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    jueves, 25 de junio de 2026

    Retención de 15% ISR: igual que antes, pero diferente


    La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)

     


    Retención de 15% ISR: igual que antes, pero diferente

     

    Uno de los aspectos del plan fiscal (Ley 30-26) que tocarían más directamente a la clase media, especialmente a técnicos y profesionales independientes constituidos en “persona física”, es el relacionado con el aumento de 10% a 15% de la retención del impuesto sobre la renta (ISR) por servicios prestados.

     

    Se trata del Artículo 17 de la nueva ley, que modifica el Artículo 309 del Código Tributario y, entre otros aspectos, establece en el acápite b) del Párrafo único: “15% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la intervención directa del ser humano, con carácter de pago a cuenta”.

     

    Antes de su modificación, la retención era de un 10%. En el acápite f) del mismo artículo se agrega: “15% para cualquier otro tipo de renta no contemplado expresamente en estas disposiciones, con carácter de pago a cuenta”.

     

    La realidad es que, en sentido práctico, ya las personas físicas formalizadas estaban pagando ese 15% y hasta porcentajes mayores de ISR a sus ingresos, independientemente de que la retención de parte de sus clientes fuera de 10%.

     

    Esto así, porque cada año la “persona física” debe hacer su declaración jurada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ya sea acogido al régimen simplificado de tributación o de forma particular. En esos casos, la DGII lo que hace es pedir todas las pruebas de ingresos del contribuyente, sumarlas y determinar, con base en la cantidad ingresada en el año, el ISR a cobrar.

     

    Desde antes de esta normativa, estaba establecida la tabla de retención a los asalariados, que implica el pago de 15% anual para los que devengan ingresos superiores a los RD$34,685 mensuales y hasta un tope de RD$52,027.

     

    Con la nueva norma la exención será hasta los RD$40,000 y se aplica el 15% sobre los ingresos hasta RD$57,083 mensuales. De ahí en adelante la escala varía con tasas de 20%, 25% y hasta 27%, dependiendo del nivel de ingreso.

     

    El tema es que, posiblemente, todos los técnicos o profesionales acogidos como personas físicas tienen ingresos por encima de los RD$40,000 mensuales, por lo que ya estaban pagando al menos el 15% de ISR sobre sus honorarios, toda vez que la escala que de retención que aplica para personas físicas es la misma que para los asalariados; y en caso de ser un asalariado y persona física a la vez, la DGII le suma todos los ingresos.

     

    Por ejemplo, suponga que usted tiene un salario de 30,000 pesos mensuales. Se asume que está exento del ISR. Pero si también usted recibe un ingreso de 25,000 pesos mensuales como honorario por algún servicio, también se asume que ese monto está exento. Sin embargo, al momento de hacer su declaración jurada, la DGII le suma los dos ingresos, por lo que el monto queda en 55,000 mensuales y entra en la escala gravable de 15% de ISR.

     

    Lo anterior indica que, si bien el que paga por el servicio retenía solo el 10% de ISR, la DGII como quiera le cobraba el 15% al beneficiario de ese pago, porque al calcular su ingreso total del año, siempre le resulta sobre los RD$34,685 mensuales, ahora RD$40,000.


    El punto ahora es que, en el momento de recibir el ingreso por servicios prestados, el contribuyente estaría percibiendo 5% menos, lo cual le afectaría su flujo de dinero durante el año, hasta la fecha de hacer su declaración jurada.

     

    Por ejemplo, suponga que usted ofrece un servicio que implica un ingreso de RD$90,000 mensuales. En ese caso, usted pagará de ISR RD$15% desde RD$40,000 hasta 57,083 y 20% desde ese monto hasta los RD$90,000.

     

    Pero como persona física, esos porcentajes usted los pagará en los primeros meses del año siguiente, luego de hacer su declaración jurada con cierre al 31 de diciembre.

     

    Mientras tanto, a su contratante usted le factura esos RD$90,000 más 18% de ITBIS. Él le retenía el ITBIS y un 10% de los RD$90,000, es decir, RD$9,000, por lo que usted recibía en ese momento un total de RD$81,000.

     

    Ahora, con la retención del 15%, su contratante le descontará RD$13,500, por lo que, en este caso, usted lo que va a recibir son RD$76,500, es decir, RD$4,500 menos de los que recibía antes del ajuste.

     

     

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