La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)
Sobre la opción de
pensionarse por el Estado y no por la AFP
El
sistema de pensiones establecido mediante el ahorro de capitalización
individual, por medio de la Ley 87-01 de Seguridad Social se inició
específicamente a mediados del año 2003. A partir de esa fecha, todos los
empleados formales, del sector privado y del Estado centralizado, comenzaron a
cotizar para un plan de pensiones bajo esas condiciones.
Sin
embargo, existe la Ley 379-81 de Pensiones y Jubilaciones del Estado, mediante
la cual, los empleados públicos pueden optar por la pensión cuando tengan más de
20 años de cotización y superen la edad de retiro, que son 60 años. En ese
caso, la ventaja es que la pensión mínima es de un 60% del salario promedio de
los últimos tres años. Si cotizó 30 años le sale un porcentaje mayor y si llegó
a 35 años de servicio se lleva casi el salario completo.
En
el sistema de capitalización individual, el tiempo de cotización son 30 años,
con edad de retiro para obtener una pensión que, en el mejor de los casos,
sería no más de un 40% del salario promedio de los últimos tres años.
Hay
que tomar en cuenta que existen varias instituciones del Estado con planes de
pensión particulares, como el Banco de Reservas, la Universidad Autónoma de
Santo Domingo, los cuerpos militares, una parte de los empleados del Congreso
Nacional, la Junta Central Electoral y el Poder Judicial, entre otros.
Pero
cuando se habla del Gobierno Central, los empleados cotizan en el “nuevo”
sistema de capitalización individual, al igual que los empleados privados.
Pero
hay una excepción para aquellos trabajadores del Estado que, aunque estén
cotizando en la actualidad en una administradora de fondos de pensiones (AFP)
pueden optar por pensionarse, a través del antiguo sistema de reparto del
Estado, con base en ciertas condiciones.
Veamos.
Las personas que trabajaron en alguna institución del Estado antes de julio de
2003, cuando se inició el nuevo sistema, y que luego, aunque hayan perdido su
empleo, volvieron al servicio público posteriormente y ya han acumulado un
mínimo de 20 años de cotización acumulada indistinta, antes y después de la
fecha mencionada, entonces pueden optar por la pensión a través de la Ley
379-81, es decir, la pensión del Estado.
Por
ejemplo, suponga que usted trabajó en una entidad estatal durante dos años
entre el 2000 y el 2001. Luego salió del Estado y pasó al sector privado
durante cuatro o cinco años después de junio de 2003, por lo que cotiza en una
AFP. Entonces, tal vez, en el año 2006 volvió al Estado, siguió cotizando en
una AFP y ya tiene 18 años como empleado público, pero cotizando en el nuevo
sistema.
Resulta
que, al sumar los 18 años en el Estado con el nuevo sistema y los dos años que
cotizó antes del 2003, entonces acumula 20 años de servicio estatal y puede,
tras cumplir 60 años, optar por la pensión del Estado y no esperar a 30 años
por la pensión de la AFP. Como puede observar, para eso debe haber cotizado en
el Estado, aunque sea poco tiempo, antes de junio de 2003.
Si,
en cambio, usted tiene 20 trabajando en el Estado, pero habiendo ingresado
después de junio de 2003, entonces usted está cotizando en una AFP y no
califica para pensionarse por el Estado, sino que debe esperar los 30 años que
establece la ley para pensionarse con el nuevo sistema. Esto así, porque la
opción de pensionarse por el Estado a los cotizantes en el nuevo sistema solo
aplica cuando ese empleado haya cotizado aunque sea un par de meses antes de
que se iniciara ese nuevo sistema.
Otro
elemento a tomar en cuenta es que, para aquellos que tienen esa condición y que
pueden optar por pensionarse en el Estado, la AFP no les devuelve el dinero
acumulado. Ese dinero pasa al Ministerio de Hacienda, para el fondo de reparto
de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Estado.
Esto
así, porque es precisamente con ese dinero, que pasa al fondo de reparto, que
usted va a recibir su pensión estatal y no a través de la AFP.
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