Noticias | Renato Martinez
– Ciudad del Vaticano
Motu Proprio del Papa sobre la fundación de Institutos de Vida
Consagrada
“Authenticum charismatis”,
Carta Apostólica del Santo Padre en forma de Motu Proprio, con la cual se
modifica el canon 579 del Código de Derecho Canónico, sobre la institución de
Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica por parte de los
Obispos diocesanos.
“En su propio territorio,
los Obispos diocesanos, pueden erigir mediante decreto formal Institutos de
Vida Consagrada, previa licencia escrita dada por la Sede Apostólica”, es este
el núcleo de la Carta
Apostólica en forma Motu Proprio, “Authenticum charismatis”,
del Papa Francisco con el cual modifica el canon 579 del Código de Derecho
Canónico, sobre la institución de Institutos de Vida Consagrada y
Sociedades de Vida Apostólica por parte de los Obispos diocesanos, que hasta
ahora no necesitaban de la “licencia escrita” de la Santa Sede para erigir una
nueva comunidad de Vida Consagrada.
La autenticidad de un carisma es su eclesialidad
El Santo Padre, en su Carta
Apostólica – dada en el Laterano, el 1 de noviembre de 2020, Solemnidad de
Todos los Santos, octavo de su Pontificado – citando la Evangelii
gaudium, 130 explica que, "un signo claro de
la autenticidad de un carisma es su eclesialidad, su capacidad para integrarse
armónicamente en la vida del santo Pueblo fiel de Dios para el bien de
todos". Por ello, los fieles tienen derecho a ser advertidos por los
Pastores sobre la autenticidad de los carismas y la fiabilidad de aquellos que
se presentan como fundadores.
Valorar la fundación de nuevos Institutos
Asimismo, en la Carta
Apostólica se recuerda que, “es una responsabilidad eclesial de los Pastores de
las Iglesias particulares”, el discernimiento sobre la eclesialidad y la
fiabilidad de los carismas. Por ello, los Obispos diocesanos tienen la
“decisiva tarea de valorar la conveniencia de erigir nuevos Institutos de Vida
Consagrada y nuevas Sociedades de Vida Apostólica”. Ya que, es justo responder
a los dones que el Espíritu suscita en la Iglesia particular, acogiéndolos
generosamente con la acción de gracias; al mismo tiempo – recuerda el Papa,
citando el Decreto Perfectae
caritatis, 19 – hay que evitar que "surjan
imprudentemente Institutos inútiles o no dotados del suficiente vigor".
Reconocimiento por parte de la Sede Apostólica
Además, en el Motu
Proprio se subraya que, a la Sede Apostólica le compete la tarea de
acompañar a los Pastores en el proceso de discernimiento que conduce al
reconocimiento eclesial de un nuevo Instituto o de una nueva Sociedad de
derecho diocesano. Como ya lo señalaba la Exhortación
Apostólica Vita consecrata, 12 la vitalidad de los
nuevos Institutos y Sociedades “debe ser discernida por la autoridad de la
Iglesia, a la que corresponde realizar los necesarios exámenes tanto para
probar la autenticidad de la finalidad que los ha inspirado, como para evitar
la excesiva multiplicación de instituciones análogas entre sí, con el
consiguiente riesgo de una nociva fragmentación en grupos demasiado pequeños”.
Por lo tanto, los nuevos Institutos de Vida Consagrada y las nuevas Sociedades
de Vida Apostólica, deben ser oficialmente reconocidos por la Sede Apostólica,
a la cual solo le compete el juicio final.
Modificación del canon 579
La Carta Apostólica también
recuerda que, “el acto de la erección canónica por parte del Obispo trasciende
solamente el ámbito diocesano y lo hace relevante para el horizonte de la
Iglesia universal”. Ya que, por su propia naturaleza, todo
Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica, aunque haya surgido
en el contexto de una Iglesia particular, “como don a la Iglesia, no es una
realidad aislada o marginal, sino que pertenece íntimamente a ella, está en el
corazón de la Iglesia como elemento decisivo de su misión” (Carta a los
Consagrados, III, 5). “En esta perspectiva – afirma el Pontífice –
dispongo la modificación del can. 579, que es sustituido por el siguiente
texto:
"Episcopi dioecesani,
in suo quisque territorio, instituta vitae consecratae formali decreto valide
erigere possunt, praevia licentia Sedis Apostolicae scripto data”.
Entra en vigor desde el 10 de noviembre
Finalmente, se lee en
el Motu proprio, se ordena que tenga firme y estable vigor, no
obstante cualquier cosa contraria aunque sea digna de mención especial, y que
sea promulgado por publicación en L'Osservatore Romano, entrando en
vigor el 10 de noviembre de 2020 y luego publicado en el comentario oficial
del Acta Apostolicae Sedis.
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