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Nuevas normas sobre
presuntos fenómenos sobrenaturales
Del nihil
obstat al juicio negativo: hay seis votos diferentes para discernir los casos
en el documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe aprobado por el Papa.
Por regla general, ni el obispo ni la Santa Sede se pronunciarán sobre la
naturaleza sobrenatural del fenómeno, limitándose a autorizar y promover la
devoción y las peregrinaciones
Las normas
para el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales han sido
actualizadas: así lo establece el nuevo documento del Dicasterio para la Doctrina de la
Fe, publicado el viernes 17 de mayo, que entrará en vigor el domingo 19,
fiesta de Pentecostés. El texto va precedido de una articulada presentación del
Cardenal Prefecto Víctor Manuel Fernández, a la que sigue una introducción en
la que se identifican seis posibles conclusiones. Serán posibles
pronunciamientos más rápidos en respeto a la devoción popular y, por regla
general, ya no se involucrará a la autoridad de la Iglesia en la definición
oficial de la sobrenaturalidad de un fenómeno que puede requerir mucho tiempo
para ser estudiado en profundidad. La otra novedad es la mayor implicación del
Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que tendrá que aprobar la decisión final
del obispo y podrá intervenir motu proprio en cualquier
momento. En muchos de los casos de las últimas décadas en los que los obispos
han expresado su opinión, el ex Santo Oficio ha intervenido, pero casi siempre
lo ha hecho entre bastidores y se ha pedido que no se hiciera público.
Motivando ahora esta implicación explícita del Dicasterio está también la
dificultad de circunscribir a nivel local fenómenos que en algunos casos
alcanzan dimensiones nacionales e incluso globales, «de modo que una decisión
relativa a una diócesis también tiene consecuencias en otros lugares».
Las razones de las nuevas normas
En el origen
del documento está la larga experiencia del siglo pasado, con casos en los que
el obispo local (o los obispos de una región) declararon muy rápidamente la
sobrenaturalidad, y luego el Santo Oficio se pronunció de forma distinta. O
casos en los que un obispo se expresaba de una manera, y su sucesor de la
contraria (sobre el mismo fenómeno). Luego están los largos tiempos necesarios
para evaluar todos los elementos para llegar a una decisión sobre la
sobrenaturalidad o no sobrenaturalidad de los fenómenos. Tiempos que a veces
contrastan con la urgencia de dar respuestas pastorales por el bien de los
fieles. Por ello, el Dicasterio comenzó en 2019 a revisar las normas y llegó al
texto actual aprobado por el Papa el pasado 4 de mayo. Un texto totalmente
nuevo que introduce, como se ha dicho, seis posibles conclusiones diferentes.
Frutos y riesgos espirituales
En su
presentación, el cardenal Fernández explica que «muchas veces estas
manifestaciones han producido una gran riqueza de frutos espirituales, de
crecimiento en la fe, en la devoción y en la fraternidad y el servicio, y, en
algunos casos, han dado origen a diferentes Santuarios esparcidos por el mundo
que hoy forman parte del corazón de la piedad popular de muchos pueblos». Sin embargo,
también existe la posibilidad de que «en algunos casos de sucesos de
acontecimientos de presunto origen sobrenatural» se detecten «problemas muy
graves que perjudican a los fieles»: casos en los que «beneficios, poder, fama,
notoriedad social, interés personal» (II, Art. 15, 4°) se derivan de los
supuestos fenómenos, llegando incluso a «ejercer dominio sobre las personas o
cometer abusos (II, Art. 16)». Puede haber «errores doctrinales, de
reduccionismos indebidos en la propuesta del mensaje del Evangelio, la
propagación de un espíritu sectario». Así como existe la posibilidad de que
«los fieles se vean arrastrados detrás de un acontecimiento, atribuido a una
iniciativa divina», pero que no es más que el fruto de la fantasía de alguien,
de su deseo de novedad, de su mitomanía o de su tendencia a la falsedad.
Las orientaciones generales
Las posibles
votaciones sobre el supuesto fenómeno.
He aquí una
lista de los seis posibles votos finales al término del discernimiento.
Nihil obstat: no se expresa ninguna certeza
sobre la autenticidad sobrenatural, pero se reconocen signos de una acción del
Espíritu. Se anima al obispo a evaluar el valor pastoral y a promover la
difusión del fenómeno, incluidas las peregrinaciones.
Prae oculis
habeatur: se reconocen
signos positivos, pero también elementos de confusión o riesgos que requieren
discernimiento y diálogo con los destinatarios. Puede ser necesaria una
clarificación doctrinal si hay escritos o mensajes asociados al fenómeno.
Curatur: están presentes elementos
críticos, pero hay una amplia difusión del fenómeno con frutos espirituales
verificables. Se desaconseja una prohibición que pueda perturbar a los fieles,
pero se pide al obispo que no fomente el fenómeno.
Sub mandato: Las cuestiones críticas no están
relacionadas con el fenómeno en sí, sino con el mal uso que hacen de él
individuos o grupos. La Santa Sede confía al obispo o a un delegado la guía
pastoral del lugar.
Prohibetur et
obstruatur: A pesar de
algunos elementos positivos, las criticidades y los riesgos son graves. El
Dicasterio pide al obispo que declare públicamente que no se permite la
afiliación y que explique los motivos de la decisión.
Declaratio de
non supernaturalitate: el obispo está autorizado a declarar que el fenómeno
no es sobrenatural basándose en pruebas concretas, como la confesión de un
presunto vidente o testimonios creíbles de falsificación del fenómeno.
Procedimientos a seguir
A continuación
se indican los procedimientos a seguir: corresponde al obispo examinar el caso
y someterlo a la aprobación del Dicasterio. Se pide al obispo que se abstenga
de hacer declaraciones públicas sobre la autenticidad o sobrenaturalidad, y
también que vele por que no haya confusión y no se alimente el sensacionalismo.
En caso de que los elementos reunidos «parezcan suficientes», el obispo
constituirá una comisión de investigación, contando entre sus miembros al menos
con un teólogo, un canonista y un perito elegido en función de la naturaleza
del fenómeno.
Criterios positivos y negativos
Los criterios
positivos incluyen «la credibilidad y buena reputación de las personas que
afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales o estar directamente
implicadas en ellos, así como de los testigos escuchados... la ortodoxia
doctrinal del fenómeno y del eventual mensaje relacionado con él, el carácter
imprevisible del fenómeno, del que se desprende claramente que no es fruto de
la iniciativa de las personas implicadas, los frutos de la vida cristiana» (II,
14). Entre los criterios negativos figuran «la posible presencia de un error
manifiesto sobre el hecho, posibles errores doctrinales..., un espíritu
sectario que genera división en el tejido eclesial, una evidente búsqueda de
beneficio, poder, fama, notoriedad social, un interés personal estrechamente
ligada al hecho, actos gravemente inmorales..., alteraciones psíquicas o
tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia
en el presunto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u otros
elementos que atribuibles a un horizonte patológico» (II, 15). Por último, debe
considerarse de especial gravedad moral «la utilización de supuestas
experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o
pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos» (II,
16). Cualquiera que sea la determinación final aprobada, el obispo «tiene
el deber de seguir vigilando el fenómeno y a las personas implicadas» (II, 24).
Según las
nuevas normas, la Iglesia podrá discernir «si es posible vislumbrar en los
fenómenos de presunto origen sobrenatural la presencia de signos de la acción
divina; si en los eventuales escritos o mensajes de los implicados en los presuntos
fenómenos no hay nada que sea contrario a la fe y a las buenas costumbres; si
es lícito apreciar sus frutos espirituales, o si es necesario purificarlos de
elementos problemáticos o advertir a los fieles de los peligros que de ellos se
derivan; y si es aconsejable que sea reconocido su valor pastoral por la
autoridad eclesiástica competente» (I, 10). Además, «de forma habitual, no cabe
esperar un reconocimiento positivo por parte de la autoridad eclesiástica sobre
el origen divino de presuntos fenómenos sobrenaturales» (I, 11). Por tanto,
como norma, «ni el Obispo diocesano, ni las Conferencias Episcopales, ni el
Dicasterio, por regla general, declararán que estos fenómenos son de origen
sobrenatural, y sólo el Santo Padre puede autorizar un procedimiento al
respecto» (I, 23).
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