Humanismo Integral | VN
Obispos chilenos reivindican
la objeción de conciencia
La Conferencia
Episcopal Chilena presenta un documento a la Contraloría General de la
República en el que expresa su preocupación por el reglamento N° 22, de mayo de
2024, que “Modifica Decreto Supremo N° 67 de 2018 del Ministerio de Salud, que
aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el
artículo 119 ter del Código Sanitario”.
La objeción de
conciencia es un derecho humano fundamental arraigado en la libertad de
conciencia, por lo que restringirlo puede afectar otros derechos fundamentales
como la igualdad y la no discriminación, lo enfatiza la Conferencia Episcopal
Chilena (CECH) en su presentación ante la Contraloría por el Reglamento del
Ministerio de Salud sobre objeción de conciencia. Esta norma modifica el
Decreto Supremo N° 67 de 2018 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento
para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119
tercero del Código Sanitario.
Los obispos
hacen presente que esta norma adolece "de vicios de inconstitucionalidad e
ilegalidad", de acuerdo con los argumentos que exponen en un extenso documento, firmado por Monseñor René Rebolledo Salinas,
Arzobispo de La Serena y Presidente de la CECH.
La CECH
manifiesta que "el Reglamento condiciona el libre ejercicio de la objeción
de conciencia en cuanto obliga a instituciones (los establecimientos de salud públicos
y privados) y a sus equipos médicos y funcionarios (personas naturales)
objetores de conciencia, a adoptar y seguir requisitos burocráticos y gravosos
que, si bien no impiden el ejercicio del derecho, lo dificultan
desproporcionadamente de modo tal que, en su conjunto y objetivamente,
constituyen incentivos ordenados a alterar la calidad de no objetor de
conciencia".
Entre los
puntos que ilustran, recuerdan que el Reglamento, "en su nuevo artículo
5°, establece que los jefes de servicios y unidades vinculados a la
ginecoobstetricia tendrán acceso al listado actualizado de la información
extraída de los formularios por los que se manifiesta la objeción de
conciencia". Los Obispos precisan que "esto significa que el
conocimiento de quiénes son objetores será amplísimo entre quienes toman
decisiones y asignan turnos. En los hechos, ello implicaría también un indebido
favor o privilegio personal o de grupo para con los profesionales no objetores,
e, incluso, una potencial hostilidad contra determinada persona o grupo de
personas que manifiesten objeción de conciencia".
Las cinco
medidas que desglosan imponen condiciones que dificultan y/o desincentivan el
libre ejercicio del derecho a la objeción de conciencia "objetivamente
constituyen un incentivo ordenado a la modificación de la calidad de
objetor" y "vulneran el artículo 10° del Decreto en cuanto prohíbe:
'imponer exigencias o consecuencias, ni generar ninguna clase de incentivos que
busquen alterar la condición de objetor o no objetor de conciencia'",
explican en el texto.
Para los
Pastores, la aprobación del Reglamento "significaría el detrimento del
derecho fundamental de conciencia y a vivir de acuerdo a las propias
convicciones religiosas" y por ello solicitan a la Contraloría que, en
conformidad con las tesis desarrolladas, se disponga a declarar la
inconstitucionalidad e ilegalidad del Reglamento.
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