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    lunes, 1 de noviembre de 2021

    El SJM califica de «ocasión perdida» el acuerdo de PSOE y UP para eliminar las devoluciones en caliente de la reforma de la «ley mordaza»


    Convivencia | Ecclesia

     


    El SJM califica de «ocasión perdida» el acuerdo de PSOE y UP para eliminar las devoluciones en caliente de la reforma de la «ley mordaza»

     

    El Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) lamenta que el acuerdo alcanzado el pasado viernes, 29 de octubre, entre los grupos parlamentarios Socialista y de Unidas Podemos, sobre la reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, o «ley mordaza», «no alcance a los rechazos en frontera». El organismo ve en ello una «ocasión perdida» para ponerles fin.


    El SJM indica que lleva «años documentando casos de rechazo en frontera» de personas «con perfil de protección internacional y menores» que son devueltos sumariamente a Marruecos desoyendo su solicitud de protección. Recuerda asimismo que asiste a personas que solo han logrado ver tramitada su solicitud de asilo «después de haber tenido que arriesgar la vida y la integridad física varias veces en las vallas y en el mar porque no han tenido acceso a las Oficinas de Asilo y Refugio en los puestos fronterizos ni a los consulados».


    Reafirma, por ello, su convicción de que «es preciso derogar la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería y respetar las garantías mínimas que prevé el procedimiento de devolución».


    Otro pacto, otro pretexto

    «Este acuerdo —afirma— no es novedad: ambos grupos parlamentarios llegaron a un pacto en el mismo sentido a finales de 2018, entonces con el pretexto de esperar a la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; que sustituyen ahora por la referencia al Tribunal Constitucional cuando no vio motivo de inconstitucionalidad en el texto de la norma tomado en abstracto.


    Si los socios de gobierno aplazan sin fecha la derogación o modificación de la norma, es imperativo su desarrollo reglamentario. Sin él es imposible cumplir con las condiciones de constitucionalidad reconocidas por el Tribunal Constitucional: pleno sometimiento al control de los órganos jurisdiccionales y atención a las personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidas mujeres embarazadas, niñas y niños, y con necesidades de protección».


    Publicado por Revista Ecclesia


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