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    jueves, 21 de septiembre de 2023

    Si el pensionado del Estado muere, ¿se hereda la pensión?


    La Escuela Económica | Esteban Delgado

     


    Si el pensionado del Estado muere, ¿se hereda la pensión?

     

    Los pensionados de instituciones centralizadas del Estado y de otras que concede el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional a cuenta del sector público se rigen por la Ley 379-81, que establece el régimen de “Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos”.

     

    Muchas personas se preguntan qué pasa con la pensión cuando el pensionado muere por cualquier circunstancia. El Artículo 6 de la Ley 379-81 ofrece la explicación, aunque hay que considerar algunas observaciones que muchas veces ignoran los propios pensionados y sus posibles dependientes.

     

    Ese Artículo establece que, en caso de muerte del jubilado o pensionado, se pagará al cónyuge superviviente, o a falta de este a sus hijos menores de edad y a sus padres dependientes “el valor de doce (12) mensualidades completas de pensión que se le hubiese asignado”.

     

    En pocas palabras, cuando el pensionado muere, sus beneficiarios sobrevivientes reciben el equivalente a un año o doce meses de pensión en un solo pago a ser distribuidos entre las partes.

     

    Por asuntos de la propia naturaleza es muy posible que la mayoría de los pensionados, dada su edad avanzada, en caso de morir, ya tienen sus hijos en mayoría de edad y posiblemente sus padres también han fallecido, por lo que ese beneficio correspondería casi siempre, en su totalidad, al cónyuge.

     

    Esa situación ha creado mucha confusión, pues resulta que muchas o muchos cónyuges, al morir el pensionado, van a la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones (DGPJ) a tramitar la herencia de la pensión y les dicen que no tienen ese derecho, que solo les corresponde el equivalente a un año.

     

    Sin embargo, existe una forma de que los beneficiarios sobrevivientes hereden la pensión de manera permanente. El Párrafo I del mismo Artículo 6 de la Ley 379-81 así lo explica. Este párrafo indica lo siguiente: El jubilado o pensionado civil del Estado podrá autorizar el descuento del 2% del monto de su pensión para que a la hora de su muerte los beneficiarios indicados en la parte capital de este Artículo, que sobrevivan reciban el valor de la pensión con que había sido favorecido”.

     

    La distribución de esa pensión será en la siguiente proporción: un 40% para el cónyuge, 30% en partes iguales para los hijos menores de edad y 30% para los padres del pensionado si dependían de él. En caso de que los hijos ya sean mayores de edad, su 30% se dividiría en partes iguales para el cónyuge y los padres. Lo mismo que si faltaran los padres con la parte que les corresponde. En caso de falta de los padres y de que los hijos ya sean mayores, entonces el o la cónyuge en viudez recibirá la pensión total de manera permanente.

     

    Pero el punto está en que, para heredar la pensión, el pensionado debe solicitar a la DGPJ que le descuente el 2% del monto mensual como fondo que así lo sustente. Eso es algo que ignoran los pensionados y que la DGPJ no se los informa de manera adecuada cuando les aprueba la pensión, a los fines de que el pensionado haya la solicitud del descuento de inmediato.

     

     

    Mi exhortación para todos los pensionados y pensionadas “del Estado”, porque esto aplica solo para los pensionados del sector público, es que vayan a la DGPJ y soliciten la opción del descuento del 2% del monto que cobran para crear la condición de herencia de esa pensión en caso de fallecimiento.

     

    Si no lo hacen así, entonces, al morir el pensionado, el único beneficio es el equivalente a un año (doce meses) de pensión que se les entrega en un solo pago.

     

    Un dato al margen, aunque positivo para quienes están en esta situación, es que muchos potenciales herederos de pensiones del Estado por fallecimiento del pensionado han ido a la Justicia en demanda de recibirlas, aunque no hayan estado aportando el 2% de la pensión, y han recibido ganancia de causa en los tribunales, debido a que es la DGJP la que ha fallado al no ofrecerles esa información de inmediato al pensionado, por lo que no aprobaron el descuento, debido a que no lo sabían.





     

     

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