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    viernes, 16 de julio de 2021

    ¿Obligados a vacunarnos?


    No es lo mismo ni es igual | Pablo Mella, SJ



    ¿Obligados a vacunarnos?

     

    A medida que avanza la vacunación contra la COVID-19 en el mundo, se pone de manifiesto que una parte de la población se resiste a vacunarse. Por eso ha surgido la pregunta, sobre todo en el ámbito jurídico, de si puede obligarse a una persona a que se vacune y cuáles serían las instancias o sujetos que tendrían la potestad para hacerlo.

     

    Veamos cómo el problema no se puede reducir a lo legal y cómo nos remite a reflexiones éticas fundamentales y urgentes que debemos atender en este momento histórico.

     

    Qué dice la ley dominicana

    Tanto en el nivel constitucional, como en el de las leyes adjetivas, existen cláusulas que llevan a responder positivamente a la pregunta que nos hacemos.

     

    La Constitución ofrece un marco general en su artículo 8: “Función esencial del Estado. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. El desafío está en lograr un equilibrio entre el ejercicio de la libertad individual y el bienestar general. Queda claro que el derecho a la libertad individual, como cualquier otro, no es absoluto y puede limitarse atendiendo a circunstancias especiales.

     

    En término positivos, la Constitución establece además lo siguiente en su artículo 61: “Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia: 1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, (…) así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades…”. Es decir, existen algunas circunstancias en que la garantía del derecho colectivo a la salud permite al Estado valerse de medios de prevención. Es el caso claro de una campaña de vacunación en un contexto de pandemia.


    Las leyes adjetivas dominicanas son consonantes con este marco general de acción establecido en el nivel constitucional. Así, la Ley General de Salud 42-01 establece en su artículo 28, literal h, el derecho que tiene toda persona “a decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de recibir el tratamiento. Se exceptúan de esta disposición los casos que representen riesgos para la salud pública”. Como puede verse, este acápite resuelve de manera salomónica la tensión entre la libertad individual y el bien colectivo. En principio, una persona puede negarse a recibir un tratamiento si su razonamiento le lleva a concluir que le hará daño. Pero la ley, como convención social que vela por el bien común, se permite establecer una excepción: cuando se ponga en riesgo la salud pública. El caso de la covid-19 calza perfectamente aquí también.


    Otros artículos de la Ley General de Salud van en la misma dirección. Destaquemos dos. El artículo 64 estatuye que “es responsabilidad de la SESPAS garantizar a las poblaciones correspondientes vacunas obligatorias, aprobadas y recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y los organismos nacionales competentes, según el perfil epidemiológico del país. Son obligatorias las vacunaciones y las revacunaciones que la SESPAS ordene”. La expresión “vacunas obligatorias” no deja margen a la interpretación. La ley dominicana de salud prevé que el actual Ministerio de Salud (antes Secretaría) puede imponer la aplicación de ciertas vacunas atendiendo a normativas de la OMS y al perfil epidemiológico del país.


    El otro artículo que citamos de esta ley hace entrar en escena al otro gran actor responsable de llevar a realidad la obligatoriedad de la vacunación en caso de necesidad. Se trata de los empleadores. El literal b del artículo 82 obliga a los empleadores a “adoptar programas efectivos permanentes para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación y el mantenimiento de los sistemas, y la provisión de los equipos de protección y de control necesarios para prevenir en los lugares de trabajo”. Claramente, la vacunación sería un mecanismo de control para prevenir enfermedades en el lugar de trabajo.

     

    Para llevar a cabo semejante tarea, el empleador deberá seguir los procedimientos que establece el Código de Trabajo. Este código dice claramente en su artículo 44, numeral 3, que “Además de las contenidas en otros artículos de este Código y de las que pueden derivarse de los contratos de trabajo, de los convenios colectivos de condiciones de trabajo y de los reglamentos interiores, son obligaciones de los trabajadores: (…) 3. Observar rigurosamente las medidas preventivas o higiénicas exigidas por la ley, las dictadas por las autoridades competentes y las que indique el empleador, para seguridad y protección personal de ellos o de sus compañeros de labores o de los lugares donde trabajan”.  La lógica de este numeral es consonante con todo lo anterior y da potestad al empleador para ser, por así decir, una correa de transmisión de las medidas estatales orientadas a controlar enfermedades que afectan al colectivo.

     

    El poder legal que tiene el empleador para obligar a sus empleados a vacunarse en casos especiales queda claramente reafirmado en la redacción del numeral 15 del artículo 88 del mismo código: “El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo despidiendo al trabajador por cualquiera de las causas siguientes: (…) 15. Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades”.

     

    No comete un acto ilegal el empleador que despida a un empleado con vistas a la salud colectiva. Ahora bien, si vemos todas estas cláusulas en conjunto, se concluye lógicamente que, desde el punto de vista legal, el empleador debe esperar que el Ministerio de Salud declare como obligatoria una vacuna para proceder a exigirla a sus empleados.

     

    Y, sin embargo, el problema sigue siendo ético

    Ciertamente, el Estado puede obligar a una población a vacunarse en situaciones excepcionales, siguiendo las orientaciones de la OMS o del ministerio de salud. La ley pone un límite al derecho de libertad individual en beneficio del bien colectivo. Esta limitación de los derechos individuales está prevista en el artículo 74 de la Constitución. Interesan a nuestra reflexión sobre todo los numerales 2 y 4. El numeral 2 aclara que “2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”. Por su lado, el numeral 4 estatuye que “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”. En definitiva, se trata de ser razonables y de armonizar derechos que entran en tensión.

     

    Entonces otra pregunta emerge: ¿conviene obligar o imponer una vacunación? En este momento la respuesta no la puede dar la ley, sino la reflexión ética. La respuesta entonces parece ser negativa: los esfuerzos deben apuntar a transformar la cultura cívica y a educar la conciencia errónea de los que se niegan a vacunar por motivos irracionales. La obligación legal a vacunarse debe dejarse para el momento en que se han agotado todos los medios disuasivos, que forman y apelan a la razón de las personas.

     

    Lo importante es hacer ver que tenemos que ser seres empáticos, que no piensan solo en sí mismos. El propio derecho individual no debe extenderse hasta tal punto que vulnere la integridad de la vida de los demás, máxime si son colegas de trabajo, personas con las que me encuentro todos los días. La covid-19 ha puesto de manifiesto la perentoria necesidad de salir de un esquema excesivamente individualista del derecho hacia un esquema que mira en primer lugar la colectividad.


    En este sentido, el Compendio de la Doctrina social de la Iglesia nos explica cómo el cuidado colectivo de la salud forma parte de la tarea de preservar la Casa Común: «El Magisterio subraya la responsabilidad humana de preservar un ambiente íntegro y sano para todos: “La humanidad de hoy, si logra conjugar las nuevas capacidades científicas con una fuerte dimensión ética, ciertamente será capaz de promover el ambiente como casa y como recurso, en favor del hombre y de todos los hombres; de eliminar los factores de contaminación; y de asegurar condiciones de adecuada higiene y salud tanto para pequeños grupos como para grandes asentamientos humanos. La tecnología que contamina, también puede descontaminar; la producción que acumula, también puede distribuir equitativamente, a condición de que prevalezca la ética del respeto a la vida, a la dignidad del hombre y a los derechos de las generaciones humanas presentes y futuras”» (núm. 465).


    El proceso de vacunación contra la covid-19 nos plantea, en estos momentos en que avanza, la pregunta más fundamental de todas: ¿qué vida que queremos vivir como miembros de la familia humana, sabiendo que habitamos un bello, pero frágil planeta? ADH 858.

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