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    jueves, 9 de junio de 2011

    Manipulación de la Ley


    Terror Institucional: Manipulación de la Ley y borrachera del Poder   
    A finales de marzo de 2011, el Presidente de la República, Leonel Fernández, devolvía a las cámaras con observaciones el proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Estas observaciones crearon revuelo e indignación en buena parte de grupos organizados de la sociedad civil, de personas entendidas en asuntos constitucionales y de creadores de opinión pública, porque afectan el Estado de derecho dominicano. En efecto, este movimiento político del Presidente atenta, al mismo tiempo, contra los derechos fundamentales y contra el juego democrático que la Constitución está llamada a garantizar. El punto central de la controversia gira en torno a la propuesta de que las leyes orgánicas puedan ser aprobadas con mayoría simple en las cámaras, y no con dos tercios, como establece la nueva Constitución Dominicana, promulgada en enero de 2010, en su artículo 112.

    El artículo 112 de la Constitución
    Conviene leer detenidamente el artículo constitucional donde se definen las leyes orgánicas, para identificar los delicados problemas que están en juego. La definición de leyes orgánicas es una novedad en el sistema constitucional dominicano, y puede considerarse como un buen apoyo para la construcción de una sociedad basada en la igualdad de derecho (isonomía), no en la prebenda o el favoritismo de grupos e intereses.

    CONSTITUCIÓN DOMININCANA
    Artículo 112.- Leyes orgánicas.

    Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.

    Destaquemos los aspectos centrales de este artículo constitucional y lo que los mismos implican.
    En primer lugar, las leyes orgánicas se destinan especialmente para garantizar los derechos fundamentales y las instituciones básicas del ejercicio del poder. Se trata de leyes más decisivas que las demás, porque tocan puntos básicos de la organización sociopolítica del Estado, incluyendo las materias vinculadas al ejercicio del mismo orden constitucional. Por eso se les reconoce un carácter especial y más delicado que las demás, dándoseles este adjetivo, “orgánicas”. Digamos que si ellas son mal emitidas, se pone en juego el Estado de derecho como tal.
    En segundo lugar, la lista que establece el artículo 112 incluye los puntos neurálgicos donde la política partidaria actual, atravesada de clientelismo y de poco apego a la institucionalidad, puede torcer las cosas para sus prácticas agiotistas. La estructura y organización de los poderes públicos, así como la función pública, permiten la repartición de puestos de trabajo para las bases masificadas, y de cargos apetecibles a los posibles aliados de otros partidos. El control del régimen electoral permite amañar las elecciones. La manipulación del régimen económico financiero permite negociar con más poder con los sectores empresariales y financieros que históricamente se van con el mejor postor, en su lógica de ganancia marginalista. El presupuesto, la planificación y la inversión pública son los mejores instrumentos para la práctica clientelista generalizada y para poder llevar adelante, a pesar de la oposición del conjunto de la sociedad, la ideología del desarrollo como “progreso”. Además, este tipo de control, permite aprobar con facilidad obras donde el robo de dinero, a través de testaferros, es más fácil. La organización territorial posibilita la creación de nuevas provincias y-o municipios para la asignación y creación de nuevos cargos. El control de los procedimientos constitucionales permite constituirse en la “Ley personificada”, en un nueva edición despotismo ilustrado: “La Loi c´est moi”. La seguridad y defensa fortalece el dominio sobre las fuerzas armadas.
    Entonces, en tercer lugar, viene el nudo de la trama, que permite hacer afirmaciones tan tajantes como las del párrafo anterior. Ya que las leyes orgánicas son tan delicadas, tan fundantes de toda la convivencia en el marco de un Estado de derecho, el artículo 112 restringe el modo en que deben de ser aprobadas, para que las mismas se acerquen al consenso del conjunto de la sociedad, y no a un mero equilibrio de fuerzas entre los partidos políticos. Por eso establece que su aprobación se hará por dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras, no por mayoría simple. ¿Por qué el ciudadano Fernández quiere aparentemente violar la misma Constitución que promovió, a pesar de que como jurista sabe que esto es imposible? Porque apuesta, entre otras cosas, a controlar la mayoría simple de las cámaras, como lo demostró en la negativa a aprobar el 4% para educación, poniendo entre paréntesis de manera transitoria la misma Ley de educación, y como lo patentizó la patética entrega de firmas de, supuestamente, dos millones de personas que le solicitaban su repostulación para las elecciones de 2012. Los principales gestores de aquel pastiche político fueron diputados y senadores incondicionales al Presidente, algunos de los cuales son conocidos amigos de lo ajeno que es de todos-as.

    La vuelta de Aníbal criollo
    El 8 de abril, y contrario al patético acto de entrega de firmas celebrado en el Palacio de los Deportes unos días antes, Fernández anunció formalmente que no se presentaba a las elecciones. Aseguró que no violaba la Constitución si lo hubiera hecho; ni que dudaba de su triunfo. Tomaba la decisión, según él, por otras razones, por el bien de la historia democrática. En ese momento, se comparó al gran estratega militar Aníbal de Cartago, que a pesar de saberse vencedor, no atravesó las murallas de Roma para conquistarla. Curioso símil de sabor balaguerista; pero conviene no dejarse distraer por la ambigüedad del recurso retórico.
    Por lo que hemos dicho acerca de la manipulación discursiva del artículo 112, no debemos creerle a nuestro “Aníbal criollo” que se retira del poder, a pesar de que diga saberse ganado. Fernández está haciendo todos los amarres para ser el gobernante de facto de nuestro país, el Padre de una Patria Nueva que está solo en su cabeza global. Fue el mismo esquema aberrante que utilizó a fines de febrero, para observar la Ley del Consejo Nacional de la Magistratura. Ya no le basta con controlar el Consejo Nacional de la Magistratura, la Junta Central Electoral y las Cámaras: quiere ser la misma institucionalidad. Es lamentable que tantas personas, entre ellas algunas valiosas y amigas, se sigan prestando a esta borrachera del poder. Me gustaría que probaran un poco con la abstinencia. Porque, sin dudas, que nuestro Aníbal criollo vuelve y vuelve.

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