La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)
La parte negativa del
derecho de cesantía a los trabajadores
Juan José es
el nombre ficticio de un trabajador que tiene ya cuatro años cumplidos en la
empresa donde trabaja con un salario de 25,000 pesos mensuales, sobre el cual
no ha recibido aumento, aun cuando ya se graduó de licenciado en Administración
de Empresas.
Acaba de
recibir una oferta de trabajo de otra empresa donde le han ofrecido un sueldo
de 35,000 mensuales, es decir, 10,000 más de lo que gana, con la proyección de
avanzar con el paso de los años, debido a que es más grande y hay cierta
rotación que le pudieran facilitar un ascenso.
El tema es
que Juan José está indeciso, debido a que no quiere perder el derecho de
cesantía que tiene acumulado por los cuatro años que lleva de labor en esa
empresa. Esto así, porque si presente renuncia, de acuerdo con nuestra
normativa legal, pierde el derecho a la cesantía.
De acuerdo
con la ley vigente y tomando en cuenta que lleva cuatro años de labor, le
corresponden 81,124 pesos (25,000/23.83=1,049.09x21=22,031.05x4=88,124). Ese es
el monto que mantiene a Juan José en la indecisión de renunciar, sacrificar esa
cesantía y aceptar un empleo con una remuneración un poco mayor en una empresa
donde tiene más proyección de avance. Si tarda mucho en decidir, perderá esa
oferta y seguirá en su puesto actual “acumulando” más cesantía.
Lo que Juan
José está perdiendo de vista es que el dinero de cesantía que estaría
sacrificando puede recuperarlo o compensarlo en su nuevo empleo en apenas poco
más de ocho meses de labores, con la ventaja de que, en ese tiempo también
estará acumulando cesantía en su nuevo empleo.
Veamos. Con
un sueldo de 35,000, si Juan José decidiera ahorrar los 10,000 pesos que ganará
de más, al cabo de un año tendría acumulados 120,000 pesos. Es decir, un 48%
más de lo que sacrificó de cesantía. A esa compensación en solo ocho meses, más
los casi 40,000 pesos adicionales acumulados en los cuatro meses siguientes de
ese mismo año, se agrega su acumulación de cesantía por el tiempo de labores en
ese nuevo empleo (35,000/23.83=1,468.73x21=30,843.47).
Lo anterior
indica que, si Juan José tiene deseos de superación y no se estanca en la
acumulación de un derecho de cesantía, podría aceptar el nuevo empleo y en
apenas un año tendría recuperados los 81,124 pesos sacrificados, más 38,876
pesos adicionales de la diferencia de sueldo y otros 30,843.47 de nueva
cesantía acumulada. Y eso es en solo un año, no en los cuatro que lleva
trabajando con un sueldo de 25,000 pesos y sin perspectiva de superación.
La
indecisión de Juan José es algo que afecta a muchos trabajadores jóvenes y no
tan jóvenes que en ocasiones se quedan estancados en un puesto laboral haciendo
lo mismo año tras año, sin perspectivas de ascenso y con un salario de pocos
ajustes, solo para “no perder” una cesantía que, cuando se calcula su
acumulación, nos damos cuenta que no es tanto dinero como se cree.
Esa es la
parte no positiva del derecho de cesantía que se presenta a los trabajadores
como si fuera una extraordinaria reivindicación y como si su pago efectivo al
término de muchos años de trabajo nos fuera a resolver los problemas.
Puede ser
que al leer este artículo usted diga que yo estoy afirmando esto y que tal vez
no asumiría el riesgo de dejar mi cesantía por una nueva oportunidad de empleo.
Pero mi respuesta es que hablo con conocimiento de causa, pues en mi juventud,
cuando aún podía hacerlo, nunca permanecí más de cuatro años en un empleo donde
no viera perspectivas de ascenso. Así, me moví en más de una ocasión dejando de
lado una cesantía que recuperaba siempre antes del primer año de labor en el
nuevo empleo con mayor salario y mejor puesto.
No es que
esos casos sean la generalidad, pero es una parte que nuestros jóvenes
trabajadores, con perspectivas de futuro, deben analizar a la hora de decidir
entre dar el salto a una nueva oportunidad laboral dejando de lado la cesantía
o quedarse estancados en una misma posición por preservar un dinerito que al
final no es tanto como aparenta.
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