La Escuela Económica | Esteban Delgado
Subsidio por enfermedad común en la seguridad
social
El Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), aunque muy criticado, tiene una serie de beneficios
que en ocasiones ignoran tanto los trabajadores como sus empleadores, pero que
bien pueden aprovecharse sin implicar costos, sino más bien, beneficios para
ambos.
Uno de ellos es el
Subsidio por Enfermedad Común, que en lo adelante llamaremos SEC. Es una
prestación económica que recibe el afiliado cuando tiene una enfermedad prolongada
que no es de origen laboral, es decir, cualquier padecimiento.
El afiliado puede
solicitarlo a partir del cuarto día de la incapacidad y hasta un límite de 26
se manas, es decir, seis meses, siempre que tenga más de un año cotizando antes
del padecimiento.
La solicitud la puede
hacer el empleador, descargando un formulario de solicitud de SEC del portal de
la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), lo entrega al empleado para que lo
llene en físico, se firma y sella y luego el empleador registra la solicitud.
En caso de que su
empleador no haga el procedimiento, el afiliado puede ir a la Dirección de
Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) para recibir asistencia. La
solicitud del SEC se puede realizar dentro de los 60 días calendario, aun luego
de terminada la discapacidad que motive su solicitud.
Dos aspectos se destacan
en este proceso: si la discapacidad se extiende por más de seis meses,
entonces, terminado el plazo, el afiliado puede solicitar una pensión por
discapacidad permanente. Lo segundo es que, en caso de transcurridos los seis
meses, el afiliado, si vuelve a sufrir el mismo padecimiento u otro distinto,
puede volver a solicitar el SEC, pero en ese caso debe haber cumplido seis
meses de trabajo previo.
Ahora viene el dato que
todos desean saber: ¿Cuál es el monto del SEC? El subsidio es el equivalente al
60% del salario promedio de los seis meses anteriores en caso de que la
condición sea ambulatoria. Si el padecimiento es con internamiento, el SEC es
por el 40% del salario.
El pago del subsidio lo
realiza el empleador, quien a su vez recibe el reembolso de la Administradora
del Subsidio, a través del SDSS. Mientras tanto, el empleado se mantiene en
nómina, el monto del SEC no paga impuesto sobre la renta, pero sí el 1% del
Seguro de Sobrevivencia y Discapacidad.
No está determinado si el
empleador puede o no deducir el monto del subsidio mensual del monto del
salario, es decir, que si usted gana 10,000 pesos mensuales, recibe 6,000 del
SEC y 4,000 a cuenta de la nómina del empleador. En ese caso, usted no pierde
su salario, aun estando fuera de labores por hasta seis meses y su empleador no
sacrifica costos de nómina adicionales. Aun así, puede darse el caso de que el
empleador le pague su salario completo y que de forma adicional usted reciba el
ingreso del SEC, pero tome en cuenta que el monto no aplica para el cálculo de
vacaciones ni de doble sueldo.
Otro dato importante y de
beneficio que ofrece el SEC es que, mientras el trabajador está de licencia, la
TSS paga la cápita correspondiente al Seguro Familiar de Salud (SFS), por lo
que se mantiene la cobertura del plan básico, tanto para el afiliado como para
sus dependientes.
Como se puede apreciar,
este es otro beneficio del SDSS que posiblemente no esté siendo aprovechado por
empleadores y empleados, por ignorancia o descuido, cuando representa un
componente económico que forma parte de los aportes mensuales que hacen ambos a
la TSS para la protección de salud y el plan de retiro de pensiones.
El beneficio va para todos
los trabajadores formales del SDSS cuyos empleadores estén al día en las
cotizaciones correspondientes. Por eso se recomienda a los trabajadores
mantenerse informados sobre su estatus en la administradora de riesgos de salud
(ARS) como la administradora de fondos de pensiones (AFP) a las que pertenecen
para conocer de sus beneficios como trabajadores formales, independientemente
del salario que estén devengando, pues la cobertura es proporcionalmente igual
para todos los niveles dentro de lo que se conoce como el Plan Básico del
Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
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