La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)
Planes
de retiro autónomos facilitan duplicidad de pensiones
El sistema de pensiones en República Dominicana tiene diversas
características y una de ellas es su dispersión en sí misma. Tenemos un solo
Estado y uno solo sector privado, pero resulta que, si bien las empresas
privadas deben adaptarse al sistema de pensiones de capitalización individual
establecido en la Ley 87-01, con muchas instituciones del Estado ocurre
diferente.
Hay una cantidad de instituciones del Estado, que son “autónomas y
descentralizadas en términos administrativos y financieros”, por lo que han
diseñado planes de pensión independientes del que establece la Ley de Seguridad
Social. De esa forma, sus empleados, no todos, sino sus principales ejecutivos
y titulares consiguen una pensión automática, que no choca con otras de otras
instituciones.
Son esas, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal
Constitucional (TC), la Junta Central Electoral (JCE), el Banco Central, el
Banco de Reservas, Congreso Nacional, la Universidad Autónoma de Santo Domingo,
el sector magisterial, calificado como “docente”, los militares, entre otras
instituciones.
Entonces, suponga, por ejemplo, que un dominicano es electo diputado y
logra presidir la Cámara de Diputados por lo menos un año del cuatrienio de su
elección; automáticamente le corresponde una pensión. Pero resulta que ese
mismo individuo, por su condición de abogado, luego fue designado miembro
titular de la JCE, por lo que su paso por esa institución implica salir con una
pensión, que no choca con la del Congreso, porque son dos órganos “extra poder”
independientes.
Luego, el mismo hombre o mujer fue designado juez del TC en donde
permaneció por un período de siete años y al dejar el cargo también le
corresponde una pensión, independiente. Si por mano del Gobierno y obra de
Dios, a esa misma persona la designan gobernador del Banco Central un par de
años, también le toca una pensión automática.
En resumidas cuentas, ese ciudadano ejemplar que hemos puesto de ejemplo
tiene la posibilidad de al menos cuatro pensiones, sin que una choque con la
otra, porque salen de órganos distintos, autónomos, aunque del mismo Estado
dominicano en que vivimos.
Ni hablar si tal vez permaneció todos esos años de servicio como
profesor activo de la UASD, lo cual le garantizaría una quinta pensión, además
de cualquier otra si ha de pasar como titular de alguna de las instituciones
mencionadas y de otras que también tienen sus planes de pensión independientes
y que no nos llegan a la mente en este momento.
Esa situación que hemos descrito constituye derechos establecidos en las
normativas de cada institución y sobre las que se puede beneficiar un “servidor
público” en igual, menor o mayor proporción, con base en la dispersión, algo
irritante, pero legal, que existe en el sistema de pensiones, principalmente
Estatal.
Tal vez, lo ideal sería que en Estado tenga un único sistema de
pensiones que funcione igual para todas las instituciones, independientemente
de que sean autónomas y descentralizadas o no. Pero la realidad es otra. Desde
cada una de esas dependencias, sus titulares se ocuparon de evitar que les
despojaran del “derecho adquirido” en sus reglamentos y normativas internas
para tener planes de pensiones separados del que establece la Ley de Seguridad
Social, aunque subsidiados por el propio Estado, cuando debe asignar
presupuesto del cual se extra una parte que cubre el déficit financiero de cada
uno de esos pequeños fondos de pensiones aislados en el propio Estado.
Todo esto es solo para ilustrar a las personas sobre la multiplicidad de
sistemas de pensiones que tiene el Estado, aparte del que se mantiene vigente
en la Ley 379-81, que establece el régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles
del Estado dominicano para funcionarios y empleados públicos de instituciones
centralizadas.
Pero más lamentable aún es el hecho de que esos planes de pensiones
“independientes” en instituciones autónomas, no se aplican a todos los
empleados, sino a los titulares o altos ejecutivos, pues los de bajo nivel sí
están en el sistema de capitalización individual de la Ley 87-01. De ahí se
desprende que, además de ser sistemas de pensiones privilegiados en
determinadas instituciones, también son discriminatorios en su propio interior,
al facilitar beneficios sólo a unos cuantos de sus ejecutivos. Así funciona y
es totalmente legal, aunque no justo.
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