La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)
Derecho a pensión por el Estado si no la
habías tomado de la AFP
El Consejo
Nacional de la Seguridad Social (CNSS) estableció mediante resolución la
posibilidad de que los empleados del Estado que estuvieron cotizando antes de
mediados de 2003, cuando inició el nuevo plan de pensiones de ahorro individual
por la Ley 87-01, puedan optar por la pensión a través del sistema de reparto
estatal, aunque estuvieren cotizando en el nuevo sistema.
En resumidas
cuentas se trata de lo siguiente: si usted fue empleado del Estado antes del
junio de 2003 y cotizó en el antiguo sistema de reparto, luego salió del
Estado, pero posteriormente volvió y ha estado cotizando al nuevo sistema, a
través de una administradora de fondos de pensiones (AFP), puede, al cabo de
por lo menos 20 años de cotización, optar por la pensión a través del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Estado, y no esperar 30 años de cotización para
hacerlo por medio de la Ley 87-01.
La ventaja es que
puede conseguir una pensión de al menos el 60% de su salario promedio al
momento de jubilarse, además de que lo puede hacer a partir de 20 años de
cotización demostrada en el Estado y no esperar los 30 años, y su pensión sería
permanente hasta su muerte, con la posibilidad de que será “heredada” por su
cónyuge con solo aportar un 2% de la pensión cada mes.
Pero se han dado
algunos casos en que el trabajador del Estado ha perdido esa posibilidad. Por
ejemplo, si usted cotizó en el Estado antes de junio de 2003, luego salió del
Estado, pero posteriormente volvió a trabajar en el Estado y lleva más de 20
años de cotización y cumplió más de 60 años podría optar por la pensión; pero
resulta que, previamente usted ya había solicitado a su AFP la devolución de
los fondos o una pensión mínima con base en su edad y años de cotización
posteriores, entonces ya no califica para la pensión estatal por medio de la
resolución en cuestión.
Esto así, porque,
al momento de optar por la pensión estatal, la AFP debe entregar al Ministerio
de Hacienda, es decir, al Estado, los fondos que usted tenga acumulados en su
cuenta de capitalización individual. Si esos fondos ya usted los había retirado
juntos o en forma de pensión mínima, se pierde la opción de pensión por el
Estado.
Eso se debe a que
hay personas que, efectivamente, fueron empleados públicos antes del 2003,
luego estuvieron en el sector privado o en el mismo sector público, comenzaron
a cotizar a AFP con el nuevo sistema, posiblemente tenían más de 44 años al
momento de comenzar a cotizar, entonces, solicitaron la devolución de sus
fondos de pensiones acumulados en la AFP cuando cumplieron 60 años.
Es posible que,
aun con más de 60 años usted haya vuelto a conseguir un empleo en el Estado,
sigue cotizando, se da cuenta de que tiene más de 20 años de cotización,
incluyendo unos meses antes de junio de 2003, pero con el detalle de que ya
usted había hecho uso de los fondos que acumuló en la AFP entre 2003 y la fecha
del retiro de esos recursos.
Entonces, aunque
haya vuelto a trabajar en el Estado y haya cotizado antes y después de 2003,
por el hecho de haber retirado el fondo acumulado en algún momento, ahora, aun
teniendo más de 20 años de cotización en el Estado no tiene la posibilidad de
pensionarse por el Estado.
Esa es una de las
razones de la descalificación de determinados trabajadores del Estado cuando
han solicitado la opción de pensión ante la Dirección de Información y Defensa
del Afiliado (DIDA), pues la opción para esa pensión es si el trabajador del
Estado nunca solicitó pensión mínima o devolución de los fondos acumulados en
la AFP como han hecho muchos.
En todo caso,
esas situaciones no afectan a una gran cantidad de personas, pues no son muchos
los que han vuelto a trabajar en el Estado con más de 60 años. Sin embargo, los
registros de la DIDA muestran que se han registrado esos casos, por lo que hay
empleados públicos que tal vez están esperando a acumular 20 años de
cotización, sin saber que, como quiera, no calificarán para ese tipo de
pensión.
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