La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)
¿Trabajar en suspensión de labores
implica pago extra? No. ¿Por qué?
El reciente paso
de la tormenta tropical Melissa por República Dominicana motivó al Gobierno a
disponer la suspensión de labores en las provincias y demarcaciones en alerta
roja, con algunas excepciones, aunque sí para la mayoría de las actividades
económicas privadas.
Pero las
resoluciones emitidas al respecto por el Ministerio de Trabajo generaron
confusión e interpretaciones diversas entre empleadores y empleados. Un caso
destacado fue el de los trabajadores de “call centers” (centros de llamadas),
un sector amparado en el régimen de zonas francas que, por sus características,
trabaja 24/7, es decir, todo el tiempo.
Muchos
trabajadores se quejaron porque decían que, si se suspenden las labores a
partir del mediodía o durante un día completo, entonces tendrían que recibir el
pago doble de las horas trabajadas dentro de la suspensión, como ocurre con los
días feriados o no laborales establecidos por ley, de acuerdo con lo
establecido por el Código de Trabajo vigente.
Incluso, algunos
empleadores de esas y otras empresas debieron hacer consultas con expertos en
derecho laboral para ver qué hacer en ese tipo de situación, debido a que la
suspensión de labores no fue por un día feriado o no laborable, sino por una
disposición administrativa.
La realidad es
que, en caso de suspensión administrativa dispuesta por el Gobierno, se da el
caso de que el empleado no está obligado a ir a trabajar en las horas de
suspensión; sin embargo, el empleador tampoco está obligado a pagar por esas
horas dejadas de laborar.
Lo anterior
indica que, si el empleador le pide al trabajador que asista a laborar en esas
horas de suspensión, el trabajador bien puede negarse; pero si se niega, el
empleador bien puede descontarle esas horas dejadas de asistir, pues la
suspensión aplica para el empleado en igualdad de condiciones que para el
empleador.
Eso es diferente
cuando se trata de un día no laborable establecido por ley, como los llamados
días feriados o el domingo que, en el Código de Trabajo vigente, se computa
como no laborable (en la reforma que se conoce en el Congreso, el domingo
pasará a ser un día cualquiera, por lo que no se considerará no laborable).
Entonces, en esos
casos de días no laborales por ley, el empleado debe pagarle las horas
trabajadas al trabajador con un recargo de 100% sobre su salario regular, es
decir, el doble del valor de cada hora en condiciones normales.
En el caso de la
suspensión administrativa de labores por parte del Gobierno, la medida afecta
por igual a trabajadores y empleadores. Esto es, si bien como empleador no
estoy obligado a exigir a mi empleado que venga a trabajar, tampoco estoy
obligado a pagarle esas horas libre, porque no soy yo quien estoy disponiendo
el cierre de labores, sino que es una imposición del Gobierno, aun cuando mi
empresa no ha sufrido ningún tipo de impedimento para abrir.
Sin embargo, es
bueno tomar en cuenta que la mayoría de las empresas que se acogieron la
suspensión de labores, por no decir todas, les van a pagar a sus empleados el
salario regular, sin el descuento de las horas que duraron en suspensión, lo
cual es digno de reconocer entre la clase empresarial dominicana.
La opción de no
pagar esas horas se presenta si, en los casos de empresas que no pueden
paralizar sus labores por el tipo de función que realizan, reciben la
resistencia de sus empleados a cumplir el horario completo, amparándose en la
suspensión dispuesta.
Lo que sí debe
ocurrir en lo adelante es que, cuando el Gobierno se vea en la necesidad de
suspender labores de manera administrativa, el Ministerio de Trabajo debe
especificar con claridad esa parte, de que el empleado no está obligado a
trabajar en esas horas, pero el empleador no está obligado a pagar por esas
horas dejadas de trabajar.
Esto así, porque
el Ministerio de Trabajo posiblemente no está en capacidad de enumerar en una
resolución todas y cada una de las empresas con características productivas de
permanencia, es decir, que no pueden parar sus labores, pero sí puede hacer las
aclaraciones de lugar para evitar confusiones, tanto de empleados como de
empleadores. Puede parecer injusto, pero es parte de la equidad en la condición
de empleado y de empleador.


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