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CEDAIL presenta propuesta reforma al Código de Trabajo
Santo Domingo. El Centro Dominicano de AsesorÃa e Investigaciones Legales (Cedail), guiada por la Doctrina Social de la Iglesia Católica, anunció su disposición de intervenir de manera formal en el proceso de discusión sobre la reforma laboral.
“Entendemos que la reforma no puede ser asunto exclusivo de las organizaciones de trabajadores y empleadores ni tampoco de las autoridades gubernamentales, la paz laboral es asunto de todos, pues a todos afecta o a todos beneficia, por lo que llamamos a la sociedad civil a integrase a las discusiones sobre la reforma y monitorear el proceso”.
En dos años de discusión entre empresarios y dirigentes sindicales, ambas partes se han limitado a los aspectos de la reforma que solo atañen a la carga económica (eliminación de la cesantÃa, flexibilización de la jornada de trabajo, los riesgos laborales, y la preocupación por la conciliación laboral como alternativa a la solución jurisdiccional de los conflictos laborales).
Las relaciones jurÃdicas laborales no pueden seguir siendo abordadas bajo el paradigma en que fueron construidas, deben abordarse desde una nueva óptica, pues los trabajadores de hoy dÃa, no son los clásicos trabajadores del pasado, como tampoco lo son los empleadores.
La Iglesia no ha sido, ni será jamás indiferente ante la cuestión social, de ahà que en su magisterio graviten significativamente los problemas del trabajo humano, como la necesaria interrelación entre el factor humano y el capital. Las relaciones laborales constituyen el elemento nodal de la llamada “cuestión social”, no solo por constituir el elemento básico de realización económica de trabajadores y empleadores, sino también por constituir el epicentro de la gobernabilidad del paÃs. La paz o estabilidad laboral es la preocupación básica de los gobiernos y de los grupos de Poder, por ello, garantizar la paz laboral no es solo ansiada por los gobiernos, sino también por los grupos de Poder.
Como un aporte a la discusión de reforma Cedail ha hecho pública una propuesta de reforma sobre algunos tópicos de la legislación laboral, siendo los principales aspectos de esta propuesta:
1.- El establecimiento de sanción al empleador que no acate en el plazo de 15 dÃas a partir de la notificación de la sentencia del juzgado de trabajo la disposición del juzgado de trabajo que ordene la escritura del contrato, por lo que se entenderá que ha cometido una falta muy grave, y en consecuencia el mismo juzgado que ordenó la escritura podrá imponer a requerimiento del beneficiario de la sentencia, la sanción prevista en el artÃculo 721.
2.- Beneficiar a los trabajadores domésticos, de las cargas económicas e indemnizaciones establecidas para los demás trabajadores, cuando el contrato de trabajo termina con responsabilidad para una de las partes. Que en consecuencia el contrato de trabajo de los domésticos se regirá por las disposiciones de este TÃtulo, y las consagradas en el presente Código, que les sean favorables.
3.- Normar en uno de los capÃtulos del Código las condiciones, derechos y deberes de los trabajadores migratorios.
4.- Reformar la composición de los juzgados de trabajo.
5.- Para garantizar la obligatoriedad de la conciliación establecida en el Principio XIII del Código de Trabajo de la República Dominicana, se instituyen la creación de los Centros de Conciliación Laboral, los cuales tendrán a cargo implementar la fase de la conciliación en todos los litigios de naturaleza laboral, con excepción de los propios del procedimiento sumario.
6.- El trabajador que prestare testimonio por ante los juzgados de trabajos será investido por un fuero testimonial. El despido de todo trabajador protegido por el fuero testimonial debe ser sometido previamente a la Corte de Trabajo, a fin de que, en un término no mayor de cinco dÃas determine si la causa invocada obedece o no a una falta, su gestión, función o actividad sindical. Cuando el empleador no observe esta formalidad, el despido es nulo y no pondrá término al contrato.
7.- Reformar lo referido a la cantidad de trabajadores requeridos para la formación de un sindicato, asà como también algunos aspectos de la negociación colectiva.
jueves, 10 de julio de 2014
Actualidad Nacional
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