La Escuela Económica |Esteban Delgado (@estebandelgadoq)
Igualdad de género, pero
no biológica, en materia laboral
Recientemente
se dio a conocer una decisión del Tribunal Constitucional (TC) que declara no
conforme con la Carta Magna los días de licencia paterna que establece el
Artículo 54 de la Ley 16-92 del Código de Trabajo, con el argumento de que
vulnera el “derecho a la igualdad” y el “principio de razonabilidad”.
Por
tal motivo, el TC manda al Congreso Nacional a modificar el Código de Trabajo
para que en un plazo no mayor de dos años se establezca una nivelación del
período de licencia de paternidad con el de maternidad.
El
Artículo 54 de la Ley 16-92 establece: “El empleador está obligado a conceder
al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la
celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de
cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para
el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada
en la empresa”.
En
ésta última parte, referente a los dos días de licencia por alumbramiento de la
esposa o compañera del trabajador, es donde el TC manda a una modificación.
Sobre
ese aspecto hay que tomar en cuenta algunos elementos. Lo primero es que se
entienden lo relativo al “principio de razonabilidad”, debido a que es cierto
que dos días es insuficiente para que un padre pueda hacer las debidas
diligencias, el acompañamiento y dedicación que requiere el nacimiento de un
hijo. De eso no hay dudas y no es casual que en algunos países como Venezuela,
Colombia, Ecuador y otros tantos, se establezca una licencia de paternidad de
al menos 10 días laborables.
De
hecho, en República Dominicana, el Gobierno, mediante decreto, dispuso una
licencia por paternidad de 10 días para todos los empleados del Estado, ya sean
instituciones centralizadas o descentralizadas. Sin embargo, para los
trabajadores formales del sector privado, se mantienen los dos días que
establece el Artículo 54 y es lo que se precisa modificar.
El
punto es que, para no tornarse exagerados, los legisladores deben interpretar
de forma adecuada la decisión del TC en el sentido de la razonabilidad, pero no
del “derecho a la igualdad” en relación a la mujer. Quisiéramos suponer que esa
igualdad a la que se refiere el TC es en relación a que tanto trabajadores del
sector público como privado tengan el mismo derecho de licencia por paternidad;
pero no que se refieran a ese aspecto en comparación con la madre, en lo
relativo a la licencia de maternidad, que de forma correcta se extiende por 14
semanas en República Dominicana.
Imagínense
que en República Dominicana lleguemos al extremo de establecer igualdad entre
padres y madres trabajadores sobre lo relativo a la paternidad o maternidad.
Eso sería absurdo e injusto. En ese caso se debe considerar la diferencia
biológica, ya que la madre es la que desarrolla en su vientre, durante nueve
meses, a una criatura que luego debe alumbrar, por vía vaginal o cesárea y
lactar por un período de tiempo variable.
El
hombre, en cambio, solo “engendra” a esa criatura nueve meses antes y, en
términos biológicos o físicos no tiene ningún efecto sobre si para el período
de desarrollo del feto y nacimiento del bebé. Por esas y otras tantas razones,
en lo referente a la maternidad-paternidad, no se puede hablar de igualdad
cuando se trata de días de licencia entre la trabajadora y el trabajador. Es
diferente.
La
razonabilidad sí aplica. Es entendible que el padre trabajador tenga más de dos
días de licencia cuando le nace un hijo. Posiblemente diez días sea lo más
razonable. De hecho, así lo han establecido de manera discrecional algunas
empresas del sector privado y así lo plantea un proyecto de ley que cursa en el
Congreso Nacional y que ahora, con la decisión del TC, es más que justificable
su aprobación.
Desde
este espacio expresamos nuestro apoyo a una iniciativa que busque ampliar “de
manera razonable”, no por igualdad, los días de licencia de los hombres que
trabajan en la formalidad cuando les nace un hijo.
Otro
aspecto para considerar es el de la igualdad de derechos en lo referente a la
niñez. Si la intención es que el padre se encargue de dar calor a su recién
nacido, ¿qué pasa si es un hijo fuera de matrimonio o de una madre que no es la
compañera oficial del trabajador? ¿Ahí no aplica la igualdad de derecho de la
niñez?
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