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¿Dónde guardar las cenizas de los difuntos? Dos
respuestas del Dicasterio para la Doctrina
El cardenal Zuppi había preguntado si era posible
conservarlos en lugares comunes similares a los osarios, y si una pequeña parte
podía guardarse en un lugar significativo para el difunto. Sí en ambos casos.
Hay que evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista.
Será posible disponer un lugar sagrado "para la
acumulación y conservación en común de las cenizas de los bautizados
difuntos", es decir, un cinerario comunitario donde sean reservadas las
cenizas individuales. Así lo afirma el Dicasterio para la Doctrina de la Fe en respuesta a dos preguntas del arzobispo de Bolonia Matteo Zuppi
sobre el tema de los creyentes difuntos sometidos a cremación. La segunda
respuesta afirma que la autoridad eclesiástica también puede considerar y
evaluar la petición de los familiares de conservar una "mínima parte"
de las cenizas de un difunto en un lugar significativo de la historia del
difunto.
El cardenal Zuppi, ante la "multiplicación de la
elección de incinerar al difunto" y de dispersar las cenizas en la
naturaleza, también para "no dejar prevalecer las razones económicas,
sugeridas por el menor coste de la dispersión, y dar indicaciones sobre el
destino de las cenizas, una vez vencidos los plazos para su conservación",
queriendo "corresponder no sólo a la petición de los familiares, sino
sobre todo al anuncio cristiano de la resurrección de los cuerpos y del respeto
que se les debe", ha presentado estas preguntas. La primera:
"Teniendo en cuenta la prohibición canónica de dispersar las cenizas de un
difunto -de modo similar a lo que sucede en los osarios-, ¿es posible
establecer un lugar sagrado, definido y permanente, para la acumulación mixta y
la conservación de las cenizas de los difuntos bautizados, indicando para cada
una los datos personales?". Y la segunda: "¿Se puede permitir que una
familia conserve parte de las cenizas de un familiar en un lugar significativo
para la historia del difunto?".
El Dicasterio, en un texto firmado por el cardenal
prefecto Víctor Fernández y aprobado por el Papa el 9 de diciembre, responde
afirmativamente. En primer lugar, recuerda que, según la Instrucción Ad resurgendum cum Christo 2016 (n. 5), "las cenizas deben conservarse en un lugar sagrado
(cementerio), y también en un espacio específicamente dedicado a este fin,
siempre que haya sido designado para ello por la autoridad eclesiástica".
Se citan las razones para ello, a saber, la necesidad de "reducir el
riesgo de sustraer al difunto a la memoria y a las oraciones de los familiares
y de la comunidad cristiana" y evitar "el olvido y la falta de
respeto", así como "las prácticas indecorosas o supersticiosas".
Se nos recuerda entonces: "Nuestra fe nos dice
que resucitaremos con la misma identidad corporal que es material", aunque
"esa materia será transfigurada, liberada de las limitaciones de este
mundo. En este sentido, la resurrección será en esta carne en la que ahora
vivimos". Pero esta transformación "no implica la recuperación de las
partículas idénticas de materia que formaban el cuerpo". Por tanto, el
cuerpo resucitado "no estará formado necesariamente por los mismos
elementos que tenía antes de morir. Al no tratarse de una simple revivificación
del cadáver, la resurrección puede tener lugar incluso si el cuerpo ha sido
totalmente destruido o dispersado. Esto nos ayuda a comprender por qué en
muchos cinerarios las cenizas del difunto se conservan todas juntas, sin
guardarlas en lugares separados".
A continuación, el Dicasterio subraya que "las
cenizas de los difuntos proceden de restos materiales que formaron parte del
itinerario histórico de la persona, hasta el punto de que la Iglesia tiene un
especial cuidado y devoción por las reliquias de los santos. Este cuidado y
recuerdo nos lleva también a una actitud de sagrado respeto" hacia las
cenizas, que "conservamos en un lugar sagrado adecuado para la
oración".
A Zuppi el Dicasterio responde, por tanto, que
"es posible disponer un lugar sagrado, definido y permanente, para la
acumulación y conservación comunitaria de las cenizas de los bautizados
difuntos, indicando para cada uno los datos personales para no dispersar la
memoria nominal". La Iglesia admite, por tanto, la posibilidad de verter
las cenizas en un lugar común, como sucede con los osarios, pero conservando la
memoria individual de cada uno de los difuntos. Por último, se afirma que,
excluyendo "cualquier tipo de malentendido panteísta, naturalista o
nihilista", en cumplimiento de las normas civiles, si las cenizas del
difunto se conservan en un lugar sagrado, la autoridad eclesiástica "podrá
considerar y valorar la petición de una familia de conservar debidamente una
mínima parte de las cenizas de su pariente en un lugar significativo" para
su historia.
En respuesta a una pregunta de los medios vaticanos,
el Dicasterio explicó que la intervención y valoración de la autoridad
eclesiástica no es sólo de carácter canónico, sino también pastoral, para
ayudar a la familia a discernir qué opciones tomar, teniendo en cuenta todos
los factores. Dado que algunas legislaciones no permiten dividir las cenizas de
los difuntos, el Dicasterio añadió que la segunda pregunta surgió de un diálogo
entre obispos de distintos países al que dio voz el cardenal Zuppi, y consideró
la posibilidad desde un punto de vista teológico y no civil, como se aclaró
posteriormente en la respuesta.
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