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    jueves, 4 de agosto de 2022

    Un fondo de pensión que no ha sido devuelto ni reconocido

    La Escuela Económica | Esteban Delgado

    @estebandelgadoq

     


    Un fondo de pensión que no ha sido devuelto ni reconocido


    Los trabajadores saben que cotizan desde mediados de 2003 en un plan de pensiones que consiste en la capitalización individual. También saben que si comenzaron a cotizar con más de 45 años (44 años según reciente medida), entonces, al cumplir 60 años (edad de retiro) pueden recibir en un solo pago el fondo acumulado si no alcanza para una pensión.


    Los trabajadores están conscientes de que, si comenzaron a cotizar al nuevo sistema con menos de 44 años y al llegar a los 60 años deciden retirarse, en caso de que el fondo no alcance para una pensión mínima, se les entregará su dinero en partidas mensuales, como su fuera una pensión, pero hasta agotar el monto acumulado.


    Esto indica que, con pensión o sin pensión, el dinero ahorrado por los trabajadores, sus empleadores y el rendimiento que generan los fondos por inversión de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) no se pierde. De una forma u otra, ese dinero es entregado al trabajador.


    Pero hay unos recursos que se han quedado en el aire y que el Gobierno, a través del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) tiene la obligación legal de velar por su reconocimiento, pero no lo ha hecho.


    Se trata de lo siguiente: los trabajadores del Estado que estaban cotizando antes del nuevo sistema, es decir, en el antiguo método de reparto, pueden sumar esos años de cotización a los años de aportes posteriores al 2003. Entonces, al cabo de 30 años acumulados y al llegar a edad de retiro, tienen derecho a su pensión.


    Pero no ocurre así con los fondos acumulados por trabajadores del sector privado antes del nuevo sistema, a quienes no les reconocen los fondos acumulados previamente y ahora mismo tienen ese dinero prácticamente perdido.


    Les pongo un ejemplo. Si usted comenzó a trabajar en el sector privado en 1998 estaba cotizando desde esa fecha en el antiguo sistema de reparto, que se depositaba en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que fue recientemente absorbido por el Idoppril.


    Entonces, a mediados de 2003 usted siguió trabajando en el sector privado y comenzó a cotizar al nuevo sistema. Esto indica que cuando usted cumpla 60 años y acumule 30 años de cotización, podrá recibir una pensión “digna”. El problema es que los cinco años que usted cotizó antes del 2003 no están siendo reconocidos, sino que se están contando los 30 años de cotización a partir del nuevo sistema.


    ¿Y qué pasa con los fondos acumulados en el antiguo sistema? Buena pregunta. Se supone que el Estado debería crear los mecanismos para que sea reconocido, pero no lo ha hecho.


    La Ley 87-01 de Seguridad Social establece en su Artículo 41, Párrafo III.- “El Consejo Nacional de Seguridad Social, con el apoyo técnico de la Superintendencia de Pensiones, gestionará ante el Estado Dominicano un certificado de reconocimiento, de carácter excepcional, a favor de los trabajadores afiliados a las cajas o fondos de pensiones especiales creados mediante ley que sean disueltas por falta de viabilidad financiera y actuarial, siempre que el afiliado haya cotizado regularmente a las mismas durante cuatro (4) años o más. Los planes de pensiones disueltos deberán transferir, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, la parte de los activos correspondientes a cada afiliado a la AFP seleccionada por éste”.


    Más adelante, la misma Ley, en su Artículo 43, Acápite c): “A los afiliados protegidos por las leyes 1896 y 379 con edad de hasta 45 años se les reconocerán los años acumulados y recibirán un bono de reconocimiento por el monto de los derechos adquiridos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el cual ganará una tasa de interés anual del 2% por encima de la inflación, redimible al término de su vida activa. Adicionalmente, las nuevas aportaciones irán a una cuenta a su nombre que serán invertidas e incrementadas con los intereses y utilidades acumulados durante el resto de su vida laboral”.


    El problema es que esos aspectos de la Ley 87-01 no se han cumplido y por eso, los fondos acumulados antes del 2003 están en el “limbo”.


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