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    jueves, 30 de octubre de 2025

    ¿Trabajar en suspensión de labores implica pago extra? No. ¿Por qué?


    La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)

     


    ¿Trabajar en suspensión de labores implica pago extra? No. ¿Por qué?

     

    El reciente paso de la tormenta tropical Melissa por República Dominicana motivó al Gobierno a disponer la suspensión de labores en las provincias y demarcaciones en alerta roja, con algunas excepciones, aunque sí para la mayoría de las actividades económicas privadas.

     

    Pero las resoluciones emitidas al respecto por el Ministerio de Trabajo generaron confusión e interpretaciones diversas entre empleadores y empleados. Un caso destacado fue el de los trabajadores de “call centers” (centros de llamadas), un sector amparado en el régimen de zonas francas que, por sus características, trabaja 24/7, es decir, todo el tiempo.

     

    Muchos trabajadores se quejaron porque decían que, si se suspenden las labores a partir del mediodía o durante un día completo, entonces tendrían que recibir el pago doble de las horas trabajadas dentro de la suspensión, como ocurre con los días feriados o no laborales establecidos por ley, de acuerdo con lo establecido por el Código de Trabajo vigente.

     

    Incluso, algunos empleadores de esas y otras empresas debieron hacer consultas con expertos en derecho laboral para ver qué hacer en ese tipo de situación, debido a que la suspensión de labores no fue por un día feriado o no laborable, sino por una disposición administrativa.

     

    La realidad es que, en caso de suspensión administrativa dispuesta por el Gobierno, se da el caso de que el empleado no está obligado a ir a trabajar en las horas de suspensión; sin embargo, el empleador tampoco está obligado a pagar por esas horas dejadas de laborar.


    Lo anterior indica que, si el empleador le pide al trabajador que asista a laborar en esas horas de suspensión, el trabajador bien puede negarse; pero si se niega, el empleador bien puede descontarle esas horas dejadas de asistir, pues la suspensión aplica para el empleado en igualdad de condiciones que para el empleador.

     

    Eso es diferente cuando se trata de un día no laborable establecido por ley, como los llamados días feriados o el domingo que, en el Código de Trabajo vigente, se computa como no laborable (en la reforma que se conoce en el Congreso, el domingo pasará a ser un día cualquiera, por lo que no se considerará no laborable).

     

    Entonces, en esos casos de días no laborales por ley, el empleado debe pagarle las horas trabajadas al trabajador con un recargo de 100% sobre su salario regular, es decir, el doble del valor de cada hora en condiciones normales.

     

    En el caso de la suspensión administrativa de labores por parte del Gobierno, la medida afecta por igual a trabajadores y empleadores. Esto es, si bien como empleador no estoy obligado a exigir a mi empleado que venga a trabajar, tampoco estoy obligado a pagarle esas horas libre, porque no soy yo quien estoy disponiendo el cierre de labores, sino que es una imposición del Gobierno, aun cuando mi empresa no ha sufrido ningún tipo de impedimento para abrir.

     

    Sin embargo, es bueno tomar en cuenta que la mayoría de las empresas que se acogieron la suspensión de labores, por no decir todas, les van a pagar a sus empleados el salario regular, sin el descuento de las horas que duraron en suspensión, lo cual es digno de reconocer entre la clase empresarial dominicana.

     

    La opción de no pagar esas horas se presenta si, en los casos de empresas que no pueden paralizar sus labores por el tipo de función que realizan, reciben la resistencia de sus empleados a cumplir el horario completo, amparándose en la suspensión dispuesta.

     

    Lo que sí debe ocurrir en lo adelante es que, cuando el Gobierno se vea en la necesidad de suspender labores de manera administrativa, el Ministerio de Trabajo debe especificar con claridad esa parte, de que el empleado no está obligado a trabajar en esas horas, pero el empleador no está obligado a pagar por esas horas dejadas de trabajar.

     

    Esto así, porque el Ministerio de Trabajo posiblemente no está en capacidad de enumerar en una resolución todas y cada una de las empresas con características productivas de permanencia, es decir, que no pueden parar sus labores, pero sí puede hacer las aclaraciones de lugar para evitar confusiones, tanto de empleados como de empleadores. Puede parecer injusto, pero es parte de la equidad en la condición de empleado y de empleador.





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