La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)
¿Las
pensiones se heredan, sí o no? Eso depende
El
sistema dominicano de pensiones es algo complicado y confuso, debido a que no
es uniforme. De un lado está el sistema de pensiones para trabajadores del
Estado, pero a ese se suman otros “sistemas de pensiones independientes” o
separados que tienen determinadas instituciones y sectores del Estado.
Entonces,
también está el sistema de pensiones, que podríamos llamar más común, que es el
de capitalización individual de la Ley 87-01, que aplica a los trabajadores
formales de los sectores público y privado que cotizan a la seguridad social.
Entonces,
la pregunta es si las pensiones se heredan. Vamos primero con las pensiones del
Estado, que están amparadas en la Ley 379-81. Según indica el Artículo 6 de
esta ley, si el pensionado muere, entonces su cónyuge y sus hijos tienen
derecho a recibir el equivalente de doce meses de pensión, es decir, un año.
Sin
embargo, un párrafo de ese artículo indica que el pensionado tiene el derecho
de autorizar un descuento de 2% de su pensión mensual, con lo cual se establece
el derecho de que sus dependientes “hereden” la pensión al momento de su
muerte. En ese caso, se distribuye en un 40% para el cónyuge, 30% para los
hijos y 30% para sus padres, si estuvieran vivos.
Para
este caso, lo ideal es que, si usted recibe una pensión del Estado,
inmediatamente autorice el descuento del 2% para hacer que su pensión sea
hereditaria, pues, de lo contrario, sus dependientes solo recibirían un año de
pensión.
En
los casos de sistemas de pensiones separados en sectores del Estado como la
universidad estatal, los maestros, el Poder Judicial, la Junta Central
Electoral, el Poder Legislativo y otros, es posible que la forma de “herencia”
de la pensión sea similar a lo que se establece en el Ley 379-81, aunque
también puede que tengan procedimientos distintos, de acuerdo con sus
normativas internas.
Pero
en el caso del fondo de capitalización individual para el plan de pensiones
vigente en la Ley 87-01, el tema es distinto. Si el trabajador llega a las
cotizaciones suficientes y la edad mínima establecida para retirarse, la
administradora de fondos de pensiones (AFP) le concede la pensión en una de dos
modalidades: puede que se le entregue una pensión por un monto específico, con
base en el fondo que tenga acumulado, y se le pagaría hasta agotar la cantidad
acumulada. En ese caso, si el pensionado muere antes de que se agote el fondo,
sus familiares más cercanos (principalmente hijos y cónyuge) reciben la
devolución de los recursos que queden en el fondo. No hay herencia de pensión,
pero sí devolución de dinero restante.
La
otra opción que tiene el trabajador retirado es acogerse a una pensión
vitalicia, es decir, no hasta que se acabe el fondo acumulado, sino hasta su
muerte. Para eso se establece un contrato con una aseguradora, donde el
trabajador cede los derechos de su fondo acumulado y recibe la pensión mientras
viva.
Si
el trabajador muere, su familia no recibe ni un centavo, pues cuando el
contrato es para pensión vitalicia, el fondo acumulado pasa al control de la
aseguradora.
Se
puede decir que eso es injusto, pues lo ideal es que los dependientes reciban
el dinero acumulado en el fondo, pero dado que sería una garantía de pensión de
por vida, la aseguradora debe quedarse con fondo.
Esto
así, porque se puede dar el caso de que un trabajador se retire a los 65 años
(por poner un ejemplo) y que dure vivo hasta los 95 años. En ese caso, la
aseguradora tendría que darle una pensión durante 30 años, aunque el fondo que
puso a disposición sea insuficiente y se haya agotado.
Pero
como los seguros se basan en medición de riesgos, la aseguradora tendría
ventaja en caso de que ese mismo trabajador, que se retiró a los 65 años,
fallezca a los 68 (por ejemplo). En ese caso, la pensión otorgada fue solo
durante tres años y la aseguradora se queda con el fondo que hasta esa fecha
todavía esté en un monto favorable.
Entonces,
por eso, al hablar de si las pensiones se heredan o no, la respuesta es
variada, pues para el Estado es de forma parcial y para la seguridad social hay
también ciertas condicionalidades y desventajas.


No hay comentarios:
Publicar un comentario
Promueve el diálogo y la comunicación usando un lenguaje sencillo, preciso y respetuoso...