Papa Francisco | Jesús Bastante
Severo correctivo del Papa
al Opus Dei, que pasa a depender del Dicasterio del Clero y tendrá que
presentar anualmente un informe de sus actividades
Francisco limita el poder de la Obra con "Ad charisma tuendum"
(Para proteger el carisma)
Han sido intocables durante décadas.
Puros, sin mancha, hasta el punto de asegurar (con al menos dos condenas en
firme en su seno) estar 'limpios' del mal de la pederastia en su seno. Pero la
realidad escondÃa otras verdades, algunas de las cuales, como la situación de
las mujeres en algunos de sus centros, terminaron por estallar. Se
acabó la 'omertá' con el Opus Dei. Y quien abre las ventanas es, ni más ni
menos, que el Papa Francisco.
En un sonoro 'Motu Proprio'
titulado "Ad charisma tuendum" (Para
proteger el carisma) Francisco "considera oportuno confiar al
Dicasterio para el Clero la competencia para todo lo que corresponde a la Sede
Apostólica en materia de Prelaturas personales, de las cuales la única hasta
ahora erigida es la del Opus Dei".
La norma, que entrará en vigor
el 4 de agosto, quita al prelado la condición episcopal (ya Ocáriz no era
obispo) y, en una sonora bofetada, recuerda a la Obra que "es
necesaria una forma de gobierno basada más en el carisma que en la autoridad
jerárquica".
Además, a Obra habrá de presentar, cada
año, "al Dicasterio para el Clero un informe sobre el estado de la
Prelatura y sobre el desarrollo de su labor apostólica"
"Deseando, por tanto, salvaguardar
el carisma del Opus Dei y promover la acción evangelizadora que sus miembros
llevan a cabo en el mundo, y debiendo al mismo tiempo adaptar las disposiciones
relativas a la Prelatura a la nueva organización de la Curia Romana, ordeno que
se observen las siguientes normas", señala el Papa.
Son las siguientes:
Art. 1. El texto del art. 5 de la
Constitución Apostólica Ut sit se sustituye, a partir de ahora, por el
siguiente: "De acuerdo con el art. 117 de la Constitución Apostólica
Praedicate Evangelium, la Prelatura depende del Dicasterio para el
Clero, que, según la materia, evaluará las cuestiones relativas con los
demás Dicasterios de la Curia Romana. El Dicasterio para el Clero, al tratar
las diversas cuestiones, se servirá de las competencias de los demás
Dicasterios mediante la oportuna consulta o transferencia de expedientes".
Art. 2. El texto del artÃculo 6 de la
Constitución Apostólica Ut sit se sustituye, a partir de ahora, por el
siguiente: "Cada año el Prelado presentará al Dicasterio para el Clero un
informe sobre el estado de la Prelatura y sobre el desarrollo de su labor
apostólica".
ArtÃculo 3. Con motivo de las modificaciones
de la Constitución Apostólica Ut sit introducidas por esta Carta
Apostólica, los Estatutos propios de la Prelatura del Opus Dei serán
convenientemente adaptados a propuesta de la misma Prelatura, para ser
aprobados por los órganos competentes de la Sede Apostólica.
ArtÃculo 4. Respetando plenamente la
naturaleza del carisma especÃfico descrito en la mencionada Constitución
Apostólica, se pretende reforzar la convicción de que, para la protección del
don particular del EspÃritu, es necesaria una forma de gobierno basada más en
el carisma que en la autoridad jerárquica. Por lo tanto, el prelado no
será honrado con el orden episcopal.
Art. 5. Teniendo en cuenta que las
insignias pontificias están reservadas a quienes están insignificados con el
orden episcopal, al Prelado del Opus Dei se le concede, por razón de su cargo,
el uso del tÃtulo de Protonotario Apostólico Supernumerario con el tÃtulo de
Reverendo Monseñor y, por tanto, puede utilizar las insignias correspondientes
a este tÃtulo.
ArtÃculo 6. A partir de la entrada en
vigor de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, todos los asuntos
pendientes en la Congregación para los Obispos relativos a la Prelatura del
Opus Dei seguirán siendo tratados y decididos por el Dicasterio para el Clero.
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