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    jueves, 15 de agosto de 2024

    Préstamos con seguro de vida para su saldo, ¿cuándo no aplica?


    La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)

     


    Préstamos con seguro de vida para su saldo, ¿cuándo no aplica?

     

    Cuando una persona toma un préstamo formal en las entidades de intermediación financiera debidamente reguladas, por lo general, en la cuota se aplica una partida, no muy significativa, que corresponde a un seguro de vida. De hecho, prácticamente todos los préstamos formales incluyen el seguro de vida.

     

    Incluso, en los casos de los préstamos hipotecarios, donde se pone como garantía del préstamo el propio inmueble que se ha de adquirir, por lo general se incluyen dos seguros: uno de vida, mediante el cual, si el deudor muere, el capital queda saldado; y otro sobre la garantía del préstamo, es decir, el inmueble financiado, mediante el cual, si se produce un siniestro, como incendio, terremoto, huracán o cualquier otro incidente que destruya el bien inmobiliario, entonces el capital del préstamo también queda saldado.

     

    Nótese que esos seguros no son para cubrir al deudor, sino para cubrir “la deuda del deudor”. Esto indica que, si la vivienda queda destruida, el deudor no recibe otra; lo que tendrá es el saldo de lo que adeuda, pero en ese caso se quedaría sin su vivienda.

     

    Por eso se recomienda, que además del seguro al préstamo, el propietario o adquiriente, le contrate un seguro directo a la propiedad, a los fines de recibir una indemnización en caso de perderla por razones que previamente se incluyan en la póliza.

     

    Pero volviendo a los seguros de los préstamos en sentido general. ¿Para qué sirve ese seguro? Es una forma de garantizar el saldo de capital adeudado, en caso de que el deudor muera por una u otra razón. Sin embargo, hay algunas excepciones. Como un fallecimiento por suicidio, en cuyo caso, los herederos legales del deudor tendrían que responder ante la entidad financiera.

     

    Pero existen otras excepciones, especialmente relacionadas con la edad. Es norma en el sistema financiero que los adultos mayores solo tienen relación directa e individual con el banco hasta los 75 años de edad. Esto indica que después de esa edad, para esa persona recibir un préstamo o cualquier otro producto financiero, requiere de la firma como garante obligatorio de algún familiar directo, es decir un hijo o hija.

     

    Además, influye el plazo del préstamo. Por ejemplo, si un adulto mayor con 70 años de edad solicita un préstamo, el plazo para saldarlo no debe exceder cinco años, es decir, no de superar el momento en que él llegue a los 75 años de edad.

     

    Además, si con una edad avanzada el cliente desea un préstamo, el banco puede que le informe sobre la no aplicabilidad del seguro de vida por el crédito, por lo que también tendría que poner un garante cercano para cubrir cualquier riesgo.

     

    Esto así, porque las aseguradoras evalúan los riesgos y hay más posibilidad de que un adulto mayor (tal vez de 65 años en adelante) pueda enfermarse, incapacitarse o perder sus fuentes de ingresos y hasta la vida, que una persona joven y en edad productiva.

     

    Entonces, es posible que una persona con edad avanzada, incluso sobre los 75 años, gracias a sus niveles de solvencia, solicite un préstamo bancario y que, al no aplicar para el seguro, ni para hacer negocios unilaterales con la entidad, tenga que llevar a uno de sus hijos o varios para que firmen como garantes de la operación. En ese caso, si el deudor muere, los hijos comprometidos son quienes deben saldar ese compromiso.


    Todos esos aspectos, generalmente, están debidamente especificados en el contrato de préstamo que se firma al momento de tramitarlo y previo a recibir el desembolso. Sin embargo, no es un secreto para nadie que el grueso de las personas no acostumbra a leer esos extensos documentos. Incluso, hay quienes lo leen, pero ni siquiera lo entienden y tampoco se ocupan de preguntar sobre cualquier duda que se les presente.

     

    De hecho, lo ideal es que usted se lleve una copia del contrato firmado y la guarde en su casa, para revisarlo en caso de que se le presente alguna situación que lo amerite. Pero, yo le pregunto a usted que tiene un préstamo bancario vigente: ¿tiene usted una copia del contrato guardada? Es muy probable que su respuesta sea negativa. En lo adelante, tómelo en cuenta.

     





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