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    jueves, 5 de junio de 2025

    Las herencias: trámites, impuestos y recargos que se aplican en la DGII


    La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)

     


    Las herencias: trámites, impuestos y recargos que se aplican en la DGII

     

    En República Dominicana, como en prácticamente todos los países del mundo, existen leyes de sucesión; en el caso local se trata de la Ley 2569 de Sucesiones y Donaciones. Esto, con la intención de establecer el procedimiento para recibir una herencia dejada por alguien fallecido o para cualquier donación que conceda una persona a otra.

     

    Pero el procedimiento para tales fines no es tan sencillo; hay que agotar una serie de pasos tendentes a determinar quiénes son los herederos legales, por derecho, además de que los bienes a recibir deben estar debidamente registrados a nombre del propietario original.

     

    En caso contrario, se deben llegar trámites previos al procedimiento de herencia, lo cual resultaría más complicado. Un elemento a considerar es que, si bien en otros países existe la posibilidad de que una persona elabore un testamento para dejar sus bienes a alguien en particular, en República Dominicana eso no aplica del todo, pues, si el fallecido tenía familia (cónyuge, hijos, padres, hermanos, sobrinos o cualquier otro sobreviviente) se aplica el proceso de herencia y no de testamento.

     

    Es sabido que el impuesto sucesoral tiene tasas iguales al impuesto sobre la renta (ISR), que se aplican sobre el valor de los bienes heredados. Además, se establecen plazos para hacer la Declaración Jurada del Impuesto de Sucesiones, que es de no más de 90 días a partir del fallecimiento de quien deja la herencia.

     

    Cuando se trata de donaciones, el plazo es de 30 días hábiles que tienen los que las reciben para presentar esa declaración después de haber elaborado el acto de donación. Lo anterior es importante, porque la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establece penalidades cuando hay tardanza en esos procedimientos.

     

    La presentación tardía de declaraciones juradas de sucesiones y donaciones implica un recargo de 10% por el primer mes o fracción de mes después de vencido el plazo. Entre el segundo y tercer mes se aplica 20%, si son más de tres meses y hasta seis de retraso el recargo es de 25%, 30% entre seis y nueve meses, 35% de nueve meses hasta un año y 50% de un año en adelante después de vencido el plazo.

     

    Esos porcentajes de recargo se aplican al impuesto sucesoral determinado, no al valor de los bienes a heredar, sobre los que se paga el ISR establecido.

     

    También se debe considerar que el valor de la masa sucesoral para fines de declaración se determina de la tasación establecida en una tabla de valores que aparece en la web de la DGII. En caso de que se presente una tasación privada, la DGII solo la acogerá si los valores están por encima de su tabla oficial.

     

    Además, la participación de la herencia se realiza tomando como base el valor determinado al momento del depósito de los documentos. Esto es, por ejemplo, si la persona murió en 2005 y la declaración se realizó en 2025, el valor de los bienes a heredar se calcula con base en una tasación de 2025 no de 20 años atrás.

     

    Los impuestos que pesan sobre las herencias se aplican a todos los bienes heredados, con la única excepción de los recursos que haya acumulado el fallecido como fondo de pensión, los cuales están exentos.

     

    Estos elementos deben ser tomados en cuenta por todos los ciudadanos que poseen bienes patrimoniales de considerable valor, ya sean artículos, prendas, inmuebles, empresas o de cualquier otra naturaleza.

     

    Lo ideal es que todo esté debidamente registrado, y a su nombre, para que, al momento de su partida, no dejen un “lío” a sus herederos potenciales, especialmente cónyuge e hijos, al punto que no puedan hacer la partición.


    Además, los potenciales herederos también deben procurar que sus padres tengan las cuentas en orden, pues ya se sabe de muchas propiedades en el país que están en abandono, debido a que los familiares con potestad para asumirlos no terminan de ponerse de acuerdo o no cuentan con la orientación y documentación necesarios para tales fines.

     

    Por último, siempre es bueno considerar la posibilidad de contratar los servicios de un abogado “especialista en la materia”, para realizar ese tipo de trámites. No cualquier abogado, sino, a alguien que conozca de este tipo de transacciones.





     

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