La Iglesia Hoy | Alessandro Di Bussolo
Protección de Menores:
Nuevos Estatutos, mandato reforzado y eficacia operativa
El Papa León
XIV aprobó los Estatutos actualizados de la Pontificia Comisión para la
Protección de Menores, en consonancia con la Constitución Praedicate
Evangelium. Estos incluyen enfoques inspirados en la escucha a las víctimas y
sobrevivientes, la clarificación de la relación de la Comisión con otros
Dicasterios y el fortalecimiento de su papel en la promoción de la rendición de
cuentas, la transparencia y las mejores prácticas en materia de protección a
nivel mundial.
La Oficina de
Prensa de la Santa Sede publicó hoy los Estatutos actualizados de la Pontificia
Comisión para la Protección de Menores, que el Papa León XIV aprobó «ad
experimentum» para un período de prueba de tres años, reforzando así
el compromiso constante de la Iglesia con la protección de menores y personas
vulnerables en todo el mundo. Los Estatutos anteriores databan de 2015, y con
la promulgación de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium en marzo de 2022, que rige
los órganos de la Curia Romana, fue necesario adaptar los Estatutos de la
Comisión al mandato renovado y a la nueva estructura prevista por la
Constitución.
Verny: Un compromiso con la integración de la
protección en la vida de la Iglesia
«Los Estatutos
representan un paso importante para profundizar en nuestra responsabilidad
compartida de proteger y cuidar a los más vulnerables», subrayó el Presidente
de la Comisión, el Arzobispo Thibault Verny. «Reflejan nuestra escucha a las
víctimas y supervivientes, a los expertos en el ámbito de la protección y a la
experiencia de las Iglesias locales, reafirmando que la protección sigue siendo
una prioridad fundamental». Los nuevos Estatutos refuerzan el papel de la
Comisión en la promoción de prácticas de protección en toda la Iglesia
universal y aclaran aún más su mandato, estructura y métodos de funcionamiento.
Esta actualización forma parte del compromiso más amplio de la Santa Sede para
garantizar que la protección esté plenamente integrada en la vida y las
estructuras de la Iglesia.
Enfoques inspirados en la escucha a las víctimas y
sobrevivientes
Entre los
principios fundacionales de los nuevos documentos se encuentra un enfoque
constante en enfoques inspirados en la escucha a las víctimas y sobrevivientes.
Asimismo, se aclara la relación de la Comisión con otros Dicasterios y se
fortalece su papel en la promoción de la rendición de cuentas, la transparencia
y las buenas prácticas en materia de protección a nivel mundial. León XIV
afirmó consistentemente que la protección de los menores y las personas
vulnerables es una responsabilidad fundamental de la Iglesia. Los Estatutos
actualizados reafirman este compromiso y el apoyo a la Comisión en su misión de
acompañar a las Iglesias locales en el fortalecimiento de sus sistemas de
protección.
Naturaleza de la Comisión
Los primeros
artículos definen la naturaleza de la Comisión, que asesora al Santo Padre
sobre la protección de los menores y las personas vulnerables contra abusos
(Artículo 2, párrafo 1) y le informa directamente a través de su Presidente
(Artículo 1, párrafo 2). Opera dentro del Dicasterio para la Doctrina de la Fe
y colabora estrechamente con él en el intercambio de información, el desarrollo
de metodologías de protección, la elaboración del Informe Anual y la
implementación de programas de capacitación. El presidente o el secretario son
miembros designados del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, y uno o más
funcionarios del Dicasterio son nombrados por el Prefecto como observadores en
las Asambleas Plenarias de la Comisión (Artículo 3). La Comisión contribuye a
orientar, sin gobernar directamente, el servicio a la Iglesia universal,
promoviendo la responsabilidad local y las competencias de los Dicasterios de
la Curia Romana en materia de protección.
Competencias: Denuncia, escucha y vida consagrada
La Comisión
asiste a las Iglesias locales y promueve la responsabilidad local (Artículo 2,
párrafo 3, y Artículo 6, párrafos 1-3) en el desarrollo de sistemas de denuncia
estables y accesibles, así como de centros de escucha regionales y nacionales
que acojan, escuchen y apoyen a las víctimas y sobrevivientes, protegiendo la
privacidad, los datos personales y los derechos de todas las personas
involucradas. La Comisión puede participar en el proceso de Visitas Ad
Limina, en colaboración con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y de
acuerdo con los procedimientos establecidos por este (Artículo 2, párrafo 4).
También apoya la vida consagrada a través de las Conferencias de Superiores
Mayores, valiosos socios en la formación, la difusión de buenas prácticas y la
coordinación destinada a promover la responsabilidad de los Superiores y la ley
específica de cada Instituto (Artículo 2, párrafo 5; Artículo 5, párrafo 1).
Informe Anual sobre la Tutela
La Comisión es
responsable de elaborar un Informe Anual sobre las políticas y procedimientos
de tutela eclesial. Este informe se prepara con la colaboración de los
Dicasterios locales y los órganos eclesiales y, tras consultar con la
Secretaría de Estado, se presenta al Santo Padre para su autorización de
publicación (Artículo 2, párrafo 6; Artículo 7, párrafos 1, 8 y 9). El Informe
Anual describe la situación de la tutela en la Iglesia universal, distinguiendo
entre políticas verificadas, prácticas declaradas, información recibida,
problemas sistémicos y recomendaciones.
Colaboración con la Curia Romana
La Comisión
colabora con los Dicasterios de la Curia Romana en materia de tutela y puede,
en coordinación con la Secretaría de Estado (Artículo 2, párrafo 7), presentar
recomendaciones a los prefectos de los Dicasterios. En caso de infracciones
reiteradas o deficiencias graves en los sistemas locales de tutela, la Comisión
puede transmitir directamente sus evaluaciones al Dicasterio competente, que
conserva la potestad decisoria propia de su función (Artículo 6, párrafo 4).
Un marco universal de protección
La Comisión
promueve un marco común de principios de protección, asegurando que las
directrices locales se ajusten a las recomendaciones de la Santa Sede. Estos
principios se definen e implementan a nivel local, teniendo en cuenta las
particularidades de cada contexto y el derecho civil vigente (Artículo 2,
párrafo 2; Artículo 5, párrafo 2).
Composición de la Comisión
La Comisión
está integrada por un máximo de 23 miembros, designados por el Papa, y está
representada por el Presidente, también designado por el Pontífice. El
Presidente cuenta con la asistencia de un Secretario, miembro de la Comisión
(Artículo 8). La Comisión se reúne dos veces al año en Asamblea Plenaria y
funciona de manera colegiada bajo la dirección del Presidente (Artículo 9).
Incluye grupos regionales y grupos de estudio (Artículo 10). El Presidente y el
Secretario reciben asistencia y asesoramiento del Consejo Ejecutivo, un órgano
permanente integrado por el Presidente y el Secretario, y tres Comisionados
elegidos entre los miembros de la Comisión y funcionarios de la Santa Sede a su
servicio.
El Consejo
Ejecutivo también podrá contar con dos miembros externos con experiencia en
asuntos financieros y administrativos (Artículo 11). Por último, la Comisión
podrá recurrir a consultores regionales para el cumplimiento de su mandato
(Artículo 12). El texto completo de los Estatutos actualizados está disponible
en italiano en press.vatican.va.


No hay comentarios:
Publicar un comentario
Promueve el diálogo y la comunicación usando un lenguaje sencillo, preciso y respetuoso...