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    lunes, 9 de marzo de 2020

    Pensiones justas en sociedades justas

    No es los mismo ni es igual | Pablo Mella / Instituto Superior Bonó 


    Pensiones justas en sociedades justas
    El viernes 7 de febrero de 2020 el presidente Danilo Medina promulgó la Ley 13-20, con la que se reforma el sistema de seguridad social dominicano.
    En su comunicación oficial, las autoridades gubernamentales informaron que esta reforma permitirá incluir a 150,000 trabajadores y sus dependientes que estaban fueran del sistema de seguridad social. A este número se suman 18,000 personas que trabajan en los ayuntamientos del país y que igualmente estaban excluidos del sistema. Entre los beneficios anunciados, se encuentran el disfrute de un seguro de riesgos laborales y el derecho a cotizar en el sistema de pensiones existentes en el país.
    La reforma está orientada, como es de esperarse, a mejorar la calidad de vida de quienes trabajan en territorio dominicano. Entre otras medidas, la nueva ley autoriza a la Tesorería Nacional a cobrar compulsivamente e iniciar acciones penales contra empleadores que no afilien a sus empleados en el sistema nacional de seguridad social.
    Por otra parte, la Ley modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), y busca fortalecer la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA).
    Por último, las autoridades comunicaron que, con apego al sentido de equidad, la ley modifica el esquema de comisiones aplicado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Se supone que con esta reforma las AFP ganarán menos y los trabajadores que cotizan en el sistema serán más beneficiados.
    Ahora bien, el ministro de la presidencia Gustavo Montalvo declaró también en esa ocasión que el Gobierno “comparte la preocupación de legisladores y actores de la sociedad de que se necesita una reforma integral de todo el sistema”. En este sentido informó que se han conformado “equipos técnicos de varias instituciones trabajando en este tipo de reforma de largo alcance”.
    En este artículo queremos explicar por qué se necesita una reforma integral de todo el sistema, como señaló el Ministro de la Presidencia. Nos focalizaremos en el sistema de pensiones, porque aparece como el telón de Aquiles de la reforma de ley.
    El sistema de capitalización individual beneficia desproporcionadamente a las AFP
    La nueva ley lleva como título “Reforma de la Seguridad Social” pero en realidad puede clasificarse como una “microrreforma”, pues no toca lo esencial del sistema, a saber, el concepto de capitalización individual.
    En las discusiones técnicas de seguridad social se denomina capitalización individual a un modelo basado en el ahorro personal del trabajador con vistas a su vejez. De acuerdo a este modelo el trabajador es el responsable de cubrir paulatinamente la incapacidad laboral que le producirá su vejez. Funciona de la siguiente manera: cada trabajador va ahorrando de manera obligatoria parte de su salario en cuentas personales de retiro, las cuales son manejadas por instituciones financieras especializadas: las asociaciones de fondos de pensiones (AFPs).
    Bajo este sistema los cotizantes traspasan mes a mes un porcentaje de sus ingresos a una cuenta individual que es de su propiedad, administrada por una AFP que invierte tales recursos en diversos instrumentos financieros, los cuales están determinados y regulados específicamente por la ley, con el fin de incrementar el monto acumulado por el individuo a través del interés compuesto (es decir, los intereses que se obtienen cuando finaliza un período de inversión no se retiran sino que se reinvierten o se añaden al capital inicial). El propósito de estas inversiones es que el trabajador que cotiza pueda acceder a una mejor pensión en el momento de jubilarse. En varios países el sistema de capitalización individual existe como opción voluntaria o complementaria, organizado por empresas de seguro privadas. Entre nosotros es obligatoria por ley, salvo para quienes hicieron la ley y en parte velan por su aplicación: los legisladores, los militares, la presidencia, el poder judicial, la cámara de cuentas, la Junta Central Electoral y los empleados del Banco Central y del Banco de Reservas. A estos se añade el INABIMA (Instituto Nacional de Bienestar Magisterial) y los médicos del sistema público de salud.
    El otro modelo de pensiones recibe el nombre de reparto público. De acuerdo a este modelo, que es el prevaleciente en las sociedades de bienestar, especialmente europeas, los trabajadores activos financian a los pasivos, es decir, las personas jóvenes financian con su trabajo y las riquezas que este produce la vida digna de las personas que ya no están en condiciones de trabajar.  Este sistema se guía por el principio de solidaridad. Procura distribuir mejor la riqueza para beneficiar especialmente a quienes realmente se encuentran en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, el problema que ya se enfrenta en los países europeos es el envejecimiento de la población. La riqueza que producen las  nuevas generaciones trabajadoras no permite cubrir los altos costos que demanda la manutención de una persona mayor. Cuando la pirámide de envejecimiento se ensancha hacia arriba, la lógica del sistema de reparto se quiebra. Como bien se sabe, mientras más se avanza en edad, mayor es el gasto en medicinas y médicos para mantener el cuerpo en forma. Esto ha llevado a plantear aumentar la edad de retiro; pero la población que conoce los beneficios de un retiro a una edad inferior a los 65 años no desea perder este privilegio.
    El sistema de capitalización individual presupone salarios justos
    La primera razón de peso para que el sistema de capitalización individual no resulte es el bajo salario que perciben quienes trabajan en suelo dominicano. La mayoría de las personas se retirará durante años con una cantidad de dinero que no le permitirá vivir dignamente. No hablemos de los costos de la salud.
    Hasta fines de 2019, las AFPs han devuelto el salario acumulado a 135,832 de sus afiliados. La razón se debe a que dichos fondos no serían suficientes para garantizar una pensión mínima.
    La ley que reformó el sistema de salud dominicano es de 2001. En casi dos décadas, el horizonte de las pensiones para el sector de la población que ha podido cotizar de manera estable y permanente está lleno de nubarrones. Peor aún, todavía sigue siendo bajo el bajo porcentaje de la población ocupada que cotiza al sistema de pensiones. Hasta diciembre de 2019, solo el 41% de los trabajadores cotizaban al seguro de vejez, sobrevivencia y discapacidad. De estos, solo el 50% lo hace regularmente, lo que limita aún más obtener una pensión digna al cabo de unos años. Al bajo salario se suma además una tasa de cotización baja. Dentro de diez años, cuando llegue la primera camada de pensionados, se sentirán dramáticamente los efectos inicuos del sistema.
    De acuerdo a promedios internacionales, el sistema de capitalización individual beneficia a quienes cotizan con una pensión que oscila entre un 22% a 33% de su último salario. Así, si un trabajador actual gana 20 mil pesos mensuales (lo que corresponde a la mayoría de los dominicanos hoy día) contará dentro de diez años con pensión aproximada de 6000 pesos mensuales a precios actuales.
    Todo sistema de pensiones demanda sociedades justas
    Al problema de los salarios se suman las trabas en las pensiones por sobrevivencia y discapacidad. De acuerdo con el economista Jefrey Lizardo, administrador de SeNaSa, hasta diciembre de 2019 habían sido rechazadas el 31% de las pensiones por discapacidad y el 60% de las pensiones por sobrevivencia que habían sido solicitadas. Los datos provienen de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
    En segundo lugar, se considera que las AFPs ganan demasiado en comparación con los servicios que prestan. Estas han captado más de 40 mil millones de pesos en el período 2003-2019. En el año 2019, las AFP tuvieron beneficios por 5,889.8 millones de pesos. La rentabilidad es de un 38% de su patrimonio, mientras que la rentabilidad de los fondos de los trabajadores es de un 10.82%. La ley actual tenderá a beneficiarlas más, porque ganarán ahora en base al capital acumulado, no a las inversiones que hagan.
    Con un cuadro así, solo el trabajador que cuente que con amplio servicio público de salud gratuito podrá enfrentar su vejez. Pero ahí entran entonces dos limitaciones: las precariedades de nuestro sistema público de salud y las apetencias de las aseguradoras de riesgo de salud privadas (ARS). Estas empresas se esmeran cada vez más por cubrir cada vez menos, haciendo de la salud un negocio más que rentable.
    La conclusión se impone: solo una sociedad que garantice justicia y derechos dignos en todos los niveles podrá contar con un sistema de seguridad social sostenible. Si no, nuestro sistema de seguridad social seguirá siendo ganancia de pescadores hábiles en los ríos revueltos del neoliberalismo. ADH 843.

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