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    martes, 8 de julio de 2014

    Código Procesal Penal y Estado

    No es lo mismo ni es igual | Pablo Mella / Instituto Filosófico Pedro F. Bonó.
    CÓDIGO PROCESAL PENAL Y ESTADO DE DERECHO
      
    La opinión pública dominicana se ha visto sacudida por el proceso de reforma del código procesal penal. El código, aprobado por las cámaras, fue devuelto con observaciones por el poder ejecutivo el día 8 de abril. Esto provocó tensiones políticas dentro de las filas del partido gobernante y sus aliados, que aspiran a perpetuarse en el poder por largos años.
    Al igual que en otras oportunidades, el debate público se ha dado sin la debida claridad de ideas. El desafío para el movimiento social dominicano es, por un lado, mostrar al conjunto de la ciudadanía por qué el modo en que se está llevando a cabo la reforma del actual código procesal penal afecta el Estado de derecho y, por otro lado, presionar a las autoridades legislativas para que aprueben una ley que no implique un retroceso en los derechos ciudadanos adquiridos, sobre todo en lo referente a la corrupción pública.

    1. La manipulación de la opinión pública por la cultura autoritaria
    El código procesal penal que está vigente en República Dominicana fue aprobado en 2002. Antes y después de su promulgación, voces representativas del orden público del país manifestaron su oposición a esta normativa. Los opositores argumentaban que el texto del código no se compadece con la realidad cultural dominicana, que “no somos suizos”; que es demasiado “garantista”. Por el contrario, desde entonces han planteado que se necesita un código procesal penal que permita ejercer “mano dura” contra la delincuencia.
    Los que así argumentan suelen olvidarse de la desigualdad social en República Dominicana, de la falta de desempleo, de la falta de políticas sociales universales y del rompimiento de las normas legales por los funcionarios del propio Estado. Entonces, les resulta fácil culpabilizar a la ley (en este caso al código procesal penal) como la causante del incremento de la criminalidad. Este modo de pensar busca sobre todo exonerar de responsabilidades al poder estatal, instancia llamada a gestionar racionalmente el conflicto social.
    Mucha gente desinformada piensa que este razonamiento autoritario y criminalizador es correcto. Es bajo este modo de ver el problema de la delincuencia y el crimen que se está llevando a cabo la reforma del código procesal penal. Por ello, algunos juristas conscientes y críticos han expresado que lo que está en curso no es una reforma, sino una “contra-reforma” del código procesal penal.
    En consonancia con la voz de estos juristas, el movimiento social debe mostrar ante todo el carácter regresivo de la reforma del código. El proyecto de ley atropella un conjunto de disposiciones constitucionales. Entre otros cambios, se aumenta la prisión preventiva. Las modificaciones propuestas permitirían mantener al acusado hasta tres años como preso preventivo. Este procedimiento va contra la Constitución, la cual establece que las medidas de coacción de libertad constituyen un recurso último. Solo se encarcela preventivamente a alguien si existe un riesgo inminente de que pueda evadirse del proceso judicial. Otro ejemplo: según algunos cambios, el nuevo código le impondría al juez que prive de libertad a una persona reincidente, independientemente de que se haya probado su culpabilidad. La Constitución dominicana reconoce también la presunción de inocencia y establece que la culpabilidad penal solo puede provenir de un tribunal legalmente reconocido y adecuadamente administrado. Con las modificaciones introducidas gana terreno la idea de que el derecho penal es la vía para gestionar el conflicto social. Dicho de otro modo, se criminaliza a la sociedad dominicana.
    Junto a las voces de los juristas críticos, organizaciones de la sociedad civil han señalado que la reforma en curso atenta contra importantes derechos adquiridos por la ciudadanía. El tema es muy delicado, porque puede causar precedentes. Sin embargo, la Constitución dominicana es clara al respecto en su artículo 8: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social”. Por eso, debe de decirse que no hay contradicción entre el actual código y la Constitución dominicana. Queda claro que el derecho es progresivo, es decir, un nuevo derecho no anula un derecho anterior.
    Contrario a la manipulación que hacen los defensores de la cultura autoritaria dominicana, no hay contradicción entre la Constitución dominicana y el actual código procesal penal en lo referente a la persecución de la corrupción pública. La Constitución de 2010 confiere al ciudadano un marco para participar activamente en la lucha contra la corrupción pública, como el hacer eficaces mecanismos de transparencia y de control en el uso del dinero público, es decir, el dinero que es de todas-os. En ese sentido debe interpretarse el artículo 139 de la Constitución que establece lo siguiente: “Control de legalidad de la Administración Pública. Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley”. Igualmente, así debe interpretarse el artículo 75, en el que se establecen los deberes fundamentales de la ciudadanía. Su numeral 12 dice que es deber fundamental de un-a dominicano-a: “Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública”.
    En resumen, ninguna de las disposiciones constitucionales impide que la ciudadanía pueda querellarse en contra de funcionarios públicos, como establece al artículo 85 del actual código procesal penal. Sencillamente, en esos casos ha de cumplirse el “derecho al debido proceso” (Art. 69), para evitar abusos y burdas manipulaciones partidarias. El problema a enfrentarse en estos momentos no es esencialmente jurídico, sino político, es decir, de activación de la lucha ciudadana por lo público.

    2. La movilización ciudadana
    Dos elementos deben tenerse presente en la lucha ciudadana en estos momentos. Primer punto: no hay ninguna razón jurídica para que se declare inconstitucional el artículo 85 del actual código procesal penal, cuyo párrafo tres permite la querella ciudadana contra el funcionario público corrupto y violador de los derechos humanos. Esta focalización de la lucha permitirá poner en evidencia que la ciudadanía dominicana enfrenta una voluntad política bien articulada para exonerar a funcionarios públicos de sus delitos de corrupción. La clase política dominicana ha convertido el presupuesto nacional en un instrumento de lucro personal y un mecanismo de acumulación de capital para mantenerse en el poder. Ya se ha hecho lugar común en ese sentido la frase del actual presidente: “Me venció el Estado”. Bajo este prisma, queda claro que el artículo 85 del actual código procesal penal es una potente herramienta en manos de una ciudadanía militante y consciente, que lucha contra la corrupción pública.
    La lucha ciudadana debe focalizarse, en segundo lugar, en hacer efectivo la división de los poderes. Hoy en día todos los poderes están en manos de un solo partido. Esta falta de independencia atenta contra la democracia y debilita el Estado de derecho. Hace tiempo se vienen dando a nivel mundial luchas constitucionales para controlar el ejercicio del poder. Una de esas herramientas es el establecimiento de un sistema de pesos y contrapesos entre los poderes del Estado; otra es la puesta en práctica de sistemas de vigilancia que se ejercen a través de la oposición política ciudadana, no partidaria. En estos momentos, todos los resortes de poder y todos los mecanismos de control de poder en República Dominicana están en manos de aquellos que deben de ser controlados en su ejercicio de poder.
    El control del poder a través de la oposición partidaria es hoy día una ilusión en tierra dominicana. Por eso, en esta coyuntura histórica toca ciudadanizar el control del poder, para formar un dique de contención de la corrupción. Solo así existirá la posibilidad de hacer contrapeso efectivo en la actual administración de los poderes del Estado dominicano. No es el exministro Díaz Rúa quien desea que se declare inconstitucional el artículo 85 del código procesal penal en vigencia; es un proyecto político de largo alcance que radicaliza las disputas dentro del partido en el poder.

    Para garantizar la movilización ciudadana por lo público, resulta capital resistir todos los mecanismos de desmovilización ciudadana. Por ejemplo, el sistema propagandístico del gobierno repite sin cesar que “esta es una lucha de la clase media” que “no tiene bases populares”. El poder estatal dominicano ha desmovilizado a la ciudadanía pobre a través de los subsidios focalizados, como “Comer es primero” o el “Bono Gas Hogar”. Ahora parece que pretende desmovilizar a la clase media desmoralizándola. Contra estos mecanismos desmovilizadores, en la tarea de ciudadanización debe subrayarse la cultura de derechos.
    En estos momentos, la sociedad dominicana no enfrenta sencillamente una cultura de la corrupción para el enriquecimiento personal. Enfrenta un uso desmedido del presupuesto nacional para controlar todos los poderes del Estado. Se ha producido una transformación en la fisonomía de la corrupción administrativa. Ahora no hablamos solamente de algunos pocos cientos de millonarios creados por el balaguerismo, cuyas prácticas supuestamente “se paraban en las puertas” del despacho presidencial. El mal uso del presupuesto nacional es el instrumento principal para la consolidación de un proyecto de poder político que quiere perpetuarse de manera enfermiza, para nada democrática. Sería bueno que los mismos miembros del PLD reflexionen al respecto, en honor a la memoria de su fundador. Es hora de hacer una buena revisión de vida.
    Desde el punto de vista ético, todos los ciudadanos dominicanos deben de estar contentos y dispuestos a apoyar cuando se buscan medios legales que no dejen impunes los delitos; más aún cuando el delito afecta la vida de todos, como es el caso del manejo del dinero público. Éticamente se pueden cuestionar también los recursos de inconstitucionalidad puestos contra el artículo 85 por parte de funcionarios que han manejado millones de pesos y que deben de rendir cuentas de su gestión. Del mismo modo se pueden cuestionar las oposiciones soterradas a la respuesta dada por el Poder Ejecutivo, por haber devuelto con múltiples observaciones el texto del nuevo código, el cual además fue aprobado en las cámaras a través de un proceso irregular denunciado por la diputada Minou Tavárez Mirabal. Esta manipulación dolosa de las cámaras debe de ser aclarada por el bien de la institucionalidad en el país.
    Por todo lo sucedido, la ciudadanía debe seguir participando activamente y mantenerse vigilante ante cualquier intento de reducción de sus derechos por parte de sectores ansiosos de poder e impunidad dentro del partido oficial y sus aliados. Los dominicanos deben comenzar a reflexionar sobre sus responsabilidades en el proceso penal, como las que implicaría la inclusión del jurado popular en la normativa procesal dominicana. Ello contribuiría enormemente a construir en la República Dominicana una verdadera democracia de ciudadanas y ciudadanos que cumplan sus deberes y ejerzan plenamente sus derechos.

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