• Noticias

    lunes, 9 de diciembre de 2013

    Sentencia 168-13 y DSI

    No es lo mismo ni es igual | Pablo Mella.  La Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional ante la Doctrina Social de la Iglesia.
    El 23 de septiembre, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana pronunció una sentencia (la 168-13) que ha dividido la opinión pública nacional y que ha indignado a la comunidad internacional. En esencia, la sentencia despoja de la nacionalidad a dominicanos y dominicanas nacidos en el país de padres extranjeros con un estatuto migratorio irregular, haciendo valer retroactivamente hasta el año de 1929 lo establecido por la Constitución dominicana de 2010, que en su artículo 18 acápite 3 establece una restricción a la adquisición de la nacionalidad dominicana por el hecho de haber nacido en el territorio nacional (ius solis).
    Según esta restricción, no adquieren la nacionalidad dominicana los hijos e hijas “de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano”. El acápite se basa en una definición de tránsito que solo conocían los legisladores dominicanos que votaron a su favor: “Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas”. La interpretación de esta cláusula puede llegar al absurdo de considerar en tránsito a personas que tienen décadas viviendo en el país y que en muchos casos vinieron contratadas por el propio gobierno dominicano, pero que las documentaba precariamente.
    Las posiciones sobre la sentencia TC 168-13 son básicamente dos: los que la favorecen por considerarla justa y patriótica ante una “amenaza contra la soberanía de la nación” y los que la desaprueban por considerarla injusta y anticonstitucional, ya que legaliza un “etnocidio civil”. Para evitar adjetivos descalificadores en beneficio de la argumentación razonable, llamemos la primera posición “pro-sentencia” y a la segunda “anti-sentencia”.
    En el calor de la discusión, los pro-sentencia descalifican sistemáticamente a los que tomamos la posición anti-sentencia por diversos argumentos. Entre estos se destacan los siguientes: que los anti-sentencia no sabemos de lo que estamos hablando, que formamos parte de una trama internacional y que tenemos que respetar la decisión del Tribunal Constitucional por ser perfectamente justa. Estos argumentos no funcionan ante los principales abogados constitucionalistas del país, quienes han sostenido desde un inicio que la sentencia es un adefesio jurídico y signo de una cultura política xenófoba, heredera del trujillismo, el cual representa la versión dominicana del fascismo. En ese caso, los pro-sentencia atacan la integridad de las personas de estos abogados (falacia conocida como argumento ad hominem), distrayendo la atención sus argumentaciones jurídicas bien fundadas en la doctrina del derecho.
    Quiero hacer esta reflexión desde un terreno que interesa a los lectores de Amigo del Hogar y del que me considero algo conocedor en mi condición de profesor-sacerdote católico. Ese terreno es el de la moral católica, expresada de modo especial en la doctrina social de la Iglesia. En esta reflexión responderé fundamentalmente dos preguntas: ¿qué enseña la moral de la Iglesia católica sobre la relación entre moral, derecho, nacionalidad y minorías? y ¿qué juicio se puede hacer de la sentencia TC 168-13 desde la moral católica sobre el derecho? Como guía fundamental seguiré el Compendio de la doctrina social de la Iglesia (CDS), publicado en 2005 por el Pontificio Consejo “Justicia y Paz” en respuesta a una solicitud del papa Juan Pablo II.

    1) Dignidad y derecho de las personas
    La doctrina social de la Iglesia se preocupa de la vida en la sociedad. Toma como punto de partida la calidad de la vida social o, lo que es lo mismo, las relaciones de justicia y de amor. Afirma que estas relaciones dependen esencialmente de la defensa o tutela de las personas concretas que constituyen la sociedad (CDS, 81).
    Cuando habla de sociedad, la doctrina social de la Iglesia se refiere a las relaciones entre las personas y a las relaciones entre las comunidades. Consciente de que la organización en sociedad está amenazada por la guerra, la moral católica se siente comprometida a construir la paz, que no es otra cosa que velar por la calidad de vida de las personas. Si determinadas decisiones o instituciones violentan la paz, porque no protegen a las personas concretas, “especialmente los derechos de los pobres, de los pequeños, de los débiles”, la doctrina social de la Iglesia juzga que esas decisiones e instituciones son contrarias a la moral. Por ello el CDS concluye que “la doctrina social comporta también una tarea de denuncia”, como parte de la misión religiosa y moral de la Iglesia (CDS, 81).
    Para explicar este punto de partida y hacerlo operativo, la doctrina social de la Iglesia distingue —al tiempo que articula— cuatro conceptos: persona humana, comunidad política, pueblo y nación. A través de estas distinciones conceptuales explica “el fundamento y el fin de la comunidad política” (CDS, 384-392).
    2) El derecho de los pueblos y las minorías
    Coherente con el derecho contemporáneo y con sus raíces evangélicas, la doctrina social de la Iglesia afirma que “la persona humana es el fundamento y fin de la convivencia política” (CDS, 384). Sostiene que los seres humanos, dotados de racionalidad, son responsables de sus decisiones, con tal de que estas decisiones sean capaces de “perseguir proyectos que dan sentido a su vida, en el plano individual y social”. De ahí que concluya —siguiendo una larga tradición que remonta a Aristóteles a través de Santo Tomás de Aquino— que el ser humano es una “criatura social” y que el ordenamiento de esta sociabilidad constituye una dimensión esencial e ineludible de la integridad humana. Dicho en otros términos, sin sociabilidad no hay ser humano y no hay tutela del derecho (CDS, 149-151). Así, en un contexto de conflicto social, el principio de la sociabilidad exige que “las diversas sociedades entren en relaciones de solidaridad, de comunicación y de colaboración” (CDS, 150).
    Sobre esta base, el CDS explica que “la comunidad política deriva de la naturaleza de las personas, cuya conciencia ‘descubre y manda observar estrictamente’ el orden inscrito por Dios en todas sus criaturas”. Por eso, esta consideración se constituye en una “ley moral basada en la religión” que “posee una capacidad muy superior a la de cualquier otra fuerza o utilidad material para resolver los problemas de la vida individual y social, así en el interior de las Naciones como en el seno de la comunidad internacional” (CDS, 384), según enseña el papa Juan XXIII en la Encíclica Mater et Magistra (de donde toma el nombre la PUCMM).
    Siguiendo un raciocinio lógico a partir de las premisas anteriores, el CDS afirma que “la comunidad política encuentra en la referencia al pueblo su auténtica dimensión” (CDS, 385). Pero, ¿a qué se refiere aquí el concepto “pueblo”? En este punto, la moral católica se apropia de una doctrina del derecho olvidada por el debate jurídico contemporáneo, conocida como “derecho de los pueblos”. Es la que sustenta, por ejemplo, la famosa encíclica Populorum Progressio. En ese marco, el CDS define que “el pueblo no es una multitud amorfa, una masa inerte para manipular e instrumentalizar, sino un conjunto de personas, cada una de las cuales —‘en su propio puesto y según su manera propia’— tiene la posibilidad de formar su opinión acerca de la cosa pública y la libertad de expresar su sensibilidad política y hacerla valer de manera conveniente al bien común” (CDS, 385). Como puede verse, esta noción de pueblo es coherente con la noción de persona como ser racional, autónomo y responsable, que sería lo contrario de una masa amorfa susceptible de manipulación. Como es fácil de concluir, se trata del “demos” que sirve de base a la teoría democrática.
    Un pueblo se caracteriza esencialmente por su espiritualidad y su moralidad, las cuales se expresan en el compartir la vida y los valores (CDS, 386). Conviene señalar que esta espiritualidad y esta moralidad no se refieren a la obligatoriedad de ser católicos, sino a una dimensión esencial del ser humano. La espiritualidad y la moralidad llevan “a sentirse inclinados continuamente a compartir con los demás lo mejor de sí mismos”. Las mismas promueven la razón, porque nos llevan a apreciar gustosamente la verdad, la bondad y la belleza. La doctrina social, en este sentido, es un testigo más de los elementos que constituyen el crecimiento de la comunidad humana y de la racionalidad (CDS, 386).
    Esta noción de pueblo no guarda una relación unilateral con la noción de nación y frecuentemente ha entrado en conflicto con esta (CDS, 387). La doctrina social de la Iglesia entiende que “a cada pueblo corresponde normalmente una Nación”. Ahora bien, aclara inmediatamente que, “por diversas razones, no siempre los confines nacionales coinciden con los étnicos. Surge así la cuestión de las minorías, que históricamente han dado lugar a no pocos conflictos. El Magisterio afirma que las minorías constituyen grupos con específicos derechos y deberes” (CDS, 387).
    En el marco de su reflexión moral del derecho, la doctrina social de la Iglesia afirma, en primer lugar, que un grupo minoritario tiene derecho a la propia existencia. Para reforzar el carácter dramático de lo que implica no comprender este punto, el CDS cita unas palabras de Juan Pablo II en la Jornada de la Paz de 1989: “Este derecho puede no ser tenido en cuenta de modos diversos, pudiendo llegar hasta el extremo de ser negado mediante formas evidentes o indirectas de genocidio” (CDS, 387). En segundo lugar, la doctrina social afirma que las minorías tienen derecho a mantener su cultura, incluida la lengua, así como sus convicciones religiosas, incluida la celebración del culto. Por eso, declara como legítima la reivindicación del derecho de las minorías, pero lamenta que cuando estas son presionadas por actitudes de exclusión pueden verse “empujadas” a buscar una mayor autonomía o incluso su independencia. Advierte, entonces, que en estas circunstancias el diálogo y la negociación son el camino para la paz.
    En fin, la doctrina social sostiene que las minorías tienen deberes, y entre estos se destaca el de cooperar al bien común del Estado en que se hallan insertos. El CDS especifica que este deber de las minorías consiste particularmente en “promover la libertad y la dignidad de cada uno de sus miembros y de respetar las decisiones de cada individuo, incluso cuando uno de ellos decidiera pasar a una cultura mayoritaria” (CDS, 387).
    3) La tutela de los derechos humanos como criterio de discernimiento moral del derecho
    En su argumentación ceñida, el CDS concluye que una práctica del derecho apegada a la moral es aquella que tutela y promueve los derechos fundamentales e inalienables de las personas (CDS, 388-389). Esto implica “considerar a la persona como fundamento y fin de la comunidad política” y esto a su vez implica “trabajar, ante todo, por el reconocimiento y el respeto de su dignidad” (CDS, 388) Más aún, la doctrina social de la Iglesia contemporánea afirma que “el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana”. Explica que en los derechos humanos están condensadas las principales exigencias morales y jurídicas que deben presidir la comunidad política. Así establece esta norma que sirve de criterio de discernimiento moral: “La comunidad política tiende al bien común cuando actúa a favor de la creación de un ambiente humano en el que se ofrezca a los ciudadanos la posibilidad del ejercicio real de los derechos humanos y del cumplimiento pleno de los respectivos deberes”. (CDS, 389).
    Este criterio de discernimiento es traducido en un principio operativo prudencial. La comunidad política ha de “evitar, por un lado, que la preferencia dada a los derechos de algunos particulares o de determinados grupos venga a ser origen de una posición de privilegio en la Nación, y para soslayar, por otro, el peligro de que, por defender los derechos de todos, incurran la absurda posición de impedir el pleno desarrollo de los derechos de cada uno” (CDS, 389).
    A esta altura podemos responder a la segunda pregunta que nos hicimos al iniciar y concluir estas reflexiones. ¿Es moral, de acuerdo a la doctrina social católica, la sentencia TC 168-13? Para responder a esta pregunta general, recordemos los elementos principales de la doctrina católica también en forma de pregunta y respondamos cada vez con un sí o con un no.
    - ¿Tutela los derechos fundamentales? No
    - ¿Se estableció por diálogo y negociación con los afectados? No
    - ¿Equilibra el derecho de las minorías? No
    - ¿Promueve el deber de las minorías con el Estado? No
    - ¿Promueve la racionalidad, es decir, “el gusto” por dar lo mejor de sí al otro? No
    - ¿Promueve la paz, entendida como promoción de relaciones de amor y justicia? No
    - ¿Responde al principio de la sociabilidad? No
    - ¿Promueve la cooperación internacional en temas que superan a la nación? No
    - ¿Constituye la ciudadanía a partir del concepto de “pueblo” equilibrando el concepto de “Nación”? No.
    - ¿Promueve a la persona humana? No
    Por tanto, desde la perspectiva de los principios de la ética social cristiana y de la doctrina social de la Iglesia, la TC 168-13 es inmoral o moralmente injustificable.

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario

    Promueve el diálogo y la comunicación usando un lenguaje sencillo, preciso y respetuoso...

    Para Vivir Mejor


    Entradas Recientes



    La Familia


    Amigo del Hogar | Revista

    Orientada esencialmente a la familia desde una visión humano-cristiana, la Revista Amigo del Hogar nace en el año 1942, como obra evangelizadora de los Misioneros del Sagrado Corazón (MSC).

    ¿Quiénes Somos?

    Somos una comunidad religiosa fundada por el P. Julio Chevalier en el año 1854, en Issoudun, Francia. El proyecto al que buscamos ser fieles es, desde el Corazón misericordioso de Jesús, anunciar el amor de Dios al mundo.

    Temas de Salud


    Entradas populares