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    martes, 7 de mayo de 2019

    La fecundidad humana asistida

    A debate | P. Arturo Pichardo Díaz

    La fecundidad humana asistida: un desafío jurídico, ético y pastoral
    La fecundidad humana, según el diccionario ABC, es la capacidad que puede tener un hombre o una mujer de reproducirse y de generar seres que mantienen los rasgos de la especie a la que pertenecen.
    Dios mismo en su plan creador dispuso la fecundidad humana cuando dijo: “Ustedes, pues, sean fecundos y multiplíquense; extiéndanse por toda la tierra y dominen en ella”, Gn 9,7; por supuesto, que se trata de la fecundidad de manera natural, normal, sin la asistencia de terceras personas.
    Esto implica hacer brotar la vida y no aniquilarla, contribuir con el plan del Dios creador, tal como plantea el texto bíblico citado.
    Cuando hablamos de fecundidad humana asistida nos referimos a las personas que no pueden ser transmisores de la vida de manera natural y recurren a la ciencia y a la medicina, que han desarrollado técnicas para la procreación humana asistida, que se definen como los diversos procedimientos técnicos encaminados a lograr la concepción de un ser humano por una vía diversa de la unión sexual del varón y la mujer.
    Dicha concepción puede ser originada en el organismo femenino, esta sería la inseminación artificial, o bien, en un laboratorio, en una probeta, esta es la fecundación In Vitro. En ambos casos se utiliza el óvulo de una mujer y el semen masculino. En el caso de la fecundación In Vitro, una vez que se logra en laboratorio, en el momento óptimo se procede al traslado o “transferencia de embriones” al interior del útero de la mujer.
    Existe otra forma de fecundidad muy discutida éticamente que es la clonación humana que consiste en la creación de una copia genética idéntica de una persona que surge por la reproducción de células y tejidos humanos. Se dice que por este método pueden producirse hijos calco o fotocopias. Consiste en extirpar el núcleo de un huevo (óvulo) y después injertarle el núcleo de otra célula corporal con la dotación cromosómica completa, excluyendo las células reproductoras. Es un método de reproducción asexual. No se necesita semen masculino. El Vaticano en una ocasión firmó que éste es un experimento perverso, que ha sido exitoso en especies animales, pero que no está permitido en humanos, aunque existen quienes amenazan con procrear humanos por esta vía. En esta época del relativismo, cualquier cosa puede ocurrir sin importar las consecuencias jurídicas, éticas y religiosas que implique para la humanidad. Sabemos de países que fabrican bombas nucleares, lo cual es un tema de discusión entre algunas potencias, como Estados Unidos y Corea del Norte, que por cierto, no se ponen de acuerdo, así que no se puede descartar que el experimento de la clonación con seres humanos progrese.

    A nivel jurídico
    En los países europeos existen diferentes tipos de regulación legal en materia de reproducción asistida, bien por medio de leyes, decretos y normativas; se especifica, incluso, las técnicas de reproducción asistida y/o experimentación embrionaria. En esa lista de países están: Suecia, Dinamarca, Noruega, España, Inglaterra, Alemania y Francia, entre otros. Así pues, en algunos de estos países la regulación está determinada en los códigos civiles, penales y código de seguridad social, o bien en leyes específicas. En Portugal existe incluso, una Ley de educación sexual y planificación familiar. Sabemos incluso, de la existencia de jurisprudencia en algunos de los citados países, es decir, sentencias de la Suprema Corte de Justicia sobre casos concretos.
    Otros países más cercanos a nosotros, tienen su legislación en la materia, como Estados Unidos de Norte América; y en América Latina, Argentina (pionera en la región), Uruguay, Costa Rica, México. Este último, tiene la Ley general de reproducción humana asistida; Brasil, por ejemplo, se dice que tiene ciento ochenta clínicas de reproducción humana asistida y más de veinticinco mil tratamientos por año. Este país, también tiene leyes en la materia.
    En República dominicana, según un artículo publicado en fecha 19/2/19 en el periódico Listín Diario por Doris Pantaleón, operan once centros de fertilización In Vitro, en donde se realizan gran cantidad de tratamientos de reproducción asistida, cuyo costo está entre los cuatrocientos y quinientos mil pesos. Ocho de estos centros operan en la capital dominicana y tres en Santiago de los Caballeros, según la articulista.
    En el año mil novecientos noventa y cinco (1995) cuando realizamos una investigación profunda sobre este tema existía en el país sólo una clínica para estos fines, donde nació la primera criatura por fecundación In Vitro.
    Existe una realidad de hecho, lamentablemente, no tenemos ninguna legislación, nada está consignado ni en el código civil, ni en el código penal; no tenemos código de familia.  En materia sucesoral, es decir, de reclamación de herencias, podrían surgir grandes conflictos sin solución prevista en nuestro país. Ya han ocurrido casos en otros países, como es el caso de Italia, donde  la justicia admitió la paternidad a dos hombres por gestación subrogada, que es una técnica de reproducción asistida que consiste en que una mujer, de común acuerdo con una persona o pareja, acepta que se le transfiera a su útero el embrión previamente engendrado mediante fecundación In Vitro por esa otra persona o pareja, con el fin de quedar embarazada de dicho embrión, gestarlo a término y parirlo en sustitución de la mencionada persona o pareja. Imaginemos mayúsculo problema en nuestro país, donde no existe jurisprudencia en materia de fecundación humana asistida; apenas tenemos algo de doctrina, es decir, lo que se escribe en derecho sobre el tema.

    Un desafío ético
    Mucho se ha hablado y escrito sobre el aborto en nuestro país en estos últimos tiempos, pues resulta que la fecundación In Vitro es un método abortivo pues en muchos casos se procede al descarte de embriones porque en el proceso de laboratorio pueden surgir varios cigotos, o sea, las células que resultan de la unión de las células sexuales masculinas y femeninas, a partir de las cuales se desarrollan los embriones. La Iglesia Católica no aprueba esta práctica, pues enseña que la vida comienza desde la concepción y no puede ser manipulada. Incluso, la Constitución dominicana plantea claramente que la vida comienza desde la concepción del ser humano, a partir de la cual se es sujeto de derechos.
    Por medio de la utilización de la fecundación in Vitro y la clonación se manipula no sólo la vida, sino incluso la genética, lo cual permite modificar la información y el caudal genético de la especie, en este caso, del ser humano. Esto atenta contra la dignidad de la persona, la integridad física y psicológica del ser humano.

    Desafío pastoral
    No es secreto que muchos católicos y católicas casados en matrimonios normales o no, recurren a la fecundación humana asistida ante la imposibilidad de procrear normalmente. Generalmente, no nos consultan a los Párrocos o guías espirituales antes de embarcarse en estos procesos. Como es sabido, la Iglesia desaprueba oficialmente todos los métodos asistidos de fecundación, como ya apuntamos.
    Existen personas unidas con otras del mismo sexo que se dicen católicos que adoptan niños, o bien, el caso de dos mujeres lesbianas, una de las cuales concibe con semen obtenido en un banco para esos fines. ¿Qué hacemos con sus hijos si acuden a la Parroquia a bautizarlos?
    Entiendo que debemos acogerlos, darle trato humano, ser misericordiosos, como Jesús que acogía a todos y todas, evangelizarlos y bautizar a esos niños o niñas que son inocentes de cómo vinieron al mundo. Ayudar a los padres a asumir sus deberes y responsabilidad como creyentes.
    A modo de conclusión, con este trabajo queremos dar una especie de aperitivo a los amigos lectores y lectoras de un libro que nos proponemos publicar más adelante donde trataremos ampliamente estos temas, actualizando y ampliando los aspectos jurídico y ético; como también agregando el componente pastoral a una investigación que realizamos y presentamos como memoria final para optar por el título de licenciado en derecho en la Pontificia Universidad Madre y Maestra. ADH 833

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