La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)
Préstamos con seguro de vida para su
saldo, ¿cuándo no aplica?
Cuando una persona toma un préstamo formal en las
entidades de intermediación financiera debidamente reguladas, por lo general,
en la cuota se aplica una partida, no muy significativa, que corresponde a un
seguro de vida. De hecho, prácticamente todos los préstamos formales incluyen
el seguro de vida.
Incluso,
en los casos de los préstamos hipotecarios, donde se pone como garantía del
préstamo el propio inmueble que se ha de adquirir, por lo general se incluyen
dos seguros: uno de vida, mediante el cual, si el deudor muere, el capital
queda saldado; y otro sobre la garantía del préstamo, es decir, el inmueble
financiado, mediante el cual, si se produce un siniestro, como incendio,
terremoto, huracán o cualquier otro incidente que destruya el bien
inmobiliario, entonces el capital del préstamo también queda saldado.
Nótese
que esos seguros no son para cubrir al deudor, sino para cubrir “la deuda del
deudor”. Esto indica que, si la vivienda queda destruida, el deudor no recibe
otra; lo que tendrá es el saldo de lo que adeuda, pero en ese caso se quedaría
sin su vivienda.
Por
eso se recomienda, que además del seguro al préstamo, el propietario o
adquiriente, le contrate un seguro directo a la propiedad, a los fines de
recibir una indemnización en caso de perderla por razones que previamente se
incluyan en la póliza.
Pero
volviendo a los seguros de los préstamos en sentido general. ¿Para qué sirve
ese seguro? Es una forma de garantizar el saldo de capital adeudado, en caso de
que el deudor muera por una u otra razón. Sin embargo, hay algunas excepciones.
Como un fallecimiento por suicidio, en cuyo caso, los herederos legales del
deudor tendrían que responder ante la entidad financiera.
Pero
existen otras excepciones, especialmente relacionadas con la edad. Es norma en
el sistema financiero que los adultos mayores solo tienen relación directa e
individual con el banco hasta los 75 años de edad. Esto indica que después de
esa edad, para esa persona recibir un préstamo o cualquier otro producto
financiero, requiere de la firma como garante obligatorio de algún familiar
directo, es decir un hijo o hija.
Además,
influye el plazo del préstamo. Por ejemplo, si un adulto mayor con 70 años de
edad solicita un préstamo, el plazo para saldarlo no debe exceder cinco años,
es decir, no de superar el momento en que él llegue a los 75 años de edad.
Además,
si con una edad avanzada el cliente desea un préstamo, el banco puede que le
informe sobre la no aplicabilidad del seguro de vida por el crédito, por lo que
también tendría que poner un garante cercano para cubrir cualquier riesgo.
Esto
así, porque las aseguradoras evalúan los riesgos y hay más posibilidad de que
un adulto mayor (tal vez de 65 años en adelante) pueda enfermarse,
incapacitarse o perder sus fuentes de ingresos y hasta la vida, que una persona
joven y en edad productiva.
Entonces,
es posible que una persona con edad avanzada, incluso sobre los 75 años,
gracias a sus niveles de solvencia, solicite un préstamo bancario y que, al no
aplicar para el seguro, ni para hacer negocios unilaterales con la entidad,
tenga que llevar a uno de sus hijos o varios para que firmen como garantes de
la operación. En ese caso, si el deudor muere, los hijos comprometidos son
quienes deben saldar ese compromiso.
Todos
esos aspectos, generalmente, están debidamente especificados en el contrato de
préstamo que se firma al momento de tramitarlo y previo a recibir el
desembolso. Sin embargo, no es un secreto para nadie que el grueso de las
personas no acostumbra a leer esos extensos documentos. Incluso, hay quienes lo
leen, pero ni siquiera lo entienden y tampoco se ocupan de preguntar sobre
cualquier duda que se les presente.
De
hecho, lo ideal es que usted se lleve una copia del contrato firmado y la
guarde en su casa, para revisarlo en caso de que se le presente alguna
situación que lo amerite. Pero, yo le pregunto a usted que tiene un préstamo
bancario vigente: ¿tiene usted una copia del contrato guardada? Es muy probable
que su respuesta sea negativa. En lo adelante, tómelo en cuenta.
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