• Noticias

    jueves, 10 de julio de 2014

    Propuesta de Cedail

    Documento | CEDAIL  
    CEDAIL presenta propuesta reforma al Código de Trabajo

    Santo Domingo. El Centro Dominicano de Asesoría e Investigaciones Legales (Cedail), guiada por la Doctrina Social de la Iglesia Católica, anunció su disposición de intervenir de manera formal en el proceso de discusión sobre la reforma laboral.
    “Entendemos que la reforma no puede ser asunto exclusivo de las organizaciones de trabajadores y empleadores ni tampoco de las autoridades gubernamentales, la paz laboral es asunto de todos, pues a todos afecta o a todos beneficia, por lo que llamamos a la sociedad civil a integrase a las discusiones sobre la reforma y monitorear el proceso”.
    En dos años de discusión entre empresarios y dirigentes sindicales, ambas partes se han limitado a los aspectos de la reforma que solo atañen a la carga económica (eliminación de la cesantía, flexibilización de la jornada de trabajo, los riesgos laborales, y la preocupación por la conciliación laboral como alternativa a la solución jurisdiccional de los conflictos laborales).
    Las relaciones jurídicas laborales no pueden seguir siendo abordadas bajo el paradigma en que fueron construidas, deben abordarse desde una nueva óptica, pues los trabajadores de hoy día, no son los clásicos trabajadores del pasado, como tampoco lo son los empleadores.
    La Iglesia no ha sido, ni será jamás indiferente ante la cuestión social, de ahí que en su magisterio graviten significativamente los problemas del trabajo humano, como la necesaria interrelación entre el factor humano y el capital. Las relaciones laborales constituyen el elemento nodal de la llamada “cuestión social”, no solo por constituir el elemento básico de realización económica de trabajadores y empleadores, sino también por constituir el epicentro de la gobernabilidad del país. La paz o estabilidad laboral es la preocupación básica de los gobiernos y de los grupos de Poder, por ello, garantizar la paz laboral no es solo ansiada por los gobiernos, sino también por los grupos de Poder.
    Como un aporte a la discusión de reforma Cedail ha hecho pública una propuesta de reforma sobre algunos tópicos de la legislación laboral, siendo los principales aspectos de esta propuesta:
    1.- El establecimiento de sanción al empleador que no acate en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la sentencia del juzgado de trabajo la disposición del juzgado de trabajo que ordene la escritura del contrato, por lo que se entenderá que ha cometido una falta muy grave, y en consecuencia el mismo juzgado que ordenó la escritura podrá imponer a requerimiento del beneficiario de la sentencia, la sanción prevista en el artículo 721.
    2.- Beneficiar a los trabajadores domésticos, de las cargas económicas e indemnizaciones establecidas para los demás trabajadores, cuando el contrato de trabajo termina con responsabilidad para una de las partes. Que en consecuencia el contrato de trabajo de los domésticos se regirá por las disposiciones de este Título, y las consagradas en el presente Código, que les sean favorables.
    3.- Normar en uno de los capítulos del Código las condiciones, derechos y deberes de los trabajadores migratorios.
    4.- Reformar la composición de los juzgados de trabajo.
    5.- Para garantizar la obligatoriedad de la conciliación establecida en el Principio XIII del Código de Trabajo de la República Dominicana, se instituyen la creación de los Centros de Conciliación Laboral, los cuales tendrán a cargo implementar la fase de la conciliación en todos los litigios de naturaleza laboral, con excepción de los propios del procedimiento sumario.
    6.- El trabajador que prestare testimonio por ante los juzgados de trabajos será investido por un fuero testimonial. El despido de todo trabajador protegido por el fuero testimonial debe ser sometido previamente a la Corte de Trabajo, a fin de que, en un término no mayor de cinco días determine si la causa invocada obedece o no a una falta, su gestión, función o actividad sindical. Cuando el empleador no observe esta formalidad, el despido es nulo y no pondrá término al contrato.
    7.- Reformar lo referido a la cantidad de trabajadores requeridos para la formación de un sindicato, así como también algunos aspectos de la negociación colectiva.

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario

    Promueve el diálogo y la comunicación usando un lenguaje sencillo, preciso y respetuoso...

    Para Vivir Mejor


    Entradas Recientes



    La Familia


    Amigo del Hogar | Revista

    Orientada esencialmente a la familia desde una visión humano-cristiana, la Revista Amigo del Hogar nace en el año 1942, como obra evangelizadora de los Misioneros del Sagrado Corazón (MSC).

    ¿Quiénes Somos?

    Somos una comunidad religiosa fundada por el P. Julio Chevalier en el año 1854, en Issoudun, Francia. El proyecto al que buscamos ser fieles es, desde el Corazón misericordioso de Jesús, anunciar el amor de Dios al mundo.

    Temas de Salud


    Entradas populares