A Debate | Anna Poce
México, el Tribunal decidirá si se prohíben
los belenes en espacios públicos
Ante la posibilidad de que, el próximo 9 de noviembre, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación dictamine que la instalación de nacimientos en
espacios públicos viola la Constitución, el arzobispo primado de México instó a
los ministros a favorecer el "laicismo positivo" que defiende la
libertad de manifestar la fe.
La exhibición de un belén en el municipio de Chocholá podría prohibirse
pronto. La Corte Suprema de Justicia de México debe decidir el 9 de noviembre
si este pequeño municipio mexicano debe abstenerse de instalar un belén en el
espacio público. El caso se inició en diciembre de 2020, cuando un habitante de
Chocholá, un pueblo de 5.000 habitantes en el estado de Yucatán, se sintió
ofendido y discriminado en su derecho a la libertad religiosa. Las autoridades
locales de Chocholá habían instalado un belén en el edificio del ayuntamiento
con motivo de la Navidad, utilizando fondos públicos. El hombre, nacido en
Chocholá, laico y sin filiación religiosa, presentó una especie de demanda para
proteger sus derechos constitucionales frente a una acción del Estado, alegando
que el municipio estaba violando su libertad y los principios constitucionales
de un país laico. También afirmó que el Ayuntamiento, al actuar así, había mostrado
una preferencia por los católicos cuando ninguna religión o culto debería
recibir una atención especial.
¿Qué propone el proyecto de sentencia?
A raíz de esta denuncia, el TSJ, la próxima semana, debatirá el proyecto
de sentencia, presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara, que
propone prohibir la colocación de belenes o cualquier otro adorno o símbolo que
haga alusión a una convicción religiosa; considera que la colocación de estos
elementos en espacios públicos vulnera la libertad religiosa y los principios
constitucionales del Estado laico, así como el principio de igualdad y no
discriminación; también está en contra de la utilización de recursos públicos
para estos adornos. Por lo tanto, la Corte, además de decidir si el municipio
de Chocholá debe abstenerse de instalar símbolos alusivos a la religión en el
espacio público, también decidirá si está prohibido utilizar fondos públicos
para ello. Por último, es posible que la ciudad tenga que reparar el daño
promoviendo la diversidad religiosa.
Promover el "laicismo positivo"
Ante la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
apruebe dicho proyecto, sentando así un precedente, la Arquidiócesis de la
Ciudad de México ha apelado al "laicismo positivo", que, como explicó
el padre Mario Ángel Flores Ramos, director de la Comisión de Doctrina de la Fe
de la Arquidiócesis, al hablar con el semanario de la Iglesia de la Ciudad de
México, "Desde la fe", consiste en "respetar las diferentes
manifestaciones sociales y religiosas y las convicciones éticas, con armonía e
inclusión". En efecto, el laicismo positivo protege la libertad religiosa
de los ciudadanos, sin ponerse del lado de ninguna profesión de fe en
particular, respeta y promueve la pluralidad, reconociendo las diferentes fiestas
que observan los ciudadanos.
El padre Flores espera también que la próxima semana se discuta el
principio de neutralidad democrática, para que no se favorezca ninguna
expresión ideológica particular, ni religiosa ni de otras creencias, en los
círculos gubernamentales. "Para ser congruentes, ni siquiera podrían
promover las creencias de ciertos grupos que no representan al conjunto de la
sociedad. Sería absurdo llegar a este extremo", subrayó el sacerdote.
"Lo más adecuado -continuó- es apegarse al principio constitucional de la
libertad religiosa y de expresión, para promover una sociedad tolerante e
incluyente que respete la libertad de todos sus habitantes", según el
artículo 1, que señala que las normas de derechos humanos deben interpretarse
de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales en la
materia, favoreciendo en todo momento la más amplia protección de las personas,
con la limitante constitucional de que no constituya un delito sancionado por
la ley, como lo señala el artículo 40.
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