La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)
Garantías
de entidades financieras debidamente reguladas por el Estado
Recientemente
la Superintendencia de Bancos (SB) puso a disposición del público una ventana
digital denominada misioncentinela.com, en la que indica cuáles son las
entidades de intermediación financiera reguladas por la autoridad monetaria,
las que están activas y las intervenidas, a los fines de que la ciudadanía
pueda tomar mejores decisiones a la hora de depositar su dinero.
La
iniciativa es importante, pues pone de manifiesto el hecho de que, mediante la
Ley Monetaria y Financiera 183-02, tanto la SB como el Banco Central dominicano
se encargan de regular a las entidades que pueden hacer intermediación
financiera y que cuentan con algún tipo de garantía para los casos en que se
presentan situaciones de iliquidez o quiebra bancaria.
Esas
entidades (bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, bancos de
ahorro y crédito, corporaciones de crédito y bancos estatales) tienen la
obligación de reservar partidas económicas que sirven de respaldo o garantía a
los ahorros de sus clientes. Eso no ocurre con otras entidades, como las
cooperativas de ahorro y crédito, que tienen una débil regulación y no cuentan
con garantía para sus clientes en los casos de quiebra o cualquier otra
situación.
Para
los fines de lugar, el Artículo 26 de la Ley 183-02 establece el llamado
“Encaje Legal”, que es una obligación de las entidades de intermediación
financiera (EIF) de mantener una reserva de los fondos que captan como
depósitos. Esos recursos se depositan en el Banco Central o donde determine la
Junta Monetaria. Se utilizan para hacer frente a situaciones de iliquidez en
caso de retiros extraordinarios que superen los niveles habituales.
El BC
también los utiliza para tomar medidas de política monetaria en procura de
controlar el exceso o falta de circulante, con base en su colocación en
momentos en que se necesite ofrecer préstamos a tasas de interés más bajas o a
la inversa, de acuerdo con la necesidad del mercado.
El
coeficiente del encaje legal varía de acuerdo con la utilización o no de los
montos en reserva. Los bancos aportan aproximadamente un 10.6% de sus
captaciones y las asociaciones de ahorros y préstamos un 6.4% sujeto a
variaciones.
Pero,
además, la Ley 183-02 obliga a las EIF formales y debidamente reguladas a
mantener mecanismos de respaldo de los ahorros con base en dos fondos
específicos: Fondo de Contingencia y Fondo de Consolidación Bancaria.
El
primero está incluido en la propia Ley Monetaria y Financiera (Artículo 64) y
tiene el objetivo de proteger las captaciones del público en los bancos. Se
alimenta con el aporte de un 1% de los depósitos bancarios que son resguardados
como reserva.
La Ley
dice que cada ahorrista de un banco quebrado puede recibir hasta RD$500,000 de
lo que tenga depositado y hasta el 30% de las obligaciones privilegiadas de la
entidad de intermediación en liquidación. El monto debe ser ajustado por
inflación cada año. Al 2020 se había ajustado a RD$1,860,000, pero no se ha
actualizado el monto hasta la actualidad.
En el
caso del Fondo de Consolidación Bancaria, se ampara en la Ley 92-04, que crea
el Programa Excepcional de Prevención del Riesgo para las Entidades de
Intermediación Financiera. Se alimenta del 0.17% de la cartera de depósitos de
los bancos y también es administrado por el Banco Central.
Su
utilidad es proteger a los depositantes y evitar el riesgo sistemático, que
podría afectar el sistema de pagos y la provisión de servicios financieros
básicos en su conjunto.
También
tiene como propósito la capitalización bancaria o reestructuración de activos,
compensación y garantía de depósitos.
Estas
garantías aplican para las entidades financieras que están bajo la regulación
de la autoridad monetaria, lo cual sirve de respaldo a los depositantes, además
de la seguridad que ofrece el hecho de que existe una institución estatal lo
suficientemente fuerte para dar seguimiento y vigilancia a las operaciones de
cada una de esas instituciones.
Ahorrar
en cualquier otra entidad o colocar su dinero en alguna empresa que no esté
debidamente regulada por la autoridad competente del Estado, es actuar a su
propio riesgo y sin la más mínima posibilidad de recuperar lo invertido en caso
de una situación de quiebra o de fraude intencional del depositario de sus
ahorros.
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