La Iglesia Hoy | De Marc Ouellet*
Laicos en puestos de
autoridad en la Curia: Un comentario del cardenal Ouellet
En un
artÃculo, el Prefecto Emérito del Dicasterio para los Obispos reflexiona sobre
la posición de los laicos y las religiosas nombrados en puestos de liderazgo en
los Dicasterios de la Curia Romana: ¿Una concesión que hay que revisar o un
avance eclesiológico?
Entre las
decisiones audaces del papa Francisco hay que contar el nombramiento de laicos
y religiosas para puestos de autoridad que normalmente se reservan a ministros
ordenados, obispos o cardenales, en los dicasterios de la Curia romana. El Papa
ha justificado esta innovación por el principio sinodal que exige una mayor
participación de los fieles en la comunión y la misión de la Iglesia. Sin
embargo, esta iniciativa choca con la costumbre ancestral de confiar los
puestos de autoridad a ministros ordenados. Esta costumbre se apoya, sin duda,
en el Concilio Vaticano II, que definió la sacramentalidad del episcopado (LG
21). De ahà el malestar ante una decisión papal que se respeta, pero que se
considera quizás provisional. Hasta tal punto que algunos desearÃan, en los
albores del nuevo pontificado, que se reafirmara el estrecho vÃnculo entre el
ministerio ordenado y la función de gobernar en la Iglesia.
Evidentemente,
no se trata de cuestionar el avance doctrinal decisivo del Concilio, que
reconoció que el episcopado era un grado propio del sacramento del Orden al que
estaban necesariamente vinculadas las funciones de enseñar, santificar y
gobernar (tria munera). Pero eso no significa que el sacramento del
Orden sea la fuente exclusiva de todo gobierno en la Iglesia.
Retomo aquÃ
muy brevemente la reflexión que esta decisión papal me obligó a hacer cuando se
publicó la Constitución Praedicate Evangelium sobre la reforma
de la Curia romana. La justificación canónica que se expuso durante la
presentación de esta Constitución no obtuvo el consenso general, porque parecÃa
resolver de forma voluntarista o arbitraria una cuestión controvertida desde
hacÃa siglos, mediante la adopción de una posición de escuela que el Papa
habrÃa tomado en detrimento del diálogo previo de teólogos y canonistas.
He propuesto
una lectura teológica de esta decisión del Sumo PontÃfice que va más allá del
marco de las posiciones canónicas en litigio sobre el origen y la distinción
entre el poder de Orden y el poder de jurisdicción en la Iglesia. Se encuentra
expuesta en el artÃculo que publiqué el 21 de julio de 2022 en L’Osservatore
Romano, y se profundiza en la misma lÃnea en mi libro Palabra,
Sacramento, Carisma. Riesgos y oportunidades de una Iglesia sinodal (Madrid,
Publicaciones Claretianas, 2024). A raÃz de esta reflexión, he dedicado muchas
energÃas a meditar sobre la relación entre el EspÃritu Santo y la Iglesia y,
más concretamente, entre el EspÃritu Santo, los siete sacramentos y la
sacramentalidad de la Iglesia en su conjunto. Los especialistas reconocen que
nuestra teologÃa sacramental adolece de un déficit pneumatológico que va de la
mano con una visión cristológica unilateral. Si bien es cierto que los siete
sacramentos son actos de Cristo, también son actos de la Iglesia resultantes de
la acción del EspÃritu Santo. Este acompaña siempre los actos sacramentales de
Cristo resucitado, para edificar la Iglesia Sacramento de la que habla el
Concilio Ecuménico Vaticano II desde el primer párrafo de la Constitución
dogmática Lumen Gentium. Además, la acción del EspÃritu Santo
trasciende los sacramentos y se manifiesta libremente en los carismas y
ministerios que el Concilio ha valorado felizmente después de siglos de
desconfianza y subdesarrollo.
Esta
orientación conciliar supone, por tanto, una atención renovada a la presencia y
la acción del EspÃritu Santo al servicio de la comunión y la misión de la
Iglesia. Reconozcamos, sin embargo, que no estamos muy acostumbrados a
discernir su presencia y su acción, porque hemos aprendido a hablar de la
gracia en términos antropológicos, sin nombrar a la Persona divina que
configura los efectos del misterio pascual en las almas y en las estructuras de
la Iglesia. Esta Persona divina es el EspÃritu Santo que viene del Padre por
mediación de Cristo resucitado, un Don-Comunión del que la Iglesia es fruto y
sacramento. TodavÃa estamos trabajando para pensar la sacramentalidad de la
Iglesia en su conjunto, como comunión divino-humana que hace presente el
misterio de la comunión trinitaria. Esta comunión nos parece difÃcil de definir
y precisar en cuanto a su contenido. Y, sin embargo, los siete sacramentos
existen precisamente para articular esta comunión eclesial, a fin de que sea
significativa y atractiva, haciendo asà que la Iglesia sea más misionera y
relevante en la sociedad.
¿Es pertinente
esta referencia al EspÃritu Santo, artÃfice de la comunión eclesial, para el
ministerio del gobierno en la Iglesia? ¿No basta con las promesas de Jesús a
sus apóstoles en el Evangelio, que garantizan su autoridad y les aseguran su
presencia permanente? ¿Qué significado o eficacia adicional aporta el EspÃritu
Santo a la sacramentalidad de la Iglesia? ¿No se limita su papel al de adjunto
del Cristo resucitado, que sigue siendo el actor central de todo el orden
sacramental? Pero entonces, ¿cómo poner de relieve el vÃnculo entre la
EucaristÃa y la Iglesia, que es la clave de la comunión eclesial y el motor de
su expansión misionera? Estas preguntas muestran que existe un campo de
investigación aún por explorar para arrojar luz adicional sobre el gesto
profético del papa Francisco. Este discierne la autoridad del EspÃritu Santo en
acción más allá del vÃnculo establecido entre el ministerio ordenado y el
gobierno de la Iglesia. No se trata de sustituir un gobierno jerárquico por un
gobierno carismático. Pero, según la orientación ya inscrita en el orden
canónico (Can 129, §2), es necesario que los ministros ordenados puedan contar
con personas dotadas de carismas, que sean reconocidas como tales e integradas
sin reservas en el aparato administrativo, jurÃdico y pastoral de la Curia
Romana. No se trata de confiarles tareas propiamente sacramentales en sentido
cristológico, sino de integrar sus carismas al servicio del EspÃritu Santo, que
preside la comunión de la Iglesia en todas sus expresiones. Que los dicasterios
dedicados a la comunicación, al gobierno general del Estado de Vaticano, a la
promoción del desarrollo humano integral, a la vida, la familia y el laicado,
la promoción de los carismas religiosos o de las sociedades de vida apostólica,
sean dirigidos por personas competentes, laicas o religiosas, con un carisma
reconocido por la Autoridad suprema, no empaña el valor de su servicio por una
carencia del poder de orden. Los carismas del EspÃritu Santo tienen su propio
peso de autoridad en los ámbitos en los que no es necesaria la ordenación
sacramental, en los que incluso puede ser oportuno que la competencia sea de
otro orden; por ejemplo, en la gestión de los recursos humanos, la
administración de la justicia, el discernimiento cultural y polÃtico, la
administración financiera, el diálogo ecuménico. En todos estos ámbitos,
señalados a modo de ejemplo, se puede imaginar una colaboración entre clérigos,
laicos y religiosas en la que la posición subordinada del ministro ordenado no
serÃa inapropiada ni discutible.
La experiencia
histórica de la Iglesia demuestra que la tradición de las grandes órdenes
religiosas y de las diversas formas de vida consagrada o apostólica supone un
gobierno interno del carisma, una vez que este ha sido reconocido y aprobado
oficialmente por la autoridad jerárquica. Un capellán de religiosas, por
ejemplo, no puede arrogarse el derecho de imponer sus opiniones a las personas
encargadas de la comunidad a la que asiste. El ministerio pastoral no puede
sustituir a la autoridad del carisma. Cuando el Papa nombra a una mujer para
dirigir un dicasterio, no delega su jurisdicción en un sujeto cualquiera;
confÃa a una persona reconocida como competente en un determinado nivel de
experiencia eclesial, en virtud de un carisma, una responsabilidad superior que
sigue estando enmarcada y garantizada por la jurisdicción global del Santo
Padre sobre la Curia romana.
El enfoque
canónico no parece inclinado a considerar al EspÃritu Santo más que como el
garante global de la Institución, parece carecer de medios para discernir los
signos del EspÃritu, sus movimientos personales y comunitarios, los carismas
particulares con los que dota a los miembros del Cuerpo de Cristo, a falta de
una pneumatologÃa a la que se ha sustituido por un cierto positivismo histórico
o por un paralelismo sui generis con el derecho civil, como es
el caso del código de 1983, que ignora la palabra carisma y
solo habla de él en términos de patrimonio. Es necesario reanudar el diálogo
entre canonistas y teólogos a la luz de la pneumatologÃa, para que un «derecho
de la gracia» pueda florecer pacÃficamente hasta la libertad de integrar a
personas carismáticas, laicas o religiosas, en puestos de autoridad en la curia
romana y en las administraciones diocesanas. Esto ya es asà en muchos lugares,
y no solo por motivos de escasez de clero.
¿Concesión
provisional que hay que revisar o avance eclesiológico? No tengo ninguna duda
de que el gesto del papa Francisco es prometedor para el futuro, ya que
inaugura un reconocimiento de la autoridad de los carismas por parte de la
autoridad jerárquica, de acuerdo con las orientaciones del Concilio, que invita
a los pastores a «reconocer en ellos (los laicos) los ministerios y carismas,
de modo que todos cooperen a su medida y con un mismo corazón en la obra
común». (LG 30, 33) Esto contribuirá, en particular, a restaurar la imagen de
la autoridad pastoral, desacreditada por la lacra del clericalismo, el espÃritu
de casta, la salvaguarda de los privilegios, la ambición de ascender en la
jerarquÃa, en definitiva, una mentalidad cerrada que concibe el servicio del
gobierno en términos de poder y que es incapaz de valorar los carismas según su
propio grado de autoridad.
Porque, como
afirma el Concilio, es necesario que todos «abrazados a la verdad en todo
crezcamos en caridad, llegándonos a Aquel que es nuestra cabeza, Cristo, de
quien todo el cuerpo, trabado y unido por todos los ligamentos que lo unen y
nutren para la operación propia de cada miembro, crece y se perfecciona en la
caridad (Ef 4, 15-16)». (LG 30).
*Cardenal Marc
Ouellet, Prefecto emérito del Dicasterio para los Obispos


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