La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)
Algunos detalles
sobre el pago de doble sueldo de Navidad
El doble sueldo de Navidad, también conocido como
Salario 13 y mal llamado regalÃa pascual (no es un regalo, es un derecho) es un
pago del que disfrutan los trabajadores formales, tanto del sector privado como
los del sector público o estatal. Incluso, muchas empresas y personas en la
informalidad también pagan el doble sueldo, pues es un derecho que tienen
también las trabajadoras domésticas o del hogar.
Sin embargo, hay algunos aspectos a considerar con
respecto al doble sueldo, pues no se trata por igual en los casos de empleados
públicos y privados. Por ejemplo, para los empleados públicos, la Ley 41-08 de
Función Pública establece en su ArtÃculo 54, acápite 4 que los servidores
públicos tienen derecho a “recibir el sueldo anual número trece (13), el cual
será equivalente a la duodécima parte de los salarios de un año, cuando el
servidor público haya laborado un mÃnimo de tres (3) meses en el año calendario
en curso”.
Lo anterior indica que, con solo tres meses de labores
en un año, el trabajador del Estado tiene derecho al doble sueldo “completo”.
Sin embargo, si labora menos de tres meses, no le corresponde ni siquiera la
proporción del perÃodo trabajado.
En el caso de los trabajadores del sector privado, el
Código de Trabajo (Ley 16-92), en su ArtÃculo 219 y siguientes, establece es
que el derecho se adquiere desde el mismo instante en que el empleado comienza
a trabajar, pero si termina su labor antes de cumplir un año, lo que se le paga
es una proporción promedio de los meses trabajados, no el doble completo.
Por ejemplo, si trabaja solo un mes le corresponde la
duodécima parte de su salario. Si trabaja tres meses, entonces se suman esos
tres meses y se divide entre 12, lo cual dará como resultado la proporción que
le toca.
Otro aspecto que afectarÃa a los trabajadores del
sector privado, aunque ya se ha convertido en una norma que los empleadores
entreguen el doble completo es lo siguiente: el ArtÃculo 219, al referirse al
doble sueldo indica que “en ningún caso el salario de Navidad será mayor del
monto de cinco salarios mÃnimos legalmente establecido”.
SÃ. Como lo acaba de leer. De acuerdo con el Código de
Trabajo, el empleador solo debe pagar el doble sueldo hasta una proporción de
cinco salarios mÃnimos legalmente establecidos, que para el caso local serÃan
RD$10,000 mensuales (mÃnimo del Estado y de referencia) y el total harÃa hasta
RD$50,000.
Lo que pasa es que el mismo ArtÃculo 219 y el
reglamento de aplicación del Código de Trabajo indican que el empleador tiene
derecho a pagar más de esa cantidad a sus empleados, si asà lo considera o si
asà se ha pactado entre las partes. Lo que ha ocurrido en el paÃs es una
costumbre que ya es un derecho, de que los empleadores pagan el doble sueldo a
sus empleados, independientemente de que el monto a pagar supere los cinco
salarios mÃnimos.
En cuanto al doble sueldo para el sector privado
también están establecidas otras reglas como el hecho de que debe ser pagado
completo, sin deducción de impuestos ni ningún otro tipo de descuento. El pago
debe ser “en dinero”, no puede ser “en especie”, es decir, que no se puede
pagar con artÃculos o cualquier otro instrumento de valor equivalente al monto
en cuestión.
Incluso, si el trabajador tiene una deuda con el
empleador y ha de descontarle de su salario el saldo adeudado, no puede hacerlo
de su salario de Navidad o doble sueldo, pues ese derecho, para los fines del
Código de Trabajo es “intocable”. La propia ley indica que el impedimento de
deducir, embargar o gravar con impuesto el doble sueldo de Navidad se aplica
incluso sobre los montos pagados por ese concepto que superen los cinco
salarios mÃnimos establecidos.
Asimismo, se establece que el plazo máximo para que el
empleador pague el doble sueldo a su empleado es hasta el dÃa 20 de diciembre
del año en cuestión.
Entonces, tomando en cuenta que el doble sueldo se
obtiene completo y sin ningún tipo de descuento o deducción, lo ideal es que
usted haga el mejor uso de ese derecho.
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