La Escuela Económica | Esteban Delgado (@estebandelgadoq)
Beneficios de
la seguridad social para los policías pensionados
Los
miembros de la Policía Nacional en República Dominicana (PN) gozan de un
sistema de seguridad social que ofrece niveles de protección superiores a los
que establece la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, aunque
en algunos aspectos los beneficios son similares.
En
lo referente al seguro de salud, los agentes policiales activos tienen
cobertura similar al régimen contributivo de los empleados formales, solo que
su administradora de riesgos de salud (ARS) es el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa),
sin libertad de elección de otra ARS.
En
cuanto a la cobertura de riesgos laborales, se establece protección también
similar a la que reciben los trabajadores formales públicos y privados.
Sin
embargo, hay algunos aspectos en que el beneficio es más ventajoso. Por
ejemplo, en lo referente a la pensión por vejez, antigüedad en el servicio o
discapacidad, su plan de retiro es de reparto, no de capitalización individual,
y al momento de concluir 30 años de cotización se pueden retirar con 55 años,
no 60 años como dice la Ley 87-01. También se les contabilizan los años de
servicio prestado en otras instituciones mientras son policías activos, por lo
que su retiro puede ser antes de las tres décadas.
Además,
tras llenar todos los requisitos de lugar, la pensión para el policía retirado
siempre será por el 100% de su promedio salarial en el momento del retiro, lo
cual es una ventaja que no se aplica en otros sistemas de pensiones.
Otra
ventaja es la relacionada con la pensión de sobrevivencia, es decir, la que
reciben los familiares directos cuando el policía muere. En esos casos les toca
una pensión a su cónyuge y los hijos menores de edad. En caso de que el hijo
adquiera mayoría de edad, pero estudie, puede mantener el beneficio hasta
cumplir los 25 años. En el sistema de seguridad social regular el límite es de
21 años para los hijos que estudian.
También,
en el sistema de pensiones de la Ley 87-01 no se incluye a los padres como
herederos de la pensión del trabajador fallecido, pero si es policía sí. Siempre
que los padres tengan más de 55 años de edad y no disfruten de ingresos que les
faciliten su manutención de forma efectiva.
Pero
hay un beneficio también adicional para los policías pensionados, que no se les
otorga a otros empleados. Se trata de la llamada “indemnización por retiro”.
Esta facilidad está contemplada en el Artículo 14 de la Ley 590-16 Orgánica de
la Policía Nacional.
“En
todos los casos en que miembros de la Policía Nacional fueren retirados, además
de la pensión acordada por la ley, recibirán una suma de dinero de acuerdo con
la escala establecida por el Consejo Superior Policial”, indica el Artículo
124.
Esa
escala, que es determinada por el Consejo Superior Policial, establece montos
específicos, que son remitidos por el Comité de Retiro de la PN (Corepol) al
Ministerio de Hacienda, a los fines de que se emitan los pagos correspondientes
a cada pensionado. Eso es, adicional a su pensión.
Aunque
la Ley 590-16 data del año 2016, durante los cinco años siguientes, el Gobierno
de turno nunca cumplió con los pagos de las indemnizaciones correspondientes.
Fue durante la presente gestión gubernamental cuando se comenzó a honrar ese
compromiso.
Hasta
la fecha, cerca de 6,000 agentes policiales retirados califican para recibir la
indemnización, de los cuales la mitad ya han recibido los pagos y cerca de
3,000 están en proceso.
El
mayor atraso se produjo, precisamente, porque el Ministerio de Hacienda debió
habilitar los recursos para cumplir con el grueso de agentes pensionados entre
los años 2016 y 2021, mientras que a partir del 2022 se vienen realizando los
levantamientos de datos de forma más expedita.
La
indemnización por retiro a los agentes de la policía se establece por escalafón
mediante resolución, por lo que varía en monto de acuerdo al rango y posición
de cada miembro pensionado. Aun así, se trata de un aporte extra del que no
disfrutan otros servidores públicos, lo cual se atribuye a que su labor es de
alto riesgo, especialmente para los que realizan trabajos de patrullaje,
prevención y enfrentamiento del delito en distintas circunstancias.
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