La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)
Las herencias: trámites, impuestos y
recargos que se aplican en la DGII
En República
Dominicana, como en prácticamente todos los países del mundo, existen leyes de
sucesión; en el caso local se trata de la Ley 2569 de Sucesiones y Donaciones.
Esto, con la intención de establecer el procedimiento para recibir una herencia
dejada por alguien fallecido o para cualquier donación que conceda una persona
a otra.
Pero el
procedimiento para tales fines no es tan sencillo; hay que agotar una serie de
pasos tendentes a determinar quiénes son los herederos legales, por derecho,
además de que los bienes a recibir deben estar debidamente registrados a nombre
del propietario original.
En caso
contrario, se deben llegar trámites previos al procedimiento de herencia, lo
cual resultaría más complicado. Un elemento a considerar es que, si bien en
otros países existe la posibilidad de que una persona elabore un testamento
para dejar sus bienes a alguien en particular, en República Dominicana eso no
aplica del todo, pues, si el fallecido tenía familia (cónyuge, hijos, padres,
hermanos, sobrinos o cualquier otro sobreviviente) se aplica el proceso de
herencia y no de testamento.
Es sabido que el
impuesto sucesoral tiene tasas iguales al impuesto sobre la renta (ISR), que se
aplican sobre el valor de los bienes heredados. Además, se establecen plazos
para hacer la Declaración Jurada del Impuesto de Sucesiones, que es de no más
de 90 días a partir del fallecimiento de quien deja la herencia.
Cuando se trata
de donaciones, el plazo es de 30 días hábiles que tienen los que las reciben
para presentar esa declaración después de haber elaborado el acto de donación.
Lo anterior es importante, porque la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII) establece penalidades cuando hay tardanza en esos procedimientos.
La presentación
tardía de declaraciones juradas de sucesiones y donaciones implica un recargo
de 10% por el primer mes o fracción de mes después de vencido el plazo. Entre
el segundo y tercer mes se aplica 20%, si son más de tres meses y hasta seis de
retraso el recargo es de 25%, 30% entre seis y nueve meses, 35% de nueve meses
hasta un año y 50% de un año en adelante después de vencido el plazo.
Esos porcentajes
de recargo se aplican al impuesto sucesoral determinado, no al valor de los
bienes a heredar, sobre los que se paga el ISR establecido.
También se debe
considerar que el valor de la masa sucesoral para fines de declaración se
determina de la tasación establecida en una tabla de valores que aparece en la
web de la DGII. En caso de que se presente una tasación privada, la DGII solo
la acogerá si los valores están por encima de su tabla oficial.
Además, la
participación de la herencia se realiza tomando como base el valor determinado
al momento del depósito de los documentos. Esto es, por ejemplo, si la persona
murió en 2005 y la declaración se realizó en 2025, el valor de los bienes a
heredar se calcula con base en una tasación de 2025 no de 20 años atrás.
Los impuestos que
pesan sobre las herencias se aplican a todos los bienes heredados, con la única
excepción de los recursos que haya acumulado el fallecido como fondo de
pensión, los cuales están exentos.
Estos elementos
deben ser tomados en cuenta por todos los ciudadanos que poseen bienes
patrimoniales de considerable valor, ya sean artículos, prendas, inmuebles,
empresas o de cualquier otra naturaleza.
Lo ideal es que
todo esté debidamente registrado, y a su nombre, para que, al momento de su
partida, no dejen un “lío” a sus herederos potenciales, especialmente cónyuge e
hijos, al punto que no puedan hacer la partición.
Además, los potenciales herederos también deben procurar que sus padres tengan
las cuentas en orden, pues ya se sabe de muchas propiedades en el país que
están en abandono, debido a que los familiares con potestad para asumirlos no
terminan de ponerse de acuerdo o no cuentan con la orientación y documentación
necesarios para tales fines.
Por último,
siempre es bueno considerar la posibilidad de contratar los servicios de un
abogado “especialista en la materia”, para realizar ese tipo de trámites. No
cualquier abogado, sino, a alguien que conozca de este tipo de transacciones.
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