planes de pensión particulares, como el Banco de Reservas, la Universidad Autónoma de Santo Domingo, los cuerpos militares, una parte de los empleados del Congreso Nacional, la Junta Central Electoral y el Poder Judicial, entre otros.

     

    Pero cuando se habla del Gobierno Central, los empleados cotizan en el “nuevo” sistema de capitalización individual, al igual que los empleados privados.

      

    Pero hay una excepción para aquellos trabajadores del Estado que, aunque estén cotizando en la actualidad en una administradora de fondos de pensiones (AFP) pueden optar por pensionarse, a través del antiguo sistema de reparto del Estado, con base en ciertas condiciones.

     

    Veamos. Las personas que trabajaron en alguna institución del Estado antes de julio de 2003, cuando se inició el nuevo sistema, y que luego, aunque hayan perdido su empleo, volvieron al servicio público posteriormente y ya han acumulado un mínimo de 20 años de cotización acumulada indistinta, antes y después de la fecha mencionada, entonces pueden optar por la pensión a través de la Ley 379-81, es decir, la pensión del Estado.

     

    Por ejemplo, suponga que usted trabajó en una entidad estatal durante dos años entre el 2000 y el 2001. Luego salió del Estado y pasó al sector privado durante cuatro o cinco años después de junio de 2003, por lo que cotiza en una AFP. Entonces, tal vez, en el año 2006 volvió al Estado, siguió cotizando en una AFP y ya tiene 18 años como empleado público, pero cotizando en el nuevo sistema.

     

    Resulta que, al sumar los 18 años en el Estado con el nuevo sistema y los dos años que cotizó antes del 2003, entonces acumula 20 años de servicio estatal y puede, tras cumplir 60 años, optar por la pensión del Estado y no esperar a 30 años por la pensión de la AFP. Como puede observar, para eso debe haber cotizado en el Estado, aunque sea poco tiempo, antes de junio de 2003.

     

    Si, en cambio, usted tiene 20 trabajando en el Estado, pero habiendo ingresado después de junio de 2003, entonces usted está cotizando en una AFP y no califica para pensionarse por el Estado, sino que debe esperar los 30 años que establece la ley para pensionarse con el nuevo sistema. Esto así, porque la opción de pensionarse por el Estado a los cotizantes en el nuevo sistema solo aplica cuando ese empleado haya cotizado aunque sea un par de meses antes de que se iniciara ese nuevo sistema.

     

    Otro elemento a tomar en cuenta es que, para aquellos que tienen esa condición y que pueden optar por pensionarse en el Estado, la AFP no les devuelve el dinero acumulado. Ese dinero pasa al Ministerio de Hacienda, para el fondo de reparto de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Estado.

     

    Esto así, porque es precisamente con ese dinero, que pasa al fondo de reparto, que usted va a recibir su pensión estatal y no a través de la AFP.






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