La Escuela
Económica | Esteban Delgado
El seguro al crédito hipotecario no cubre el bien inmobiliario
Cuando una
persona o pareja solicita un préstamo hipotecario, con el objetivo de adquirir
una vivienda, al momento de recibir la aprobación del préstamo generalmente se
le incluyen otros dos financiamientos para los llamados seguros de vida y de
vivienda.
Los
adquirientes no notan mucho eso, porque la entidad financiera les ofrece el
paquete completo, es decir, te dicen que el préstamo es por un monto
específico, a un plazo específico, con una tasa específica o variable y que tu
cuota mensual a pagar sería de X cantidad de dinero.
El
solicitante, por lo general, se concentra más en saber cuánto será el monto de
la cuota mensual, porque así pueden organizarse con relación a sus ingresos.
Pero dentro de esa cuota mensual está el monto de amortización del préstamo
mayor, que es el que financia la vivienda, así como cuotas mínimas para los dos
préstamos adicionales, que son los seguros de vida y de vivienda.
El seguro de
vida consiste en que, si el beneficiario del préstamo falleciera por una causa
u otra antes de concluir el pago total de la deuda, el seguro cubre el monto
restante y sus herederos no cargan con ese compromiso. Así, el banco se asegura
su saldo de deuda y la familia del muerto titular del préstamo y adquiriente de
esa vivienda, no tiene que pagar el préstamo ni pierde el inmueble.
Pero el otro
seguro, que siempre se piensa que es a la vivienda, en realidad no lo es. Se
trata de un seguro al préstamo. Es decir, lo que el banco está asegurando es el
monto del préstamo que usted ha tomado y no el valor de la vivienda en sí
misma.
Por ejemplo,
suponga que usted compra una vivienda de RD$6 millones, usted buscó un inicial
de RD$1.5 millones y tomó un préstamo de RD$4.5 millones. El seguro que usted
está contratando es sobre el monto del préstamo, que en este caso es de RD$4.5
millones.
Luego,
supongamos que se produce un terremoto (Dios nos libre) y que su vivienda queda
totalmente destruida. Usted va al banco en procura de que el “seguro” le
reponga su vivienda; pero en el banco le dirán que no, que el seguro lo que ha
cubierto es el monto del préstamo, por lo que ya su deuda quedaría saldada,
gracias a esa póliza de protección.
Sin embargo,
ese seguro no le dará nada por la vivienda destruida. Lo que ha cubierto el
seguro es el monto de la deuda que usted tiene con el banco y que, al
producirse esa situación, el seguro la cubre y usted ya no le debe al banco,
pero, de todas formas, se queda sin casa.
Esa es la
razón por la que se requiere crear en República Dominicana una “cultura de
seguro”, a los fines de que los propietarios y adquirientes de viviendas se
interesen en contratar pólizas para asegurar su bien inmobiliario y no sólo el
crédito cuando es mediante financiamiento.
Para eso se
requiere de una política de Estado que no sólo impulse la concienciación en la
población propietaria de viviendas a asegurar el inmueble, sino que, además,
incluya algún tipo de subsidio o de exención impositiva (los seguros pagan un
16% de impuesto selectivo no deducible), para que las personas se motiven a
asegurar sus propiedades.
La iniciativa
debe venir del Estado debido a que, en una eventual catástrofe natural, ante
una población de clase media que se quede sin viviendas, el que deberá socorrer
a esas personas afectadas será el propio Estado, por lo que sería más conveniente
un mínimo sacrificio fiscal, a los fines de que cada vivienda en el país esté
asegurada y que ante lo inesperado sea el seguro que lo cubra y que no sea
necesario usar el erario para tales fines.
Lo que
planteamos aquí es de conocimiento de nuestros gobernantes. Lo que pasa es que
nadie presta atención a una situación que no se ha producido, aun cuando
tenemos muchas posibilidades de que ocurra. Cuando así pase, entonces estaremos
lamentando no haber tomado las medidas de prevención con tiempo. Estaremos
“poniendo candado después que nos hayan robado”.
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