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    jueves, 10 de abril de 2025

    La seguridad social y otros seguros. El caso Jet Set


    La Escuela Económica | Esteban Delgado

     




    La seguridad social y otros seguros. El caso Jet Set

     

    Recientemente ocurrió una lamentable tragedia en la reconocida discoteca Jet Set, donde un derrumbe causó la muerte de decenas de personas, así como heridos de gravedad y de afecciones leves. Una situación lamentable, pero que sirve para hacer referencia a algunos aspectos de la seguridad social.

     

    En esa tragedia hubo muertos y heridos que estaban disfrutando de la fiesta, mientras que otros eran empleados del establecimiento, por lo que estaban trabajando en ese momento. Dicho esto, es preciso tomar en cuenta que, si los muertos en la fiesta eran empleados formales y cotizaban a la seguridad social, a sus familiares les corresponde una pensión por sobrevivencia equivalente al 60% de su salario promedio de los últimos tres años o fracción de ese tiempo.

     

    Esa pensión debe ser tramitada a través de la administradora de fondos de pensiones (AFP) a la que pertenecía el afiliado. En caso de que hayan resultado heridos, las atenciones médicas son cubiertas en parte por la cobertura del plan básico de su seguro familiar de salud (SFS). La pensión se otorga al cónyuge, así como hijos menores de 18 años o menores de 21 si estudian y no se han casado.

     

    Pero es distinto en el caso de los empleados que hayan sufrido lesiones permanentes o que hayan fallecido. Esto así, porque en su caso se trata de un “accidente laboral” no de una muerte por un incidente fuera de trabajo como el de los que simplemente disfrutaban de la fiesta.

     

    Para esos empleados, siempre que estuvieran cotizando a la seguridad social como trabajadores formales, la atención médica corre por cuenta del seguro de riesgos laborales, a través del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril). Entonces, desde el inicio, es decir, para las atenciones médicas, recibirán una cobertura mayor cuando reporten en el centro médico correspondiente que se trata de heridos por accidente laboral. Aunque le atiendan con la cobertura de la administradora de riesgos de salud (ARS), posteriormente pueden tramitar el reembolso de lo que hayan aportado como pago adicional, siempre que demuestren que se trató de un accidente laboral para que sea el Idoppril que asuma esos costos.

     

    En caso de que ese trabajador haya quedado con una lesión permanente que le impida volver a trabajar, le corresponde, a través del Idoppril, una pensión por discapacidad laboral, la cual puede ser parcial o total, de acuerdo con las evaluaciones médicas correspondientes.

     

    En caso de que ese empleado haya muerto, entonces a sus dependientes directos les toca una pensión por sobrevivencia. Y aquí es preciso ver las diferencias. Al tratarse de muerte por accidente laboral, la pensión se otorga a través del Idoppril, no de la AFP. Sin embargo, los fondos que ese trabajador tuviera acumulados en su AFP les serán devueltos también a sus familiares dependientes directos.

     

    Como ven, un trabajador formal que haya muerto por un incidente fuera de su trabajo da derecho a su familia a una pensión por sobrevivencia que corre a través de su ahorro acumulado en la AFP. Pero si la muerte fue por un accidente laboral, igual le toca pensión, pero por medio del Idoppril, que también se encarga de los gastos funerarios, mientras que el dinero acumulado en la AFP es entregado completo a esos mismos dependientes.

     

    Eso es en los casos de los muertos y heridos que son empleados formales y cotizan a la seguridad social. Lo trabajadores independientes o informales no reciben esos beneficios ni sus familiares.

     

    En lo referente a la empresa, es decir, el establecimiento donde se produjo la tragedia. Es preciso que haya estado asegurado con una póliza de cobertura contra accidentes, daños a la propiedad y a terceros. Esto, porque de no ser así, y tomando en cuenta que lloverán demandas judiciales de los familiares de los muertos y lesionados, a los propietarios del establecimiento les tocaría enfrentar esas situaciones con los costos que acarrea. A eso se agrega la cobertura de un seguro para reparar el local, pues se trata de una destrucción física que implica costos para sus propietarios.

     

    Tampoco hay que olvidar la labor del ajustador de seguro. La compañía aseguradora evaluará los datos para la cobertura de lugar e investigará si ese local cumplía con las regulaciones de seguridad requeridas. En caso contrario, la cobertura puede ser anulada. Esperemos.





     

     

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