Carta Apostólica | Papa Francisco
En forma de “Motu Proprio” del Sumo Pontífice
Francisco “Traditiones Custodes”, sobre el uso de la liturgia romana antes de
la reforma de 1970
Carta Apostólica "Traditionis
Custodes”
La Carta Apostólica
en forma de “Motu proprio”, del Papa Francisco fue publicada el día 16 de julio
de 2021. “Custodios
de la tradición, los obispos, en comunión con el Obispo de Roma, constituyen el
principio visible y el fundamento de la unidad en sus Iglesias particulares.
Bajo la guía del Espíritu Santo, mediante el anuncio del Evangelio y la
celebración de la Eucaristía, gobiernan las Iglesias particulares que les han
sido confiadas”, nos dice la introducción.
Como corresponde a los obispos en comunión con el
obispo de Roma, “Para promover la concordia y la unidad en la Iglesia”, hace
referencia de los anteriores papas que querían "facilitar la comunión
eclesial a aquellos católicos que se sienten vinculados a unas formas
litúrgicas anteriores" y no a otras.
En su motivación también expresa el Papa que “A
raíz de la iniciativa de mi venerado predecesor Benedicto XVI de invitar a los
obispos a una evaluación de la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum,
tres años después de su publicación, la Congregación para la Doctrina de la Fe
llevó a cabo una amplia consulta a los obispos en 2020, cuyos resultados fueron
considerados a la luz de la experiencia adquirida en estos años”. El resto del
cuerpo de la Carta Apostólica, es el siguiente texto.
Ahora, en vista de los deseos expresados por el
episcopado y habiendo escuchado el parecer de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, deseo, con esta Carta Apostólica, proseguir aún más en la búsqueda
constante de la comunión eclesial. Por ello, he considerado oportuno establecer
lo siguiente:
Art. 1.
Los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan
Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la
única expresión de la lex orandi del Rito Romano.
Art. 2.
Al obispo diocesano, como moderador, promotor y custodio de toda la vida
litúrgica en la Iglesia particular que le ha sido confiada le corresponde la
regulación de las celebraciones litúrgicas en su propia diócesis.Por tanto, es
de su exclusiva competencia autorizar el uso del Missale Romanum de 1962 en la
diócesis, siguiendo las orientaciones de la Sede Apostólica.
Artículo
3. El obispo, en las diócesis en las que hasta ahora hay presencia de uno o más
grupos que celebran según el misal anterior a la reforma de 1970 debe:
§ 1. comprobar que estos grupos no excluyan la validez y la legitimidad
de la reforma litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del
Magisterio de los Sumos Pontífices;
§ 2. indicar uno o varios lugares donde los fieles pertenecientes a
estos grupos pueden reunirse para la celebración de la Eucaristía (no en las
iglesias parroquiales y sin erigir nuevas parroquias personales);
§ 3. Establecer en el lugar indicado los días en que se permiten las celebraciones
eucarísticas, utilizando el Misal Romano promulgado por San Juan XXIII en 1962.
En estas celebraciones las lecturas se proclamarán en lengua vernácula,
utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura para uso litúrgico,
aprobadas por las respectivas Conferencias Episcopales;
§ 4. Nombrar a un sacerdote que, como delegado del obispo, se encargue
de las celebraciones y de la atención pastoral de dichos grupos de fieles. El
sacerdote deberá ser idóneo para esta tarea, competente en el uso del Missale
Romanum anterior a la reforma de 1970, tener un conocimiento del latín que le
permita comprender plenamente las rúbricas y los textos litúrgicos, y deberá
estar animado por una viva caridad pastoral y un sentido de comunión eclesial.
En efecto, es necesario que el sacerdote responsable se preocupe no sólo de la
celebración digna de la liturgia, sino también de la atención pastoral y
espiritual de los fieles.
§ 5. Proceder en las parroquias personales erigidas canónicamente en
beneficio de estos fieles, a una valoración adecuada de su utilidad real para
el crecimiento espiritual, y evaluar si las mantiene o no.
§ 6. Cuidar de no autorizar la creación de nuevos grupos.
Artículo
4. Los presbíteros ordenados después de la publicación del presente Motu
proprio, que quieran celebrar con el Missale Romanum de 1962, deberán presentar
una solicitud formal al obispo diocesano, que consultará a la Sede Apostólica
antes de conceder la autorización.
Artículo
5. Los presbíteros que ya celebran según el Missale Romanum de 1962, pedirán al
obispo diocesano la autorización para seguir manteniendo esa facultad.
Artículo
6. Los institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica
establecidos por la Comisión Pontificia Ecclesia Dei pasan a ser competencia de
la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida
Apostólica.
Artículo
7. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y la
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida
Apostólica, para los asuntos de su competencia, ejercerán la autoridad de la
Santa Sede, vigilando la observancia de estas disposiciones.
Art. 8.
Quedan abrogadas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores
que no se ajusten a las disposiciones del presente Motu Proprio.
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